Decisión nº 20 de Tribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2003

Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorTribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO 17 de JULIO de 2003.

193° Y 144°

CAUSA N°. 2 M - 108-03.

JUEZ PROFESIONAL: ABOG. HIZALLANA M.D.H.

ESCABINO TITULAR I: SOLVEIRA DEL C.G.D.G.,

ESCABINO TITULAR II: MERVIZ J.H.F..

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE COMO GARANTÍA A LA CONFIDENCIALIDAD DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA, venezolano, de DIECIOCHO (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.667.577, y residenciado en la Calle Chile entre Progreso y Ayacucho, casa N° 31-A del Barrio A.E.B.d. la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

VICTIMA: M.S.A. (OCCISO) Representantes en su condición de hermanos de la victima de la Victima ULMA ARGUELLES Y E.A. y asistidos por la Abogada Y.P..

PARTE ACUSADORA: Representada en este acto por la Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dr. E.O..

DEFENSORES DEL ADOLESCENTE (SE OMITE DE CONFORMIDAD A LOS ART. 65 y 545 DE LA LOPNA), Defensores Públicos Especializados Abogados S.C. Y M.P..

SECRETARIA: ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIA OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO.

Este Tribunal Segundo de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la radicación del Tribunal Supremo de Justicia, que por distribución del Departamento de Alguacilazgo, se recibió en este Juzgado dándosele entrada por auto de fecha 07-06-03, avocándose este Tribunal del conocimiento de la causa por auto de fecha 07-06-03 y siendo notificadas las partes del avocamiento y recibida la causa del Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón se fijo juicio Oral y Reservado en forma Mixta por auto de fecha 9-06-03 fijándose para el día 02-07-03 a las 10:00 a.m. y en fecha 27-06-03 constituido el Tribunal definitivo con Escabino y siendo que se desprende del acta levantada por este Tribunal de fecha 02-07-03 siendo las 10:00 a.m. En la audiencia de hoy, miércoles dos (02) de julio de dos mil tres (2.003), siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por esta Sala Segunda de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Adolescentes constituido con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, se inicio siendo las DOS Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE. Se constituye este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la Sala No. IV ubicada en el segundo piso de la sede del Palacio de Justicia, avenida 15 (Las Delicias), diagonal al Diario Panorama, Maracaibo, Estado Zulia, presidida por la ABOG. HIZALLANA M.D.H., Juez Presidente, acompañada por los ciudadanos seleccionados como Jueces Escabinos SOLVEIRA DEL C.G.D.G., titular de la cédula de identidad No.5.822.531, TITULAR 1; MERVIZ J.H.H., titular de la cédula de identidad N° 3.278.669, TITULAR N° 2 y la ciudadana E.C.N.P., titular de la cédula de identidad No. 4.160.712, SUPLENTE. Como Secretaria de Sala, la Abog. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN. Se constituye el Tribunal de manera Mixta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a juramentar a los ciudadanos Escabinos, a efectos de iniciar la Audiencia Oral y Reservada, correspondiente a la causa signada bajo el N° 2M-108-03 seguida al acusado adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ART. 65 Y 545 DE LA LOPNA, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 408 Ordinal Primero y 460 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de M.S.A.. La Juez Presidente dio inicio al acto solicitando a la ciudadana secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, procediéndose conforme a lo solicitado por lo que se observó que se encontraban presentes en la Sala el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DR. E.O., acompañado del ABOG. O.C.Z., Fiscal 31 Especializado Auxiliar, los ciudadanos ULMALDO ARGÜELLES Y E.I.A., victimas en la presente causa, en su condición de hermanos del hoy occiso, asistido por su Representante Legal, ABOG. Y.P.; los ABOGS. S.C.L. Y M.P., Defensores Públicos 32 y 39 Especializados, este último Suplente, en su carácter de Defensores del prenombrado adolescente acusado SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 65 y 545 DE LA LOPNA, presente