Decisión nº 182 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO, CINCO (05) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2.010).-

AÑOS: 200º y 151º

Este Tribunal con el objeto de dar oportuna respuesta, a lo solicitado por la parte actora, el día 28 de septiembre de 2010, al momento de finalizar el traslado y constitución del juzgado al lugar señalado para la evacuación del medio probatorio, sin que en practico se haya alcanzado, motivado a la ausencia del practico que debió servir de auxiliar de justicia durante la materialización del medio probatorio. Por tales razones aun y cuando en tres (03) oportunidades la parte promovente del medio en cuestión no compareció el día y hora fijado para el traslado. Con base en el principio de necesidad de la prueba para el proceso, se prolonga el lapso de evacuación hasta por seis (06) días de despacho “únicamente”, con la finalidad de consumar con la presencia del práctico la evacuación del medio probatorio denominado inspección judicial. ASI SE DETERMINA.

En otro orden de ideas, quien aquí suscribe con el objeto de dar oportuna respuesta a la representación judicial de la parte accionada, esto es, acerca de la imposibilidad de materializar el medio probatorio inspección judicial, en virtud de haber precluído el lapso de evacuación, ciertamente lo peticionado se encuentra perfectamente arraigado al principio de preclusión de los lapsos procesales y al Principio de Formalidad de los actos procesales, tal como se encuentra estatuido en los artículos 202 y 7 del Código de Procedimiento Civil. Fincándose aún mas lo expuesto por el solicitante en el hecho de haber sido el demandante promovente del medio quien ha incumplido con la carga de impulsar la evacuación del medio probatorio. No obstante, ante la necesidad que tiene el proceso acerca de la prueba y su valoración, para la consecución de una recta, transparente, y eficaz obtención de la tutela judicial efectiva, y de esta manera evitar posibles reposiciones inútiles, es por lo que se sobrepone el derecho constitucional a probar, sobre cualquier otro andamiaje revestido de formalidad en el asunto especifico que nos asiste. ASI SE DETERMINA.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG: EDUARDO YUGURI P.

LA SECRETARIA ACC

ABG. LOURMARI COVA

Nota: En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 9:30 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el N° 182, del libro de Sentencias.-

LA SECRETARIA ACC

ABG. LOURMARI COVA

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