Decisión nº 368-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

200° Y 151°

En fecha 02/11/2010, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiario, interpuesto por la Sociedad Mercantil SALON DE BELLEZA KAPRICHOSAS C.A., representada por la ciudadana M.L.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.463.317, con el carácter de representante legal de la referida empresa; con domicilio fiscal en la Calle 25, entre avenidas 2 y 3, Centro Comercial Los Marios, Local 12, Mérida, Estado Mérida; constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Esta Mérida bajo el N° 52, Tomo A-16 de fecha 01/09/2000; con Registro de Información Fiscal N° J-30742755-8; debidamente asistido por la abogada Iraima V.B.O., titular de la cedula de identidad N° 10.716.893, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.660; contra la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-460 de fecha 31/07/2009, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 09/02/2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-107 al 109)

En fecha 11/06/2010, se hizo presente en este Tribunal la abogada A.P.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.572, quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-112 al 116)

En fecha 29/06/2010, por auto se admitieron pruebas. (F-117)

En fecha 13/07/2010, el representante de la República consignó escrito de evacuación. (F-118)

En fecha 22/09/2010, el representante de la República consignó escrito de informes. (F-119 al 122)

En fecha 23/09/2010, auto de vistos. (F-123)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente impugna los actos administrativos contenidos en la Resolución de Recurso Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-460 de fecha 31/07/2009, sustentándose en las razones de hecho y fundamentos jurídicos que a continuación se explican:

Primero

vicios de notificación, por cuanto no se notificó al contribuyente o responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 y 173 del Código Orgánico Tributario, siendo que el ciudadano N.Á., titular de la cedula de identidad N° V-10.282.508, no es responsable de conformidad con el artículo 25 ejusdem.

Segundo

multas en un solo ejercicio económico, alega que en caso de incumplimiento de deberes formales en diferentes periodos de imposición, deben agruparse en un solo ejercicio económico desde la aperturas hasta el cierre del ejercicio, fundamentándose en el artículo 79 del Código Orgánico Tributario, haciéndose necesario analizar la figura de delito continuado aplicable de conformidad con el artículo 99 del Código penal, en virtud de que la Gerencia Tributaria liquidó multas dentro de un solo procedimiento, por incumplimiento de deberes, solicitando de este modo que las multas deben ser calculadas como una sola infracción.

Tercero

vicios del procedimiento, violación del derecho a la defensa señalando que no se le permitió defenderse con anterioridad a la emisión de un acto administrativo definitivo, fundamentándose en el articulo 49 de la Carta Magna y el articulo 240 numeral 1 del Código Orgánico Tributario.

Cuarto

infiere que la funcionaria actuante señala en el acta de recepción y verificación que no se supera las 3000 unidades tributarias, señalando al respecto quien recurre que se encuentran dentro de la categoría de contribuyentes formales lo que trae como consecuencia que la relación de ventas debe hacerse por periodos trimestrales, y si en realidad se estaría en incumplimientos de deberes formales dicho in cumplimiento estaría en los eximentes de responsabilidad contemplados en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario, por estar en presencia de un error de hecho y de derecho excusable.

II

RESOLUCION RECURRIDA

La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, emitió el acto administrativo contenido en la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-460 de fecha 31/07/2009, en los siguientes términos:

Declarando SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, y CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF3237/2007/00400 de fecha 25/05/2007, contentiva de las planillas de liquidación Nros. 052001225000403 y 052001225000404 ambas de fecha 25/05/2007 por concepto de multa; y ordenó a la División de Recaudación emitir nueva planilla de liquidación tomando en cuenta la diferencia existente entre el valor inicial de la multa y el nuevo valor obtenido, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE (copias certificadas)

15 al 20

Registro Mercantil.

29 al 39

Relación de compras desde el mes de enero de 2007 hasta marzo de 2007, junto a facturas y relación de ventas desde el mes de enero de 2007 hasta el mes de marzo de 2007.

40 al 42

Planilla de declaración de l impuesto al Valor Agregado y declaración definitivas de rentas.

43 al 48

Libro diario, de inventario.

49

Tabla resumen de liquidaciones.

