Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 30 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Control
PonentePablo David Indriago Maita
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 30 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003121

ASUNTO : YP01-P-2005-003121

AUTO MOTIVADO EN OCASIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTCION

DE LOS IMPUTADOS SALOMON HAYNES Y RAMDIAL RAMLAL

Se dicta este auto motivado de acuerdo a la audiencia de Presentación Celebrada en el día de hoy, debido a la solicitud y las actuaciones presentadas por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. J.C.P.A., con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita le sea decretado a los ciudadanos SALOMON HAYNES Y RAMDIAL RAMLAL quienes son extranjeros, naturales de la Republica de Trinidad y Tobago, portador de la cedula de ciudadanía de Trinitartaria numero 19790124007, el segundo, de los nombrados, por la presunta comisión de los delitos de Recolección de Ejemplares de la Fauna Silvestre previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente y Uso indebido de Uniformes e Insignias Militares, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal Venezolano en perjuicio ambos del Estado Venezolana. A demás el Representante del Ministerio Publico solicita la Aplicación del Procedimiento Ordinario y una Medida Judicial Privativa de Libertad prevista en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión en copias certificadas de las presente actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, a los fines recabar todos aquellos elementos no solo inculpatorios sino también aquellos exculpatorios y presentar en tiempo oportuno el acto conclusivo a que diere lugar y solicitando que los ejemplares de la fauna silvestre sean puestos a la orden de Ministerio del Ambiente y de los Recurso Naturales Renovables sección D.A. a los fines de su protección

El representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, los cuales se dan por reproducidos en el este auto y se continué la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario.

El Juez a cargo durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación procedió a informar a los Ciudadanos de los hechos que se les imputaban, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, siendo impuesto los Ciudadano imputado antes de escuchar su declaración del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso y en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a sus derechos y garantías previstos tanto en la Carta Magna como el Texto Adjetivo Penal con la ayuda de un interprete de conformidad con el articulo 125 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte el Defensor Privado Abg. W.N. expuso: “Vista la Exposición del Ministerio Publico, esta Defensa alude el Principio de Presunción de Inocencia establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el articuelo 8 del Código Orgánico Procesal Penal Y que este Principio solo se desvirtúa Una Vez que se Comprueba la culpabilidad del Imputado. El Fiscal del Ministerio Publico, considera que la conducta de mis defendidos se encuadra dentro de lo establecido en el articulo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, en el Delito de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, (Seguidamente dio lectura al Articulo), el articulo establece que el que con fines de comercio y mis defendidos no estaban comerciando en el momento en que fueron aprehendidos, mis patrocinados dicen que son campesinos y el articulo 66, establece lo pautado para los campesinos en estos casos, ellos consiguieron las aves para tenerlas en sus casas y no para venderlas. En cuanto a la Prenda Militar, el 814 establece que el que con fines de comercio y esto no fue así, aquí hubo frustración y se debe aplicar la Tercera parte de la Pena Pecuniaria indicada en el artículo. Él Fiscal habla de Peligro de Fuga y el Ciudadano Ramlal, manifestó que tiene sus hijos en este país y que les lleva su comida siempre. En cuanto a la pena que podría llegar a Imponerse, esta es menor a los Tres años. En cuanto al daño causado tengo entendido que las aves fueron liberadas, porque fueron recuperadas, es por ello que me opongo a la solicitud del Fiscal de que se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de mis patrocinados. Otra cosa Importante es que cuando la Guardia Nacional hizo la revisión a la nave, solo había Guardias Nacionales y no habían testigos Civiles. Solicito se les Decrete a mis defendidos Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 N° 3° ó 8°, (fiadores), del Código Orgánico Procesal Penal y a todo evento Solicito el Sobreseimiento de la Presente causa y en consecuencia la L.P. deM. defendidos, es todo. Es todo”.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACION:

Presentes en la Sala de Audiencia el ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. J.C.P.A., quien, precalifico los hechos como el delito de de Recolección de Ejemplares de la Fauna Silvestre previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente y Uso indebido de Uniformes e Insignias Militares, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal Venezolano en perjuicio ambos del Estado Venezolana y solicito Medida Judicial Privativa de Libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario.