previo traslado del Centro de Tratamiento y Diagnostico Sabaneta, acompañado de sus Representantes Legales, ciudadanos MARVELIS FADIRA DÍAZ DE MORILLO Y LERVIS Y.R.D., titulares de la cédula de identidad N° 7.573.560 y 18.157.750, tía y hermana, respectivamente. De igual forma este Tribunal autorizó, previo acuerdo entre las partes, la presencia en esta Sala de las ciudadanas S.I., S.R. Y M.P., en sus condiciones de Estudiantes de Derecho, permitiendo su presencia solo con fines didácticos, conforme lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que los testigos y expertos promovidos por la Fiscalía Especializada, así como los ofrecidos por la Defensa, se encuentran en la Sala destinada a la permanencia de testigos y expertos. Así mismo, se deja constancia que el Tribunal no puede registrar la presente audiencia oral, por cuanto no se le ha suministrado los medios necesarios para efectuar dicho registro, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Presidente ordenó dar comienzo al acto, advirtiendo a las partes de la importancia del acto, y el deber que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio advirtiéndoles que deben litigar con buena fe y sin temeridad, al acusado adolescente que debe de permanecer en la Sala, no ausentándose de la misma sin autorización de la Juez Presidente, y que puede comunicarse con sus defensores las veces que lo desee. Igualmente, la Jueza Presidente, hizo la advertencia debida a los peticionarios, respecto al principio de reserva y confidencialidad a los que se someten luego de ser autorizados a presenciar este juicio, seguidas todas y cada una de las formalidades de ley. Acto seguido SE DECLARO ABIERTO EL DEBATE, conforme a lo dispuesto en el Artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el fin de que las partes realizaran el discurso de apertura, por lo que la Juez Presidente concedió la palabra al Representante del Ministerio Público para que expusiera su acusación así como los medios de pruebas, el mismo efectuó un resumen sucinto de los hechos que dieron origen a este proceso, ratificó el Escrito de Acusación, presentado en su debida oportunidad, solicitando sea condenado el hoy acusado adolescente, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 408 Ordinal Primero y 460 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de M.S.A.. Los hechos en los que el fiscal especializado sustenta su acusación fueron relatados oralmente y se basan en que el día 27 de agosto de 2002, siendo aproximadamente la una de la tarde, el ciudadano M.S. ARGÜELLES, hoy occiso, caminaba por la calle progreso de Punto Fijo, cuando de repente lo interceptaron tres sujetos portando armas de fuego, siendo conocedores de sus habilidades boxísticas, en momentos uno de los asaltantes apodado PATA E PERRO, como EL CONDE y el adolescente acusado siendo herido mortalmente, cayendo al piso situación que aprovecho el adolescente acusado y le arranco violentamente de su cuello una prenda o joya tipo cadena de oro, motivo por el cual el adolescente se mancha sus manos de sangre y consecuencialmente impregna sus vestiduras con el liquido hemático que emano de las heridas proferidas, posteriormente son aprendidos por efectivos policiales en el sitio del suceso, por lo que solicitó además, se le impusiera al adolescente dada la participación del hecho, la gravedad de los mismos, el daño causado a la victima, la proporcionalidad e idoneidad de la medida así como la edad del adolescente para cumplir la medida, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un plazo de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, con su finalidad primordialmente educativa conforme a lo establecido en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El ciudadano fiscal narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión de los delitos y ofreció como medios de pruebas y elementos de convicción las mismas que fueron ofrecidas y admitidas por el Juez de Control en su oportunidad legal, reseñadas en el auto de enjuiciamiento. Las pruebas ofrecidas por la fiscalía constan del escrito de acusación que riela a los folios del 359 al 366 ambos folios inclusive de la presente causa. Así mismo expuso que probará la responsabilidad del adolescente en el hecho cometido en esta audiencia y en las audiencias subsiguientes, por cuanto se trata de un delito grave y que causo y causa conmoción en la colectividad. