Decisión nº 0755-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 21 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001833

ASUNTO : VP11-P-2008-001833

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2008-001833 DECISION N° 4C-755-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con respecto al imputado S.S.C.M., Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de 30 años de edad, Fecha de Nacimiento 06-12-1978, titular de la Cédula de Identidad V.-16.170.811, obrero, Hijo de L.d.C. y R.S.C., residenciado en Avenida Principal Los Postes Negros, Sector S.C., antes de llegar a los apartamentos, casa N° 103, Cabimas, Estado Zulia, como AUTOR del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en el articulo 330.8°, en concordancia con el artículo 45, en concordancia con el artículo 46, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia oral, resolvió de la manera siguiente:

I

DE LA AUDIENCIA ORAL CONFORME EL ARTÍCULO 45 DEL COPP.

En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de marzo del año 2011, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 am), día y hora fijados, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano S.S.C.M., Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de 30 años de edad, Fecha de Nacimiento 06-12-1978, titular de la Cédula de Identidad V.-16.170.811, obrero, Hijo de L.d.C. y R.S.C., residenciado en Avenida Principal Los Postes Negros, Sector S.C., antes de llegar a los apartamentos, casa N° 103, Cabimas, Estado Zulia, y a quien desde la fecha 20.2.2009, luego de admitir los hechos, se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada Z.P.G., a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 44º del Ministerio Público, Abogada M.L., el imputado S.S.C.M., acompañado por su Defensora Publica Sexta, Abogado MIRILENA ARIZA. De inmediato, la ciudadana Jueza explicó el motivo de este acto. Seguidamente se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------

DEL RÉGIMEN DE PRUEBA Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

Observa este Tribunal que al imputado S.S.C.M., ya identificado, como AUTOR del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a quien desde la fecha 20..2009, luego de admitir los hechos, se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se le estableció como REGIMEN DE PRUEBA: UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, quien debería cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentarse cada (30) días, por ate la (OAP); 2) residir en un lugar determinado; 3) Abstenerse de Consumir droga; 4) Asistir a programas de rehabilitación en el centro de rehabilitación Talita kumi, ubicado en la avenida 73 con O, carretera N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia. Así mismo se advierte al imputado que cumplidas que sea el término y las condiciones impuestas, previa realización de Audiencia, se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Tribunal verifica que ya transcurrió el lapso del régimen de prueba impuesto; se verifica que ha cumplido con las presentaciones, salvo en los meses de ABRIL, SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2009, DIECIEMBRE DEL AÑO 2010 Y ENERO DEL AÑO 2011, de acuerdo al SISTEMA JURIS 2000 y el SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES y que no consta en actas que el imputado haya cambiado de lugar de residencia o domicilio. Asimismo, se verifica que no consta el cumplimiento de la condición de Asistir a programas de rehabilitación en el centro de rehabilitación Talita kumi, ubicado en la avenida 73 con O, carretera N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia. -----------------

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Visto que no ha cumplido con sus presentaciones como el Tribunal le impuso, cada 30 días, y asi mismo no consta que se haya participado en algun programas de rehabilitación en el centro de rehabilitación Talita kumi, ubicado en la avenida 73 con O, carretera N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia solicito la ampliación del régimen de prueba, y así mismos se le hace saber al imputado que esta fiscalía esta revisando el cumplimiento de las condiciones y en caso de incumplimiento solicitara de inmediato la imposición de la pena, y solicito copia de esta audiencia, es todo”.------------------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido, la ciudadana Jueza se dirige al imputado de actas, le impone nuevamente de sus derechos y garatías, en especial del Precepto Constitucional conforme el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el imputado libre de coacción o apremio, sin juramento alguno y en presencia de su defensor expuso: “lo que sucede que yo asistí a la fundación talitakumi, y allí me dijeron que debía internarme y yo no podía por mi trabajo, por eso no volví. Es todo.”---------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra al DEFENSA PUBLICA N° 06, ABOG. MIRILENA ARIZA, quien expuso: “Ciudadano Juez, VISTO QUE MI EFENDIDO a manifestado la imposibilidad de cumplimiento con la obligación de presentarse y asistir a charla de rehabilitación en el centro talitakumi n virtud de que fue informado que el tratamiento brindado por dicha sede es de internamiento y mi defendido se encuentra actualmente en estado de libertad solicito a este tribunal acuerde la prorroga de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal , así mismo solicito se expida copia simple del acta…

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, escuchas como han sido el Ministerio Público, víctima, imputado y Defensa, observa que en fecha 20.2.2009, luego que el imputado admitiera los hechos, se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como REGIMEN DE PRUEBA: UN (01) AÑO a partir de esa fecha (20-02- 2009), de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, quien debería cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentarse cada (30) días, por ate la (OAP); 2) residir en un lugar determinado; 3) Abstenerse de Consumir droga; 4) Asistir a programas de rehabilitación en el centro de rehabilitación Talita kumi, ubicado en la avenida 73 con O, carretera N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia. Así mismo se advierte al imputado que cumplidas que sea el término y las condiciones impuestas, previa realización de Audiencia, se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal………………

Verificadas como han sido todas y cada una de las obligaciones impuestas, este Tribunal observa que ha transcurrido el régimen de prueba impuesto; no obstante, con respecto a las obligaciones impuestas, se observa que se presentó cada 30 días, en la mayoría de las veces, pero no justificó los motivos por los cuales dejó de hacerlo en los meses de ABRIL, SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2009, DIECIEMBRE DEL AÑO 2010 Y ENERO DEL AÑO 2011, ciertamente se presentaron algunas fallas en el SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES, por lo que el Tribunal no lo imputará al hoy imputado.