Cursa legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las cuales fueron consignadas en la presente audiencia por el Representante de la Vindicta Publica, siguientes actas procesales:

  1. - Acta Policial de fecha 28 de Agosto de 2.005, suscrita por los Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional del Comando Fluvial de Pedernales, los cuales dejan de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en la cual se produjo al Aprehensión de los Imputados de autos.

  2. - Acta de lectura de los derechos de los Imputados, debidamente firmada por los imputados y suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Comando Fluvial de Pedernales de fecha 28 de Agosto de 2.005.

  3. - C. deR. de los Objetos incautado en el procedimiento de Aprehensión de los Imputados en la cual se deja constancia de la cantidad de ejemplares que fueron presuntamente recuperados por la Guardia Nacional apostada en el Comando Fluvial de Pedernales de este Estado.-

  4. - Acta de Inspección Ocular de fecha 29 de Agosto de 2.005, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional apostada en la Población de Pedernales, la cual se realizo al bote o embarcación en la cual se desplazaban presuntamente los imputados, en la cual se deja constancia de los objetos que se encontraban un su interior y a demás de las características de los motores de la misma. Entre otros elementos de convicción incorporados al proceso por el Representanta de la Vindicta Publica.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL ANTES DE DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Si bien es cierto, El Ministerio Publico, de manera oral precalificó los Hechos en la Presente causa en la comisión del Delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE previsto y sancionado en La Ley Penal del Ambiente Articulo 59 Parágrafo Único y de USO INDEBIDO DE UNIFORME E INSIGNIAS MILITARES previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano Articulo 214, ambos en perjuicio del Estado Venezolano. El Defensor Privado manifestó en sus alegatos que la Presunción de Inocencia nace, cuando al ciudadano adquiere la Condición de Imputado, a los fines de determinar su participación en la comisión del presunto delito el cual se le imputa, ahora bien; se evidencia de la manifestación de los Imputados, las cuales fueron rendidas una vez que fueron impuestos del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin coacción alguna y libre de apremio, que fueron aprehendidos en posesión de unos pájaros, Cincuenta y seis en total y de un ave de las denominadas como guacamayo, incautándoseles al momento de su aprehensión, por los funcionarios adscritos al Comando Fluvial de la Guardia Nacional apostada en Pedernales. En cuanto al Uso Indebido de Uniformes e insignias Militares, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, establece el articulo 214 del Código Penal, que quien Use Uniforme o insignias Militares, será penado con pana Pecuniaria (No restrictiva de Libertad), llama la atención a este Órgano Juzgador que el ciudadano Ramdal, quien estaba Posesión de las Vestimentas Militares, tal como lo expuso de su declaración y efectivamente el Representación Fiscal luego de someter esta Vestimenta a una serie de Experticias dio como resultado que la ropa efectivamente es de la usada por los efectivos castrenses, y la presunta comisión de este delito no solo se le atribuye a Uno de los Imputados, el cual la Portaba sino a ambos en su conjunto y a demás el articulo 214 del Código Penal establece que la Pena a imponer en caso de ser condenado es de carácter Pecuniaria y no restrictiva de libertad o mejor dicho una pena no corporal, siendo esta de Cincuenta (50) a Mil (1000) Unidades Tributarias . Ahora Bien el Fiscal del Ministerio Publico en su escrito señala los elementos de convicción que hace presumir que los Imputados de autos, podrían ser los autores de los Delitos Imputados, de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE previsto y sancionado en La Ley Penal del Ambiente Articulo 59 Parágrafo Único y USO INDEBIDO DE UNIFORME E INSIGNIAS MILITARES previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano Articulo 214, en perjuicio del Estado Venezolano. El Representante del Ministerio Publico a demás solicito se les Decretara a los Imputados Una Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se deben tomar en consideración las circunstancias especiales establecidas en estos artículos para que se decrete este tipo de Medida (Seguidamente el ciudadano Juez dio lectura a las condiciones que establecen estos artículos), La pena a Imponer en este caso seria de Nueve a Quince meses de prisión aproximadamente y Una Sanción Pecuniaria que se debe ser cancelada al estado en caso de ser condenado por este delito. Para establecer el Peligro de Fuga, debe cumplirse con los parámetros establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la Medida Judicial Privativa de Libertad, es de Uso extremo, tomando en cuanta que la pena que podría llegar a imponer debe ser igual o mayor de 10 años y el legislador en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la Improcedencia de las Medidas Privativas Judiciales Preventivas de Li8bertdad, cuando la pena no excede de Tres años en su límite máximo y hasta este momento de la investigación no se ha determinado si los Imputados tiene o no conducta predelictual, pero en este caso se debe presumir que no la tiene, por el motivo, que el Ministerio Publico no había referido sobre el particular, la acumulación de Ambos delitos no sobrepasa los Tres años; Razón por la cual impretermitiblemente se debe decretar Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, sin dejar de ser riguroso en la aplicación de la misma, apreciando que ambos imputados no tienen domicilio en la Republica. ASI SE DECLARA

