Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Caracas, 11 de octubre de 2.010.-

Años 200º y 151º

Vista la acción de A.C. incoada por el abogado S.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.248, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALRI C.A., cuyaacta constitutiva y estatutos sociales fueron inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de julio de 1990, bajo el No. 71, Tomo 20-A Pro., posteriormente modificados por documento inscrito en ese mismo Registro el 17 de septiembre de 2010, bajo el No. 46, Tomo 214-A-Pro, contra la presunta omisión de trámite y pronunciamiento judicial del ciudadano L.T.L.S. en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “en la acción estimatoria en fase de ejecución de sentencia” interpuesta por INVERSIONES SALRI 27 C.A., contra los ciudadanos S.S., A.M. y C.S., cuyo mandamiento de ejecución fue librado en fecha 17 de septiembre de 2.008; se observa:

Que en fecha 04 de octubre de 2.010 fue distribuido por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en funciones de distribución, escrito de A.C. incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALRI 27 C.A. contra la presunta omisión de trámite y pronunciamiento judicial del ciudadano L.T.L.S. en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; siendo asignada a éste Juzgado Superior la referida causa, quien le dio entrada por archivo en la fecha -06/10/2.010 (Vto. del F.12).

Que de conformidad con lo expuesto por la representación judicial de la parte accionante en amparo, desde el mes de junio del presente año el ciudadano L.T.L.S. en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conoce de la ejecución de la sentencia y de la ejecución de un crédito hipotecario embargado ejecutivamente en la causa que dio origen a la presente acción de amparo; que desde el mes de junio hasta el día 20 de septiembre del presente año ha solicitado ante el presunto agraviante se libren carteles de remate para continuar con la ejecución del crédito embargado, sin que se le hubiera dado respuesta oportuna a tal petición; que recurre a la vía del a.c. buscando que se le dé continuidad a la ejecución de la sentencia y del crédito embargado ejecutivamente el día 06 de octubre de 2.008; que la conducta del presunto agraviante ha sido de total omisión incurriendo así en denegación de justicia; que desde el mes de junio de 2.010, hasta el día 30 de septiembre del 2010 ha solicitado la totalidad del expediente AH1C-V-2004-00092 contentivo de la causa principal, en la Unidad de Archivo de la sede de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, sin ser posible la ubicación del expediente; que no ha sido atendido por el Secretario del Tribunal agraviante quien aduce atiende a los administrados sólo dos veces por semana a razón de una hora por cada día de atención, lo que suma sólo dos horas a la semana para atender a todas las personas que tengan causas en el Tribunal accionado; que en virtud de lo expuesto considera que se le han conculcado sus derechos a la tutela judicial efectiva, derecho de petición, debido proceso y derecho a la defensa.

DE LA COMPETENCIA

Preliminarmente corresponde a éste Tribunal pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la acción de amparo incoada, y a tal efecto, observa éste Tribunal- por cuanto, en el caso de autos, las presuntas vulneraciones constitucionales han sido imputadas a un Juez de Primera Instancia, quien ejerce funciones como Juez Provisorio del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; siendo éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito, uno de los superiores jerárquico vertical afín por la materia en esta misma Circunscripción Judicial - se pronuncia competente para la decisión de la acción de amparo en referencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Determinada la competencia de este Tribunal con relación al referido amparo, observa que en el caso bajo estudio han sido denunciadas presuntas infracciones constitucionales referidas a la tutela judicial efectiva, derecho de petición, debido proceso y derecho a la defensa contenidos en los artículos 26, 51, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las que supuestamente incurrió la parte accionada.

Ahora bien, ante las denuncias del presunto agravio constitucional, por cuanto del escrito de amparo aparecen cumplidos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, es procedente la admisión de la presente acción, y en consecuencia este Tribunal LA ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en razón de lo cual resulta obligatorio, ordenar las siguientes notificaciones: 1) Al Juez del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. 2) A la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO. 3) Asimismo, en acatamiento al fallo de fecha 1º de Febrero de 2.000, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso J.A.M., el cual establece que una vez admitido el amparo se debe ordenar la notificación de las partes, entendiéndose como éstas las del juicio ordinario, es en este sentido que éste Tribunal ordena librar boleta de notificación a la parte demandada en el juicio principal Expediente No. AH1C-V-2004-00092 ciudadanos S.S., A.M. y C.S., para que se hagan presentes por medio de su representante legal ó en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, en la audiencia que se fije, en caso de considerarlo conveniente, a los efectos de plantear argumentos relacionados a sus derechos e intereses.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Con relación a la medida cautelar solicitada por la parte accionante consistente en que se le ordene al presunto agraviante la inmediata ubicación del expediente de la causa No. AH1C-V-2004-00092 , este Tribunal se pronunciará por auto separado una vez consten los recaudos consignados por la parte presuntamente agraviada para fundamentar su pretensión; en virtud de lo cual se insta a la parte accionante a consignar los recaudos pertinentes a los fines de emitir pronunciamiento con relación a la medida solicitada.

DECISIÓN

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de A.C. incoada por el abogado S.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.248, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALRI C.A. contra la presunta omisión de trámite y pronunciamiento judicial del ciudadano L.T.L.S. en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “en la acción estimatoria en fase de ejecución de sentencia” interpuesta por INVERSIONES SALRI 27 C.A., contra los ciudadanos S.S., A.M. y C.S., contenida en el Expediente No. AH1C-V-2004-00092 de la nomenclatura del Tribunal accionado.

Se ordena librar boleta de notificación al Juez del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Se ordena librar boleta de notificación a la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Se ordena librar boleta de notificación a la parte demandada en el juicio principal Expediente No. AH1C-V-2004-00092 ciudadanos S.S., A.M. y C.S., para que se hagan presentes por medio de su representante legal ó en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, en la audiencia que se fije, en caso de considerarlo conveniente, a los efectos de plantear argumentos relacionados a sus derechos e intereses.

Líbrense las correspondientes boletas a las cuales se les adjuntará, copia certificada del escrito de Amparo y de su auto de admisión; dejándose expresa constancia de que la Audiencia Oral y Pública, se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado por el Alguacil de este Tribunal, la última de las notificaciones.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 11 días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. R.D.S.G.

EL SECRETARIO,

ABG. J.E. FREITAS ORNELAS

En esta misma fecha 11/10/2.010, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, librándose las boletas de notificación correspondientes.

EL SECRETARIO,

ABG. J.E. FREITAS ORNELAS

Exp. A-10-1165

RDSG/JEFO/aml.

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