50

Acta de clausura N° RLA/DFPF/2007/0400/01 de fecha 30/05/2007.

52

Acta de apertura del establecimiento N° RLA/DFPF/2007/0400/02 de fecha 01/06/2007.

53

Auto inserción del expediente.

54

Registro de Información Fiscal.

71 al 78

Acta de recepción y verificación N° RLA/DFPF/2007/3227/02 de fecha 25/05/2007.

79

P.A. N° GRTI/RLA/3237 de fecha 17/05/2007, notificada en fecha 25/05/2007.

80

Acta de requerimiento N° RLA/DFPF/2007/3227/01 de fecha 25/05/2007.

83

Auto de admisión de recurso jerárquico de fecha 19/05/2009.

84

Auto de recepción.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. En la cual se desprende que la contribuyente fue objeto de un procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario y en el se observó que presentó la relación de compras y de ventas sin cumplir con los requisitos establecidos por la Administración Tributaria, siendo sancionado por la Gerencia Tributario por dichos incumplimientos.

IV

INFORMES

La abogada A.P.V., titular de la cédula de identidad N° V-12.816.302, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 63.572, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-460 de fecha 31/07/2009, resolvió los alegatos expuestos por la recurrente. Asimismo, verificar que la sanción se encuentre ajustada a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario proceder declarar su nulidad o corregirlo.

De la lectura de la resolución de jerárquico se desprende que le resolvió los alegatos expuestos por la parte actora y lo realizó ajustado a derecho; en cuanto a la aplicación de las sanciones, la Administración sancionó por:

ILICITO NORMA C.O.T. PENA

El contribuyente presentó la relación de ventas que no cumplió con los requisitos establecidos por la administración tributaria.

102 nral. 2

Segundo aparte

25 U.T.

El contribuyente presentó la relación de compras que no cumplió con los requisitos establecidos por la administración tributaria. 102 nral. 2

Segundo aparte

25 U.T.

La Gerencia aplicó consulta Criterio de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, vinculante para la Administración Tributaria pero en sede jurisdiccional se debe garantizar el derecho a la expectativa plausible y la seguridad jurídica.

Al respecto la Sala Constitucional, Magistrada Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 28/11/2008 lo siguiente:

…En tal sentido, el nuevo criterio no debe ser aplicado a situaciones que se originaron o que produjeron sus efectos en el pasado, sino a las situaciones que se originen tras su establecimiento, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica y evitar una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para el momento que se produjeron los hechos…

Con fundamento en los principios de seguridad jurídica y expectativa plausible, explicados en la jurisprudencia ante citada, es forzoso concluir que debe aplicarse el delito continuado caso Uniauto vigente para la interposición del recurso por lo que debe ser una multa de 25 U.T. Y así se decide.

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no procede la condenatoria en costas. Y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso interpuesto por la Sociedad Mercantil SALON DE BELLEZA KAPRICHOSAS C.A., representada por la ciudadana M.L.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.463.317, con el carácter de representante legal de la referida empresa; con domicilio fiscal en la Calle 25, entre avenidas 2 y 3, Centro Comercial Los Marios, Local 12, Mérida, Estado Mérida; constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Esta Mérida bajo el N° 52, Tomo A-16 de fecha 01/09/2000; con Registro de Información Fiscal N° J-30742755-8; debidamente asistido por la abogada Iraima V.B.O., titular de la cedula de identidad N° 10.716.893, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.660.

  2. - SE CONFIRMA con diferente motivación la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-460 de fecha 31/07/2009, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  3. - ANULA las planillas de liquidación N° 052001225000403 y 052001225000404 ambas de fecha 25/05/2007.

    4 SE ORDENA, al Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes a emitir una (01) nueva planilla de conformidad con el presente fallo:

    PERIODO CONCEPTO U.T.

    Desde 01/03/2007

    Hasta 31/03/2007 Multa 25 U.T.

    o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

    5- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

  5. - SE PRACTICARAN, Las notificaciones por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil diez, año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    LA JUEZ TITULAR

    R.J.R.C.

    EL SECRETARIO

    Exp. N° 2138

    ABCS/Dyum

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