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Abog. Y.P., Representante de las víctimas de autos, quien expuso estar de acuerdo con lo expuesto con el Fiscal, y que se le diera oportunidad para exponer a la víctima, a lo que respondió el Tribunal que en su debida oportunidad se le concedería. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Especializada, ABOG. S.C., en representación del adolescente acusado SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA, quien expuso los alegatos de defensa manifestando que no es a la defensa quien debe demostrar la culpabilidad de su defendido sino la Representación Fiscal, por lo que rebatirá los fundamentos dados por la Fiscalia, con el fin de demostrar la inocencia de su defendido en los hechos que se le quieren atribuir. Refirió igualmente, el motivo de la radicación del presente proceso. Así mismo, el ABOG. M.P., en su carácter de Defensor del prenombrado adolescente, manifestó igualmente que conjuntamente con la Abog. S.C., debatirán los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público, solicitando se tome en cuenta las circunstancias en sus diferentes horas y distancias para cuando sucedieron los hechos que hoy se procesan en esta audiencia oral, por lo que demostrará la inocencia de su defendido. De inmediato, se procedió a otorgar el derecho al adolescente acusado SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA, de prestar su declaración, de seguidas, la Juez Presidente; explico el hecho que se le atribuye según el escrito fiscal y de la exposición efectuada por el Representante legal; igualmente, se le indico que podía rendir declaración o permanecer callado, sin que su silencio le perjudique, y que el acto continuará aunque no declare, y en caso de consentirlo deberá hacerlo sin juramento, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que tenia derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que sobre el pesan, le fue impuesto el contenido del numeral 5° del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que el contenido del literal “i” del Articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A continuación el adolescente manifestando ser venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.667.577, hijo de A.S. DÍAZ Y E.R. y residenciado en la calle Chile entre Progreso y Ayacucho, casa N° 31-A, del Bario A.E.B.d. la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, así mismo, expuso su deseo de no declarar. Se deja constancia que la manifestación efectuada por el adolescente comenzó siendo las 03:04 minutos de la tarde y culminó siendo las 03:09 minutos de la tarde. De conformidad con lo establecido en el Artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE DIO COMIENZO A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Continuando con el orden procesal del debate, se dio inicio a la fase de recepción de pruebas. En primer término se ordeno alterar el orden de recepción de pruebas tanto en testimonios como que se lean las documentales que corresponda a cada uno de los expertos para así darle una secuencia apropiada al presente juicio, conforme a la petición fiscal y siguiendo lo pautado en los Artículos antes referidos se procedió según lo solicitado una vez consultado con las partes. Conforme lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se hizo conducir al ciudadano 1) GIUSSEPE CARUZO POERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.174.679, Medico Forense Anatomopatologo, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Falcón, en su condición de experto. La Juez Presidente, procedió a tomarle el debido juramento de ley, el mismo efectuó la exposición del conocimiento de la practica del protocolo de autopsia efectuado a la victima de autos en el presente proceso, poniéndole de manifiesto dicho protocolo de autopsia, admitiendo la misma como prueba documental en este acto, que se encuentra inserto al folio 368 de la pieza N° II de la causa y leída como fuera en el debate, conforme lo dispuesto en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 598 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se concedió el derecho de palabra a las partes, primeramente al Fiscal Especializado, quien interrogo. Posteriormente, a la Defensa quien interrogo, y solicito dejar constancia de