Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteJeannet Aguirre Delgado
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca 25 de Febrero del 2015

204º y 155º

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la abogada C.L.B.C., quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Misterio Público de esta circunscripción del estado apure, en beneficio de la niña: XXXX, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: S.J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.231.962, domiciliado urbanización J.A.P., tercera calle, casa de color rosado cerca de la Escuela del Municipio P.C.d.E.A. y la Ciudadana: K.D.J.N.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.548.305, domiciliada urbanización Merecure, calle principal, casa N° 01, frente a la Licorería V.d.M.B.d.E.A., para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2148-15. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.

Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: S.J.R.H. y K.D.J.N.B., plenamente identificados en autos, a favor de la niña: XXXX, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000, oo) mensuales. SEGUNDO: Se establece un bono único escolar por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000, oo). TERCERO: Se establece un bono único decembrino para la compra de ropa y juguetes por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000, oo). Asimismo cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, cuando sea requerido por los antes identificados. CUARTO: Las cantidades acordadas serán y depositadas por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San F.E.A.. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de Niños Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA, (FDO)

DRA. J.A.D.

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. L.A.P.

Seguidamente siendo las 11:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. L.A.P.

JA /lp/jl

Exp. N°2148-15

Quien suscribe, L.A.P., Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2148-15. Biruaca, 25 de Febrero del 2015.

EL SECRETARIO,

ABG. L.A.P.

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