Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 12 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-001006

PARTE DEMANDANTE: S.E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.322.995, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.228 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.S.E.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.378, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL A.L. C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 22/06/2006, bajo el N° 12, Tomo 55, representada por la ciudadana MARIGLE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 14.372.324, de este domicilio.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil se procede a hacer una síntesis de la controversia y se hace en los siguientes términos:

En fecha 20/06/2011, el abogado S.E.O., asistido de abogado interpuso demanda por ante Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, para su distribución entre los Juzgados del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, en el cual señaló que es propietario de un inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en la calle 55 distinguida con el N° 21-34 con carrera 21A, Urbanización S.E.d. esta ciudad de Barquisimeto, la cual alquiló a la ciudadana Marigle Gómez para que funcionara la Unidad Educativa Centro de Educación Inicial A.L. C.A., que se estableció originalmente un canon de arrendamiento de Bs.1.700,00 y posteriormente se incrementaría anualmente conforme al índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela, y se fijó como termino de duración de un año renovado automáticamente a menos que una de las partes no avisara con anticipación a la otra con suficiente antelación. Que el contrato de arrendamiento comenzó a regir a partir del 01/03/2009 hasta el 31/03/2010, tal como consta en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento que a partir del 01/0472010 comenzó a la prorroga legal, la cual de mutuo acuerdo acordaron en un año de duración, es decir, la prorroga comenzó el 31/03/2010 y venció el 31 03/2011 y para ese periodo se estableció un canon de Bs. 2.210. Que notificó personalmente a la ciudadana Marigle Gómez que el arrendamiento no iba a ser renovado y a que a partir del 01/04/2010, comenzaba la prorroga legal que vencida esta le manifestó a dicha ciudadana el vencimiento de la misma y la necesidad de desocupar el inmueble quien le manifestó que no iba a entregar el inmueble, razón por la cual demanda formalmente por cumplimiento de contrato para que le entreguen libre de bienes y personas el inmueble objeto arrendado.

Le correspondió conocer de la causa por distribución efectuada por la Unidad receptora y Distribuidora de Documentos Civiles al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, quien en fecha 07/07/2011, recibió la demanda con sus recaudos, le dio entrada anoto en lo libros correspondiente y señalo que en el inmueble objeto del presente litigio, se imparten clases de educación inicial, lo que indica que se pueden ver afectados intereses de menores de edad, por lo cual declinó el asunto en razón de la materia a un Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio (8) de los autos.

Por diligencia de fecha 19/07/2011 la parte actora solicitó la regulación de competencia, ya que la competencia según su decir le corresponde a los Tribunales de Municipio por ordenarlo así la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, tal como consta al folio (9).

Por auto de fecha 25/07/2011 el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, vista la solicitud de regulación de competencia solicitada acordó remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara a los fines de su distribución a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

Le correspondió conocer a este Juzgado Superior conforme el orden de distribución, en fecha 29/07/2011, se recibió se le dió entrada y se fijó para decidir dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. Siendo la oportunidad para decidir se observa:

DE LOS LÍMITES DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE ESTE SUPERIOR

Toca determinar a este Juzgador su competencia para conocer sobre la Regulación de Competencia solicitada por la parte actora, la cual está otorgada a este Juzgado Superior Jerárquico y Funcional por ser el Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial al Juzgado donde se planteó la Regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Corresponde a este Juzgador determinar cual es el Juzgado Competente para conocer la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. ¿Si lo es el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara ó si lo es el Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial?.

A tal efecto, como ut supra se señalo la Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara declinó la competencia para conocer en primera instancia la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentado por el ciudadano S.E.O. en contra de la Unidad Educativa Centro de Educación Inicial A.L. C.A., representada por la ciudadana Marigle Gómez, argumentado que sobre el inmueble objeto del presente juicio se imparten clases de educación inicial, lo que indica que se pueden ver afectados intereses de menores de edad, por lo cual declinó el asunto en razón de la materia a un Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Quien suscribe el presente fallo, observa que en la causa bajo estudio se está demandando a una firma mercantil para el cumplimiento de contrato de arrendamiento de conformidad a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y no se demandan a niños, niñas y adolescentes, por lo que no encuadra dentro de los supuestos de competencia establecidos en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sino en el ámbito de aplicación de la materia civil de carácter patrimonial entre una persona natural, mayor de edad y una persona jurídica, y dado que el objeto de la demanda es que se le entregue al arrendatario el bien objeto de arrendamiento, no entra en el ámbito de la especialidad de niños, niñas y adolescente como ut supra se señaló, y así se establece.

Motivo por el cual el Tribunal competente que debe seguir conociendo la presente causa es el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y así se decide.

DECISION

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que el JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA es el COMPETENTE, para conocer el presente juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue el ciudadano S.E.O. en contra de la UNIDAD EDUCATIVA CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL A.L. C.A., representada por la ciudadana MARIGLE GÓMEZ.

Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal declarado competente, para que una vez recibido éste, continúe la tramitación del mismo.

Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once.

EL JUEZ TITULAR

Abg. J.A.R.Z.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA C. GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha a las 10:40 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA C. GOMEZ DE VARGAS

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