Decisión nº PJ0652009200167 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

199º Y 150º

Valencia, 10 de MAYO de 2009

ASUNTO: GP02-S-2009-000311.

PARTE OFERENTE: S.V. SAVAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.A. y JOSSEY ARELLANO.

PARTE OFERIDA: M.M.O.C..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MIRVIC LEON.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, 10 DE MAYO DE 2009, SIENDO LA 10:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previa solicitud de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la misma, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada, por lo que comparecieron a la misma, la parte oferente S.V. SAVAL, C.A., representada por su apoderada judicial Abogada JOSSEY ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.816, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia estado Carabobo, en fecha 26-01-09, bajo el No.39, Tomo.15, y por la parte oferida la ciudadana M.M.O.C., titular de la cédula de identidad No. 7.017.261, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MIRVIC LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.299. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “LA OFERENTE”

- Que en fecha 2 de mayo de 2007, contrató a “LA OFERIDA”, como Médico General en el Departamento U.G. Médicas, hasta el 31 de Diciembre de 2008, fecha en la cual “LA OFERIDA” renunció al cargo que venía desempeñando en la empresa.

- Que “LA OFERIDA” para el momento de la terminación de la relación de trabajo por renuncia, devengaba un salario mensual básico de Bs.F. 1.603,60; es decir, un salario diario de Bs.F. 53,46.

- Que “LA OFERIDA” tenía aperturada a su favor, cuenta de fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento, de la cual no efectuó anticipos sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 LOT.

- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “LA OFERENTE” con “LA OFERIDA”, aquella le adeuda a ésta el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 2.434,27.

II

ALEGATOS DE “LA OFERIDA”

- Reconoce que ingresó a prestar servicios como Médico General en el Departamento U.G. Médicas para “LA OFERENTE”, en fecha 2 de mayo de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha en la cual renuncia a su cargo.

- Reconoce que su salario mensual básico era de Bs.F. 1.603,70; y su salario diario era de Bs.F. 53,46.

- Reconoce que tenía aperturada a su favor, cuenta de fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento, de la cual no efectuó anticipos sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 LOT.

- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que la unió con “LA OFERENTE”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 7.047,47.

- Solicita la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA OFERENTE” y a “LA OFERIDA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la Oferta Real de Pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERIDA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERENTE", ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “LA OFERIDA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:

LA OFERENTE

conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales a “LA OFERIDA”, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 6.204,54), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Art. 108 L.P.P. (Complemento), la cantidad de Bs.F. 1.611,12. 2.) Art. 108 LOT. Prestación de Antigüedad, depositada en Fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento, a razón de 75 días, por la cantidad de Bs.F. 3.770,27. 3.) Fideicomiso Diciembre 2008, a razón de 5 días, por la cantidad de Bs.F. 322,27. 4.) Art. 108 LOT y 97 RLOT. Pago Adicional, a razón de 2 días, por la cantidad de Bs.F. 82,83. 5.) Art. 219 y 223 LOT. Vacaciones Fraccionadas 2008-2009, incluye Bono de la Empresa, a razón de 17,98 días, a un salario de Bs.F. 53,46, por la cantidad de Bs.F. 966,74. 6.) Artículo 174 LOT. Utilidades Diciembre 2008, por la cantidad de Bs.F. 294,23. Lo cual totaliza por concepto de Asignaciones la cantidad de Bs.F. 7.047,47. Respecto de los montos correspondientes a Asignaciones, anteriormente descritos, deben efectuarse las siguientes DEDUCCIONES: 1.) Ince 0,50%, por la cantidad de Bs.F. 1,47. 2.) P.d.H.p. la cantidad de Bs.F. 436,45. 3.) Útiles escolares, por la cantidad de Bs.F. 405,00. 4.) Art. 108 LOT. Prestación de Antigüedad depositada en el Fideicomiso en el B.O.D, por la cantidad de Bs.F. 3.770,27. Lo cual totaliza por concepto de Deducciones la cantidad de Bs.F. 4.613,19.

Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto de Prestaciones Sociales, a la ciudadana M.M.O.C., la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 6.204,54). El cual será cancelado de la siguiente manera: El Monto total a cancelar en este acto, mediante cheque de Gerencia identificado con el No. 03652912, emitido contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 13 de febrero de 2009, a nombre de “LA OFERIDA”, es por la cantidad de Bs.F. 2.434,27 y la cantidad de Bs.F. 3.770,27, correspondiente al monto total de su prestación de antigüedad será depositado directamente en su cuenta bancaria.

Se deja constancia que “LA OFERIDA” M.M.O.C., titular de la Cédula de Identidad No. 7.017.261, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA OFERENTE”, en razón de que “LA OFERIDA” es la acreedora del crédito ofrecido.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de poder presentado por “LA OFERENTE”.

EL JUEZ;

Abg. O.J.M. SULBARÀN

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ

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