Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

EXP. N° 21674

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

197° y 148°

Solicitantes: S.R.B. y M.S.M.H..-

LOS SOLICITANTES NO TIENEN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.-

Motivo: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por los ciudadanos: S.R.B. y M.S.M.H., venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.957.024 y E-60.255.239, respectivamente, domiciliada en la ciudad de San C.E.T. y hábiles, asistidos por la abogado M.Z.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.952 y jurídicamente hábil, correspondiente al año 1993, Partida Nº 01, la cual se encuentra inserta en la Prefectura del Municipio P.L.d.E.M..-

U N I C O

Que el error cometido en el acta antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar el Acta de Matrimonio, incurrió en el error material de transcribir en forma errada la nacionalidad del cónyuge S.R.B. como “DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, NACIONALIZADO, siendo lo correcto “DE NACIONALIDAD VENEZOLANA POR NATURALIZACION”, en su Acta de Matrimonio, signada con el Nº 01, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.-----------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N

Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus Leyes, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 01 y del error invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil del Municipio P.L.d.E.M., a fin de que sean estampadas las debidas notas marginales en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: S.R.B. y M.S.M.H.., signada con el Nº 01, en el sentido de que se escriba correctamente la nacionalidad del cónyuge S.R.B., que es: “DE NACIONALIDAD VENEZOLANA POR NATURALIZACION”.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.---------------

COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de abril del dos mil siete.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 439 al Registro Principal del Estado Mérida y bajo el Nº 440 al Registro Civil del Municipio P.L.d.E.M..-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

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