la siguiente pegunta y respuesta: DIGA EL TESTIGO, EN EL MOMENTO DE LA PRACTICA DEL RECONOCIMIENTO O AUTOPSIA DEL CADÁVER DEL HOY OCCISO OBSERVO ALGUN TIPO DE LESION O EXCORIACIÓN A NIVEL SUPERIOR DEL CUELLO? CONTESTO:”NO”. Interrogo el Tribunal. Ceso el interrogatorio. Se hizo salir al experto de la sala. Acto seguido, se hizo comparecer a sala al ciudadano La Defensa especializada del prenombrado adolescente, solicito al Tribunal un receso de veinte minutos con motivo de permitir que su defendido efectué necesidades básicas del organismo, siendo las 03:39 minutos de la tarde, notificando a las partes que deben comparecer pasado los veinte minutos acordados. Siendo las CUATRO Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE, se reanudo la audiencia en la presente causa, verificándose la presencia de las partes y efectuado por la Juez Presidente un resumen sucinto de lo acontecido en el presente juicio en horas anteriores. Acto seguido, se procedió continuar con la recepción de pruebas, haciendo comparecer inmediatamente al ciudadano 2) L.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.157.764, agente adscrito en el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalistica de Punto Fijo Estado Falcón, presente en calidad de experto, la Juez Presidente tomo juramento y posteriormente dicho experto efectuó un breve relato del conocimiento que tiene del procedimiento practicado por el mismo. Se concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal para el interrogatorio, solicitando le sea expuesta el acta policial practicada por el referido experto, el cual fue concedido por el Tribunal, reconociendo el mismo su firma como el contenido de dicha acta inserta al folio 296 de la presente causa. Igualmente el Fiscal, solicito sea admitido como prueba documental. El Tribunal admite dicha prueba como documental en el presente juicio. La Defensa Especializada en la persona de la ABOG. S.C., interrogo al experto, solicitando dejar constancia de la siguiente pregunta y respuesta: DIGA EL EXPERTO, SI ESTUVO USTED COMISIONADO EN EL PRESENTE CASO? CONTESTO: “NO, SOLO RECIBI LA LLAMADA TELEFÓNICA POR PARTE DE LA RECEPCIONISTA DE LA CLÍNICA FALCÓN”. Interrogo el Tribunal. El Defensor especializado ABOG. M.P., solicito al Tribunal derecho de interrogatorio al experto. El Fiscal del Ministerio Público, objeto por cuanto ya precluyo el derecho a interrogar. La Juez Presidente, informo al referido Defensor que la intervención de la defensa la asumió en este interrogatorio la ABOG. S.C., haciendo la salvedad que el mismo estuvo de acuerdo. Ceso el interrogatorio. Se hizo salir al experto de la sala de audiencia. El Fiscal del Ministerio Público, renunció al experto A.N., ya que no se encuentra presente. La Defensa no tuvo objeción a la renuncia anunciada. El Tribunal acordó la renuncia del experto A.N.. Se ordenó la comparecencia del ciudadano 3) A.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.707.099, Inspector Jefe de la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en calidad de experto; la Juez Presidente tomo juramento de Ley, efectuó un breve relato del conocimiento que tiene del procedimiento practicado por el mismo. Interrogó la Representante Fiscal, solicito dejar constancia del reconocimiento que efectuara el funcionario A.J.C.M., al adolescente presente en este acto, como la persona que fue detenida por tener una camisa con manchas rojizas y tener un short negro. La Defensa no objeto. Solicito dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: DIGA EL EXPERTO, POR QUE USTED TRATO DE APRENDER AL ADOLESCENTE? CONTESTO: “CUANDO LOS FUNCIONARIOS DEL CIPCC, DELEGACIÓN PUNTO FIJO ESTADO F.E. ATENDIENDO A DOS SUJETOS POR HABER OCASIONADO HERIDAS AL SEÑOR ARGÜELLES, FUE SEÑALADO POR LA COMUNIDAD COMO UNO DE LOS QUE ANDABAN CON LOS SUJETOS ANTERIORES CUANDO INTENTO HUIR DICHO ADOLESCENTE PERO EN MI MOTO LO APRENDÍ”. OTRA: DIGA EL EXPERTO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LA CAMISA QUE PORTABA EL ADOLESCENTE? CONTESTO:” UNA CAMISA ROSADA TENDIENDO A BEIGE CON RAYAS VERTICALES MARRONES”. Se procedió a efectuar la incorporación por su lectura del acta policial inserta al folio 326 de la presente causa, conforme al Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, el tribunal la admitió como prueba documental en el presente acto. El Representante