Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de septiembre del 2007

197º y 148º

Visto el libelo de demanda y sus recaudos, presentado por los ciudadanos N.G.B. y M.O.F., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.628 y 45.172 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano S.H.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.179.600, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos, J.F.C. y D.S., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Catia la M.E.V., titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.888.579 y V-9.995.929, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la ultima citación de los demandados se haga, para que dén contestación a la demanda que incoara en su contra el ciudadano S.H.G., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrese comisión al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado que resulte designado mediante el sorteo de distribución proceda a la práctica de las citaciones de los ciudadanos J.F.C. y D.S.. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.

La Juez

María Rosa Martínez. La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp. N° 44712

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