Decisión nº WL01-P-2005-000162 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 15 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000162

ASUNTO : WL01-P-2005-000162

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena, en virtud de la muerte del ciudadano S.A.P.R., quien es de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, donde nació el 24-10-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.011.070.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano S.A.P.R., en fecha 07-04-2006, fue condenado por el Juzgado Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456, en relación con el 82 ambos del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 17-05-2006.

Igualmente, cursa inserto a los folios (158 al 159) de la segunda pieza, Oficio N° 0130-08, procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, mediante el cual remiten copia certificada del Acta de Defunción perteneciente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de S.A.P.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-10-011.070, en la cual se deja constancia que el mismo falleció en la Urbanización La Tablita, casa S/N°, Cota 905, Parroquia El Paraíso, el 23-12-2007 y que la causa de la muerte fue debida a Politraumatismo Cráneo encefálico, Herida por Arma de Fuego.

Es de hacer notar que este Juzgado ha solicitado el acta de defunción del penado S.A.P.R., al Prefecto de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraiso, sin recibir información alguna, tal como se ve de la revisión hecha a los folios (163 al 169) de la segunda pieza, evidenciándose que ha transcurrido mas de seis (06) años de la muerte del penado de marras, sin poder tramitar o terminar el presente asunto penal.

También es importante destacar que desde que este Juzgado recibió la información de la muerte del penado de S.A.P.R., por parte de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, hasta la presente fecha, en la causa in comento no ha tenido ningún tipo de solicitud o actividad procesal, ni por parte de la defensa del penado de marras, ni por parte del Ministerio Público, ni por parte de los familiares del penado, solo se ve actividad realizada por parte de este Juzgado. Es por ello que este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 471, numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, reviso la pagina de Internet del C.N.E., la cual arrojo información que establece que el penado S.A.P.R., aparece en su base de datos como fallecido, dicha información fue impresa por este Juzgado y la misma riela al folio (170) de la segunda pieza, información que junto al oficio emitido por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social”, de Caracas, más la inactividad de las partes en el presente asunto, nos permite determinar que dicho penado esta fallecido.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista los elementos de pruebas analizados y explanados por este Juzgado demuestran fehacientemente la muerte del penado de autos S.A.P.R., cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano S.A.P.R., en sentencia Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual condenó al ciudadano S.A.P.R., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456, en relación con el 82 ambos del Código Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano S.A.P.R., falleció en fecha 23-12-2007. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano S.A.P.R., quien es de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, donde nació el 24-10-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.011.070, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 103 ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano S.A.P.R., falleció en fecha 23-12-2007.

Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.

EL JUEZ,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.A..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR