Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteLicet Lopez
ProcedimientoDivorcio 185-A

En fecha 27 de Noviembre de 2.006.- los ciudadanos: J.S.A.G. Y M.M.S., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. –V-11.177.104 Y 17.043.372.- respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.

SEGUNDO

Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: J.S.A.G. Y M.M.S., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. –V-11.177.104 Y 17.043.372.-

Respectivamente, asistido por el abogado RUTHLEVIS SEGOVIA GRATEROL Y ANGEE C.V., en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.99.608 Y 116.762. En consecuencia disuelta el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Aragua, en fecha 16 de Febrero del 2001. Acta Nº 42-Con respecto a la descendencia de los cónyuges el Tribunal no se pronuncia por cuanto no existen. No hay bienes que Liquidar.-

Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los (30) días del mes de Enero de 2.007. Años 196° y 147°.

La Jueza Temporal

Dra. L.L.

La secretaria

Dra. Nancy Molina

La presente sentencia, fue dictada a las 11:00 a.m., del día de hoy.-

La secretaria

Exp. 21402

LL/NM/DD

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