Decisión de Juzgado del Municipio Diaz de Nueva Esparta, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Diaz
PonenteMercedes Henríquez Subero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Seguro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN J.B..

200° y 151°

Consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 24 de Febrero de 2010, el ciudadano S.V.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.222.871, asistido por los abogados M.A. y/o M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.757.060 y 8.433.713, respectivamente, Inpreabogados N° 43.860 y 118.668 respectivamente, presentó formal demanda por ante este Juzgado por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS contra la empresa “ C.A. DE SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.”, Sucursal Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de Diciembre de 1.992, bajo el N° 12, Tomo 112-A-Sgdo, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 108, ubicada en la calle Panamá, entre Av. Libertador y Calle Quito, Torre Financiera de Seguros, Urbanización Los Caobos, Caracas, con Sucursal en la Avenida Bolívar, Centro Comercial AB, nivel Mezzanina, oficina N° 79 de la urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, quedando anotada en el Libro de Causas bajo el N° 381-10.-

Narra el Accionante en su libelo, entre otras cosas, que el demandante celebró con la empresa aseguradora un contrato de seguro de Casco de Automóvil sobre un vehículo tipo: Sedan, marca: Toyota, modelo: Yaris, año: 2007, placas: 014799, color: Azul, serial de carrocería: JTDKW923075044631, serial del motor: 2NZ4305508, uso: Particular. Según consta de la póliza, el demandante debe notificar a la empresa de seguros la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberlo conocido. Habiendo ocurrídole un siniestro al vehículo objeto de la póliza, en fecha 31 de Octubre de 2009 en la Avenida Principal Aeropuerto, Sector Los Bagres, Municipio Díaz; nuestro representado notificó en tiempo oportuno a la Empresa Aseguradora al día siguiente de ocurrido el siniestro. Pero a pesar de las innumerables diligencias para requerir el pago del siniestro ocurrido al vehículo, la demandada se niega a cumplir con su obligación, aduciendo que se rechaza el reclamo por no cumplir con la obligación que le impone el Reglamento de la Ley de T.T. en su artículo 152 “Todo conductor debe abstenerse de conducir bajo el efecto de cualquier sustancia que pueda alterar sus condiciones físicas o mentales, en consecuencia no procede el pago de la indemnización reclamada de conformidad con lo estipulado en la cláusula 11 literal a.-

Fundamentó su pretensión en los artículos 1.133, 1.159 y 1.160 del Código Civil.

Luego de esgrimir en su libelo de demanda los fundamentos de derecho que le asiste en este acto, la parte actora concluye demandando como en efecto demanda a la Empresa C.A. de Seguros Canarias de Venezuela, C.A. (Sucursal Nueva Esparta), antes identificada. Piden que la citación de la Empresa Aseguradora sea practicada en la persona de la ciudadana E.Q., venezolana, mayor de edad, en su condición de Gerente de la sucursal de Porlamar.

La demanda fue estimada en la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 165.000,oo), equivalente a esta fecha a la cantidad de Dos Mil Quinientas Treinta y Ocho con Cuarenta y Seis Unidades Tributarias (2.538,46 UT).

Por auto de fecha 25 de Febrero de 2010 (f. 67) se admite la demanda por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia emplácese a la C.A. de Seguros Canarias de Venezuela, C.A. (Sucursal Nueva Espata), en la persona de la ciudadana E.Q., venezolana, en su carácter de Gerente General de dicha sucursal, con inscripción fiscal N° J-30067374-0, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de Diciembre de 1.992, bajo el N° 12, Tomo 112-A-Sgdo, Inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 108, ubicada en la calle Panamá, entre Avenida Libertador y calle Quito, Torre Financiera de Seguros, Urbanización Los Caobos, Caracas, con sucursal en la Avenida Bolívar, Centro Comercial AB, nivel Mezzanina, oficina N° 79 de la Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

Consta en auto en fecha 04 de Marzo de 2010 (f. 69), el ciudadano S.V.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.222.871, asistido por el abogado M.A., Inpreabogado N° 118.668 y pone a la orden del ciudadano Alguacil de este despacho, los recursos necesarios, a los fines de realizar las diligencias pertinentes en relación con la citación de la parte demandada, ciudadana E.Q., antes identificada.

Consta en auto de fecha 09 de Marzo de 2010 (f. 70), oficio N° 062-10, dirigido al ciudadano Juez del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el exhorto, mediante el cual fue comisionado para practicar la citación del demandado.

Consta en autos en fecha 09 de Marzo de 2010 (f. 71), el exhorto enviado al Juzgado del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.

Consta en autos en fecha 12 de Marzo de 2010 (f. 81), se reciben las actuaciones practicadas por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta relacionada con la comisión librada y debidamente cumplida en cuanto a la citación de la parte demandada.