Por otra parte, se observa que se le impuso no cambiar de residencia, En cuanto a Asistir a programas de rehabilitación en el centro de rehabilitación Talita kumi, el mismo imputado a manifestado su imposibilidad de asistir al mismo ya que debía internarse y el mismo a manifestado su imposibilidad por estar trabajando , por lo que se observa que no cumplió con la misma.

Verificadas como han sido las obligaciones impuestas, y determinado como ha sido que el imputado de actas no ha cumplido todas las obligaciones en los términos que le fueron impuestos, este Tribunal observa el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

ART. 46.—Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y al acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su no comparecencia no suspende el acto.

El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.

2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.

3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.

4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

(Comillas, subrayado y negrillas de este Tribunal)

De tal manera, que verificado como ha sido que en el presente caso, el imputado no ha cumplido con todas las obligaciones, lo procedente es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO MAS MÁS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado S.S.C.M., Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de 30 años de edad, Fecha de Nacimiento 06-12-1978, titular de la Cédula de Identidad V.-16.170.811, obrero, Hijo de L.d.C. y R.S.C., residenciado en Avenida Principal Los Postes Negros, Sector S.C., antes de llegar a los apartamentos, casa N° 103, Cabimas, Estado Zulia, como AUTOR del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contados a partir de la presente fecha (21-03-2011) hasta el día 21-03-2012, ambas fechas inclusive, donde no se le exigirá Informe por el Delegado de Prueba porque no se le impuso como obligación cuando se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir a partir de la presente fecha (21-03-2011) con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) DIAS, a través del SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES, en el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, incluyendo las veces que sea requerido previamente por este Tribunal; 2.- Prohibido cambiar de lugar de residencia, es decir avenida principal, los postes negros, sector corito, casa 53, punto de referencia antes de llegar a los apartamentos de INAVI, la casa es propiedad de su hermana B.C., y en su casa hay una venta de agua potable llamada el pabuelo, Cabimas Zulia 3.- Acudir ante el Delegado de prueba, a partir de la presente fecha (21-03-2011), a fin de que supervise su régimen de prueba y le presente la ayuda profesional que requiera tomando en consideración el tipo de delito por el cual el imputado admitió los hechos, psicológica, psiquiátrica o la que necesite, durante el régimen de prueba aquí establecido, debiendo acudir ante su delegado de prueba las veces que sea requerido, quien remitirá INFORME TÉCNICO, una vez finalizado el régimen de prueba. 4.- Acudir a la fundación J.F.R., a fin de que reciba tratamiento u orientación especializada en virtud del problema con las drogas que presenta. 5.- No incurrir en nuevos delitos. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este cato el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Se ordena librar oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, a fin de que se le designe Delegado de Prueba, informando que en esta fecha se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 46, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el imputado en presencia de su Defensa fue impuesto de todas y cada una de las obligaciones impuestas en esta audiencia. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, del Ministerio Público y Sin Lugar la solicitud de la Defensa de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establece el artículo 42, en concordancia con el artículo 46, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.----------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, ORDENA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado S.S.C.M., Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de 30 años de edad, Fecha de Nacimiento 06-12-1978, titular de la Cédula de Identidad V.-16.170.811, obrero, Hijo de L.d.C. y R.S.C., residenciado en Avenida Principal Los Postes Negros, Sector S.C., antes de llegar a los apartamentos, casa N° 103, Cabimas, Estado Zulia, como AUTOR del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contados a partir de la presente fecha (21-03-2011) hasta el día 21-03-2012, ambas fechas inclusive, donde no se le exigirá Informe por el Delegado de Prueba porque no se le impuso como obligación cuando se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 20.2.2009, debiendo cumplir a partir de la presente fecha (21-03-2011) con las obligaciones siguientes: Presentaciones una vez cada TREINTA (30) DIAS, a través del SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES, en el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, incluyendo las veces que sea requerido previamente por este Tribunal; 2.- Prohibido cambiar de lugar de residencia, es decir avenida principal, los postes negros, sector corito, casa 53, punto de referencia antes de llegar a los apartamentos de INAVI, la casa es propiedad de su hermana B.C., y en su casa hay una venta de agua potable llamada el pabuelo, Cabimas Zulia 3.- Acudir ante el Delegado de prueba, a partir de la presente fecha (21-03-2011), a fin de que supervise su régimen de prueba y le presente la ayuda profesional que requiera tomando en consideración el tipo de delito por el cual el imputado admitió los hechos, psicológica, psiquiátrica o la que necesite, durante el régimen de prueba aquí establecido, debiendo acudir ante su delegado de prueba las veces que sea requerido, quien remitirá INFORME TÉCNICO, una vez finalizado el régimen de prueba. 4.- Acudir a la fundación J.F.R., a fin de que reciba tratamiento u orientación especializada en virtud del problema con las drogas que presenta. 5.- No incurrir en nuevos delitos. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este cato el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Se ordena librar oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, a fin de que se le designe Delegado de Prueba, informando que en esta fecha se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 46, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el imputado en presencia de su Defensa fue impuesto de todas y cada una de las obligaciones impuestas en esta audiencia. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se Declara Con Lugar la solicitud conforme lo establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, del Ministerio Público y de la Defensa, en relación al cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establece el artículo 42, en concordancia con el artículo 46, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-----------------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA B.A.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-755-2011

LA SECRETARIA.

ABOGADA B.A.V.

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