Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006)

195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2006-000446

Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2006, por el profesional del derecho ROYLAND J.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 72.124, co-apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 05 de mayo de 2006, proferido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano R.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.204.099, contra los HEREDEROS Y/O SUCESORES DEL DIFUNTO M.D.J.S..

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 28 de Julio de 2006, posteriormente, en fecha 02 de Agosto de 2006, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día nueve (09) de Agosto de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte actora recurrente, ciudadano R.S.G., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; asimismo, se deja constancia de que a dicha audiencia compareció, la abogada LISBETH SIERRA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 27.895, en representación de la parte demandada HEREDEROS Y/O SUCESORES DEL DIFUNTO M.D.J.S..

I

Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como para la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma la parte actora recurrente el ciudadano R.S.G., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ROYLAND J.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 72.124, co-apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 05 de mayo de 2006, proferido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho ROYLAND J.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 72.124, co-apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 05 de mayo de 2006, proferido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano R.S.G., contra los HEREDEROS Y/O SUCESORES DEL DIFUNTO M.D.J.S.; se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA

ABG. F.P.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:06 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. FABIOA PÉREZ

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