Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

206° y 157°

PARTE ACTORA: ciudadano S.A.M. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.014.986.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROMOTORA CASARAPA, C.A.,, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1991, anotado bajo el Nº 15, Tomo 158-A-Sgdo y la sociedad mercantil INMOBILIARIA EDIFICIO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 1998, anotada bajo el Nº 50, Tomo 41-A-Pro, ambas sociedades mercantiles representadas por la Junta Administradora para las Sociedades Mercantiles Promotora Casarapa C.A., Promotora Parque La Vega C.A., Inmobiliaria Edificio C.A., COINDECA C.A., y EDIVISO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas Y.D. e P.N., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 137.253 y 137.249, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

DE LOS ACTOS DEL PROCESO

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de julio de 2015.

En fecha 04 de agosto de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del procedimiento ordinario, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines legales consiguientes.

En fecha 06 de agosto de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los fotostátos a los fines de librar las respectivas compulsas y abrir el cuaderno de medidas; dicho pedimento fue acordado por este Juzgado en fecha 10 de agosto de 2015, abriéndose el cuaderno de medidas signado con el Nº AH15-X-2015-000033. En esa misma fecha se decretó medida innominada.

Por diligencia de fecha 12 de enero de 2016, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó se sirva notificar a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat, a los fines designen defensor judicial.

En fecha 27 de enero de 2016, compareció el ciudadano Rosendo Henriquez, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial el cual consignó recibo de citación de la compulsa librada sin firmar, en virtud de su imposibilidad de materializar la citación personal de la parte accionada.

En fecha 01 de febrero de 2016, el Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se negó notificar a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat, e instó agotar la citación personal de la co-demandada Inmobiliaria Edificio C.A.

En fecha 30 de mayo de 2016, compareció la apoderada judicial de e la parte actora y desistió del presente procedimiento.

II

MOTIVA

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...

Asimismo, el artículo 264 eiusdem, lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De igual forma señala el artículo 154 ibidem, lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que la ciudadana P.N., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.249, apoderada judicial del ciudadano S.A.M. (parte actora) tiene facultad expresa de desistir tal y como se evidencia del poder que cursa a los folios (27 al 29). Ahora bien, quien suscribe observa que dicho desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda como lo exige el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, en vista de ellos, no se trabó la litis, por lo que es procedente la presente homologación.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA sigue el ciudadano S.A.M., contra las sociedades mercantiles PROMOTORA CASARAPA, C.A., e INMOBILIARIA EDIFICIO, ambas partes ut supra identificadas, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condena en costas.

Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO

En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO

MJG/EOO/fanny***AP11-V-2015-001035

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