Consta en autos en fecha 08 de Junio de 2010 (f. 82), el abogado H.A.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.291.657, Inpreabogado N° 65.549, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “Seguros Canarias, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 110 A-Sgdo, de fecha 2 de Diciembre de 1.992, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 19 de Mayo de 2010, quedando anotado bajo el N° 14, Tomo 135 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, acude para dar contestación a la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Seguros incoara en contra de mi representada el ciudadano S.V.N., identificado en autos, a los fines de oponer Cuestiones Previas tal y como lo permite el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

Primera

Opone la cuestión previa establecida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se configura la falta de Jurisdicción del Juez o la Incompetencia de este, por cuanto que carece manifiestamente de competencia territorial para conocer de la presente demanda, toda vez las situaciones particulares del Contrato de Seguros, específicamente el denominado Póliza de Seguro para Vehículos Terrestres Autocasco Canarias, las cuales establecen claramente el domicilio especial único y excluyente de cualquier otro a la ciudad de Caracas a cuya Jurisdicción las partes declaran someterse. Este condicionado, establece en su cláusula 19 lo siguiente: “Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la p.l.p. eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad de Caracas, a cuya Jurisdicción declaran someterse las partes”. En razón a ello, no resulta competente este honorable Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, si no tal función jurisdiccional le corresponde en competencia al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien debe dirigirse en distribución la presente causa, y así mismo, debe ser declarado en atención a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-

Segunda

Opone la cuestión previa establecida en el numeral 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por cuanto subsiste la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener carácter que se le atribuye. En consecuencia a ello, no es la ciudadana E.Q., antes identificada, en su condición de Gerente de la Sucursal de Porlamar, la persona llamada a responder en nombre de nuestra representada, Seguros Canarias, C.A., sino aquel que funja como tal en el documento estatutario de esta, ya que la función esencial de la citación está establecida como garantía al demandado, en ejercicio del derecho constitucional a la defensa, entendiéndose de esta manera el carácter de formalidad necesaria, de allí que el cumplimiento del requisito de la citación a la persona que obliga estatutariamente a la persona jurídica, sea una formalidad necesaria para la propia legalidad del juicio. Por lo que expresamente solicita que se reponga la presente causa al estado de nueva citación del demandado y en consecuencia se cite al legítimo representante legal de C.A. de Seguros Canarias, C.A., a los efectos de garantizar la incolumidad de nuestra Constitución y el derecho a la defensa de nuestra representada.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir la cuestión previa contemplada en el artículo 346 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el artículo 349 ejusdem, esta Juzgadora decide en base a lo siguiente: Visto y analizado tanto el libelo de la demanda como los recaudos consignados como anexos del presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Seguros intentado por el ciudadano S.V.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.222.871, asistido por los abogados M.A. y/o M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 43.860 y 118.668 respectivamente, contra la empresa C.A. de Seguros Canarias de Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 110-A-Sgdo, de fecha 02 de Diciembre de 1.992, ubicada en la calle Panamá, Av. Libertador, Torre Financiera de Seguros, Urbanización Los Caobos, Caracas, con sucursal en la Avenida Bolívar, Centro Comercial AB, nivel Mezzanina, oficina N° 79; observa este Tribunal: consta a los folios Sesenta y Dos (62) al Sesenta y Cinco (65), la póliza de seguro para vehículos terrestres Autocasco Canarias Condiciones Generales, en la cual se señala expresamente en su cláusula 19: Domicilio. Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la P.l.p. eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad de Caracas, a cuya jurisdicción declaran someterse las partes. Lo que hace determinar a este Tribunal que habiéndose obligado las partes a someterse a una Jurisdicción distinta que no es precisamente la de este Juzgado, por lo cual se hace incompetente para seguir conociendo la presente causa; de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual, la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

Primero

Se declara con lugar la cuestión previa establecida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado H.A.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.291.657, Inpreabogado N° 65.549, apoderado judicial de la Empresa Seguros Canarias, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 110-A-Sgdo, de fecha 02 de Diciembre de 1.992, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Seguros incoara en su contra el ciudadano S.V.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.222.871, asistido por los abogados M.A. y M.A., Inpreabogados N° 43.860 y 118.668 respectivamente.

Segundo

Este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva esparta se declara incompetente para seguir conociendo y decidir la presente demanda intentada por el ciudadano S.V.N. contra la Empresa C.A. de Seguros Canarias de Venezuela, C.A., y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Municipio Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien es el competente para seguir conociendo la presente causa por el territorio.-

Tercero

Se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado de Municipio antes mencionado para que conozca al fondo de la causa, ya que esta fue la Jurisdicción a la cual declararon someterse las partes en la Póliza de Seguro para Vehículos Terrestres Autocasco Canarias.-

Cuarto

Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Quinto

De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de competencia, el Tribunal procederá de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.-

Sexto

Por cuanto ha sido declarado en este juicio la incompetencia de este Tribunal para seguir conociendo la presente causa, se abstiene de decidir la cuestión previa establecida en el artículo 346 Numeral 4° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado H.A.J.G., apoderado judicial de la Empresa Seguros Canarias, C.A., ambos antes identificados.-

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta. San J.B., a los Diecisiete días del mes de Junio de Dos Mil Diez.- Años 200° y 151°.

La Juez Provisoria;

_________________________________________

Abogada: M.H.S..-

La Secretaria Temporal;

_____________________________________

Abogada: MARNLYN MARCANO MARÍN.-

En esta misma fecha, 17-06-2010, siendo las 2:00 de la tarde, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se dio cumplimiento a la anterior decisión.

CONSTE.-

_________________________________

La Secretaria Temporal.-

EXP. N° 381-10.-

MHS/MMM/airiam.

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