Decisión de Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de Anzoategui, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo
PonenteMariela Narvaez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO J.A. SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz, diecisiete (17) de Octubre del año dos mil siete (2007).

197° y 148°

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por el ciudadano E.S.T.C., venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.494.769, y de este domicilio, actuando en nombre y representación con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil CAFÉ ANZOÁTEGUI, C.A. (CAFANCA), domiciliada en Barcelona, carácter que consta en Asamblea General Extraordinaria de Accionista, de fecha 21-04-2000, inscrita bajo el N° 44, Tomo A-13, en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado J.R.H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.353, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL CARIBE, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12-07-1977, anotada bajo el N° 15, Tomo B-3, representada por el ciudadano G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.670.760, y de este domicilio; désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos. Asimismo por cuanto se observa del contrato de arrendamiento fundamento de la presente demanda, que las partes, eligieron como domicilio especial la ciudad de Barcelona, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer la misma, en consecuencia se ordena declinar el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ TEMPORAL,

M.D.V.N.S.

LA SECRETARIA,

A.M.M.

MNS/jgu

Exp. Nº 8456.

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