Decisión nº 502 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoAccidente De Transito

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado en ejercicio R.A. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.652, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos S.M.A.O.S. y B.D.R.V.D.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.283.632 y 4.135.737 respectivamente, parte actora en el presente juicio seguido contra la ciudadana A.M.B.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.274.200, en la cual solicita se declare extinguida la hipoteca y se oficie al registrador respectivo, acompañándole copia mecanografiada que declare la extinción, en virtud de la homologación del desistimiento homologado en actas, este Tribunal para resolver observa:

Consta de auto de fecha 10 de julio de 1997, que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien conocía de la causa, ordenó la constitución de hipoteca judicial sobre un inmueble constituido por una casa quinta y su terreno propio, marcado con el No. 41-146, situada en la calle 172, distinguida con el No. 20 del lote 4, zona B, de la Urbanización Coromoto en el hoy Municipio San F.d.E.Z., propiedad de los actores, a favor de la demandada, a fin de garantizarle los posibles daños y perjuicios que le ocasionare la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por los demandantes.

Ahora bien, en virtud de la transferencia de la competencia en materia de tránsito a los tribunales civiles, correspondió a este Juzgado por efectos de la distribución, el conocimiento de la causa.

Así las cosas, siendo que por resolución de fecha diez (10) se agosto de 2010, se homologó el desistimiento efectuado por las partes, suspendiendo además la garantía recaída sobre el inmueble antes identificado, este Tribunal provee de conformidad, de conformidad, en consecuencia, DECLARA EXTINGUIDA HIPOTECA JUDICIAL DE PRIMER GRADO a favor de la ciudadana A.M.B.U., constituida según auto de fecha 10 de julio de 1997, sobre un inmueble formado por una casa quinta y su terreno propio, marcado con el N° 41-146, construida con paredes de bloques de arcilla, situada en la calle 172, distinguida con el N° 20, del lote 4, zona B, de la Urbanización Coromoto en Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Dieciocho metros (18 mts) con la parcela N° 3 del mismo Lote y Zona; SUR: Dieciocho metros (18 mts) con la calle 172; ESTE: Treinta metros (30 mts) con la parcela N° 19 del mismo lote y zona; OESTE: Treinta metros (30 mts) con parcela N° 21 del mismo lote y zona, con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 mts.2), participada al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según oficio de fecha diez (10) de julio de 1997, bajo el N° 373-97, y registrada ante esa oficina, según documento de fecha once (11) de julio de 1997, anotado bajo el No. 1, protocolo 1, Tomo 5.

Se ordena expedir copia mecanografiada de la presente resolución, a fin de remitirla mediante Oficio al Registrador Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Expídase copia mecanografiada y remítase con Oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

(Fdo)

Abog. A.V.S.L.S.A.,

(Fdo)

Abog. Z.V.G.

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