En razón de lo anterior este Tribunal Primero de Control, acuerda Negar la Solicitud formulada por el Ministerio Publico en cuando a la aplicación a los Imputados de una Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido el artículo 250 y 251 de Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declara con Lugar la solicitud de formulada por la defensa en cuanto a aplicación a los Imputados SALOMON HAYNES Y RAMDIAL RAMLAL de una Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son presentaciones cada 8 días ante el servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Salida del Estado D.A. y la presentación de dos (2) fiadores por cada imputado los cuales para su aceptación por parte del Tribunal deben cumplir con las siguiente condiciones: Presentar Cartas de Buena Conducta, C. deR. en esta Localidad, Presentar para su verificación Constancias de Trabajo, en el cual su ingreso mensual sea Igual o Mayor al salario Mínimo Mensual Urbano, y una vez presentada y verificada la fianza se le impondrá a los Imputados de las Medidas Cautelares Acordadas por este Juzgador, quedando los mismos Recluido en el Policial de Guasina de esta Localidad hasta tanto cumplan con las condiciones impuestas. Por otra Parte se Ordena que la Aves incautadas sean puestas a la Orden del Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales de este estado con el propósito de su protección y cuidado inmediatamente. En consecuencia se Acuerda la solicitud de la Defensa Privada en relación a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea ventilada por vía del procedimiento ordinario conforme lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N ° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita en consecuencia se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines de traer al proceso, no solo los elementos inculpatorios sino también aquellos exculpatorios, y presentar en tiempo oportuno el respectivo acto conclusivo a que diere lugar. SEGUNDO: Se Decreta a favor de los imputados SALOMON HAYNES Y RAMDIAL RAMLAL quienes son extranjeros, naturales de la Republica de Trinidad y Tobago, el primero indocumentado y portador de la cedula de ciudadanía Trinitartaria numero 19790124007, el segundo. Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 256 en relación a los ordinales 3°. Presentación cada 8 días ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ordinal 4° la prohibición de salida del estado D.A., sin la Autorización del Tribunal y ordinal 8° presentación de dos (2) Fiadores por cada imputado a los fines de constituir una fianza personal en relación con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acuerda Oficiar al Ministerio del Ambiente y de los recursos naturales del Estado D.A. a los fines de poner a su disposición inmediatamente las Aves incautadas en la referida causa para su cuidado y protección ; CUARTO: Se acuerda expedir copias Certificadas de la Presente causa a los fines de que el Ministerio Publico pueda continuar con la Investigación, las cuales deberán ser sufragadas por el solicitante y las originales archivadas en el tribunal a fin de garantizar el derecho de igualdad de las partes en el proceso de conformidad con el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas con la lectura de la dispositiva en la Sala numero 3° del Circuito Judicial Penal de la Decisión.

El Juez Primero de Control.

Abg. P.I.M.

La Secretaria

Abg. A.D.M..-

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