Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCuestiones Previas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000833

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO

SENTENCIA: (CUESTIONES PREVIAS)

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA:

SALON DE BELLEZA UNISEX RAYBAN S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 17, tomo 84-A-Sgdo, en fecha 14 de diciembre de 1987, representada por los ciudadanos J.A.F.M., M.Z.Z. y L.A.Z.Z., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 9.363.012, 8.079.901 y 12.220.592, respectivamente. -

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA:

M.L.P.V. y H.D.V., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 27.396 y 30.165, respectivamente. -

PARTE DEMANDADA:

la Asociación Civil BIBLIOTECA DE LOS TRIBUNALES DEL DISTRITO FEDERAL “FUNDACION ROJAS ASTUDILLO”, inscrita por ante el Ministerio del Poder Popular para la relaciones Interiores y Justicia, Registro Público del Primer Circuito del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de junio de 1950, bajo el Nº 114, tomo 15, protocolo 1º. -

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA:

R.Z., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.433. -

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los abogados M.L.P.V. y H.D.V., identificados al inicio del presente fallo, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, y admitiéndose la demanda en fecha diez (10) de julio de 2009.

En fecha diecisiete (17) de julio de 2009, la abogada M.L.P.V., consignó copias a los fines de elaboración de orden de comparecencia, y se libró la correspondiente compulsa en fecha cinco (05) de agosto de 2009. -

En fecha once (11) de agosto de 2009, la abogada M.L.P.V. consignó emolumentos al Alguacil para la práctica de la citación.

En fecha catorce (14) de octubre de 2009, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de la citación, indicando que la representación de la parte demandada se negó a firmar el recibo de comparecencia.

En fecha veintisiete (27) de enero de 2010, la secretaria de este Juzgado libró boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. -

En fecha tres (03) de febrero de 2010, la abogada R.Z., identificada al inicio, consignó escrito mediante el cual solicitó se decretara perención de la instancia, y opuso Cuestión Previa: El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento civil, establecida en el numeral 6º del artículo 346 eiusdem. -

En fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, la representación de la parte actora solicitó se desestimara el pedimento de perención de la Instancia.

Seguidamente, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2010, se dictó Sentencia de perención de la Instancia, formulando la parte actora recurso de apelación en fecha dieciocho (18) de marzo de 2010.

En fecha veintiséis (26) de marzo de 2010, se escuchó apelación en ambos efectos y se remitieron las actas al Juzgado Superior Distribuidor.

En fecha veintiuno (21) de julio de 2010, el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente la Perención de la Instancia, y se ordenó la continuación de la causa a partir de la fecha dieciséis (16) de febrero de 2010.-

En fecha diez (10) de agosto de 2010, este Tribunal dio entrada al presente expediente. Y el ciudadano Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, siendo oportunidad para decidir la cuestión previa contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a realizarlo y al efecto formula las siguientes consideraciones:

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De la Cuestión Previa:

La parte demandada opone la cuestión previa con fundamento en lo establecido en el artículo 346 ordinal 6º ordinal del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere al “Defecto de Forma de la Demanda”.

Alega la parte cuestionante:

• Que el actor estimó la demanda sólo en Bolívares, que se encuentra establecido en Resolución la obligación de fijar la estimación en Bolívares y su equivalente en Unidades Tributarias.

• Que de la situación planteada el Sentenciador no puede suplir las fallas y los vacíos, que por descuido o desconocimiento cometen las partes en sus escritos.

• Que la estimación de la demanda en Unidades Tributarias es necesaria para determinar la cuantía, así como ejercer el Recurso de Casación, por lo que indefectiblemente la parte actora tiene la obligación de estimar la demanda en Bolívares y en Unidades Tributarias en el momento de su interposición.

• Que la parte demandante pretende se acuerde daños y perjuicios de forma genérica y sin fundamentación, no basta expresar que se causaron daños y perjuicios sino que debe existir la relación de causalidad para que el Juez pueda determinar la extensión del daño, los alcances y límites de éste. -

-IV-

MOTIVACION

La parte cuestionante fundamenta la Cuestión Previa opuesta, en la Resolución identificada con el Nº. 2009-0006, en el artículos 1º (literal b), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta Oficial número 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, de la cual se transcribe siguiente extracto:

(…)

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

(…)

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

(…)

Ahora bien, del análisis de la Resolución anteriormente transcrita se desprende que es un requisito esencial del escrito libelar, estimar la demanda en Bolívares y en Unidades Tributarias a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía.-

En este sentido se observa, que la parte actora no cumplió con el requisito de establecer en el libelo el valor de la demanda en Unidades Tributarias, tal y como lo establece la resolución antes citada.

Por lo tanto, el demandante debe cumplir con la formalidad establecida en la Resolución antes señalada, e indicar el equivalente en Unidades Tributarias de la cuantía del asunto. Así se decide.

Respecto a la Cuestión Previa opuesta del defecto de forma del libelo, fundamentada en el Ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se alega que la parte actora demanda en forma genérica los daños y perjuicios, es menester a.e.a.y.a. tales efectos se transcribe a continuación:

(…)

Artículo 340

El libelo de la demanda deberá expresar:

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

(…)

Del Libelo se desprende que la parte actora indicó lo siguiente: “…Igualmente demandamos en nombre y Representación de nuestra poderdante los daños y perjuicios; el cual, estimamos previo facultad del Juez en la suma de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.000, oo)…”

Ahora bien, como quiera que la parte actora no expresó en el Libelo de la demanda la especificación y causas de los Daños y Perjuicios cuya indemnización demanda, siendo esto un requisito previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 7º, por lo que este Juzgador considera procedente la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide. -

-V-

DECISIÓN:

En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada con fundamento en lo establecido en el artículo 346 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que en el libelo de la demanda la parte actora no estableció el valor de la demanda en Unidades Tributarias, cuya obligación esta prevista en la Resolución identificada con el Nº. 2009-0006, en su artículo 1º literal b, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 39.152, de fecha 2 de abril de 2009.

SEGUNDO

CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada con fundamento en lo establecido en el artículo 346 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que en el libelo de la demanda la parte actora no especificó los Daños y Perjuicios causados, siendo esto un requisito previsto en el en el ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena a la parte actora al pago de las costas de la incidencia por haber sido vencida en la misma.

Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.

LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las 02:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Exp. AP11-V-2009-000833

LEG/JGF/Eymi

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