Fiscal solicito al Tribunal de conformidad al Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la finalidad del proceso, escuchada la exposición del experto A.C. y de conformidad con el Artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como PRUEBA NUEVA la experticia hematológica que guarda relación al memorando N° 9700-175-7871, donde solicitan la practica de la misma y la cual fue admitida como prueba en la oportunidad legal respectiva, estando inserta a los folios del 488 al 491 de la presente causa, así como la declaración de la Técnico Criminalistico, L.D., manifestando el Fiscal que se encuentra presente en esta sede. La Defensa Especializada se opuso, por cuanto la Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declaró extemporánea dicha prueba que hoy quiere promover el Fiscal en este acto como prueba nueva, ya que fue debatida en la etapa respectiva y que declaro extemporánea la misma. El Representante Fiscal refirió que la prueba que menciona la Defensa fue la prueba de sangre del adolescente acusado y en todo caso, no es vinculante la decisión de un Tribunal con otro Tribunal. La Juez Presidente, indico a las partes que resolverá sobre lo solicitado una vez culminada la declaración del funcionario A.J.C.. Acto seguido, Interrogo la Defensa Especializada, al mencionado funcionario solicitando dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: DIGA USTED, A QUE HORA, A QUE MOMENTO RECIBIO LAS CARACTERÍSTICAS POR RADIO DE MI DEFENDIDO? CONTESTO:” COMO DIJE ANTERIORMENTE EL HECHO SE EFECTUO A LA UNA DE LA TARDE, LAS COMISIONES LLEGARON A LAS 2:00 DE LA TARDE, LAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN ALLI COMO A LAS 2:30 DE LA TARDE INFORMARON LAS CARACTERÍSTICAS Y LA APRENHENSION SE EFECTUÓ A LAS 5:35 DE LA TARDE APROXIMADAMENTE”. OTRA: DIGA USTED, EN LA TRASCRIPCIÓN DEL ACTA QUE USTED RECONOCIÓ SU FIRMA Y LEVANTAMIENTO DE LA MISMA NO APARECEN NI LLAMADA TELEFÓNICA NI SUMINISTRO DE CARACTERÍSTICAS DE NINGUN ADOLESCENTE? CONTESTO:” ES CIERTO”. Interrogo el ABOG. M.P., solicitando dejar constancia de la siguiente pregunta y respuesta: DIGA USTED, QUE ROPA CARGABA MI DEFENDIDO AL MOMENTO DE LA APRENSION EFECTUADA POR USTED? CONTESTO:” UNA CAMISA ROSADA CLARA TENDIENDO A COLOR BEIGE POR EL DESGASTE, CON RAYAS MARRONES VERTICALES Y EN EL CUELLO UNAS RAYAS COLOR MARRON”. Interrogo el Tribunal. Ceso el interrogatorio. Se ordeno salir de la sala al experto en referencia. Acto seguido, la Juez Presidente inmediatamente paso a resolver el pedimento efectuado por la Representante Fiscal sobre las pruebas nuevas relativas a la Experticia Hematológica ordenada practicar según memorando N° 9700-175-7871, siendo este memorando admitido como prueba en audiencia preliminar. Igualmente, como prueba nueva solicita sea admitida la declaración de la Técnica Superior en Criminalistica, L.D., por lo que de conformidad con los Artículos 13 del Código Orgánico Procesal Penal y 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por vía de excepción admitió como Pruebas Nuevas, por ser necesarias para el esclarecimiento del hecho y con el fin de buscar la verdad del hecho en el presente proceso, tanto la incorporación de la Experticia Hematológica como la declaración de la Técnica Superior en Criminalistica, L.D., para ser debatidos en este juicio por las partes presentes, en consecuencia declaro improcedente la oposición efectuada por la Defensa Especializada, ABOG. S.C.L., por los motivos antes indicados. ASI SE DECLARA. Y por cuanto el ciudadano Fiscal Especializado manifestó estar presente dicha ciudadana, se ordeno la inmediata comparecencia de la ciudadana 4) L.D.L., quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.070.937, ser Técnica Superior en Criminalistica, en cualidad de experta, y luego de prestar juramento de ley, procedió a efectuar un resumen de la experticia hematológica practicada por la misma, poniéndole de manifiesto dicha experticia, siendo reconocida por la experta como efectuada por ella, inserta esta a los folios 488 al 491 de la presente causa, ambos folios inclusive. Se procedió hacer lectura de la experticia hematológica y el tribunal ordeno su incorporación como prueba documental. Interrogo el Fiscal. Interrogo la Defensa en la persona de ambos Defensores Especializados, solicitando dejar constancia de la siguiente pregunta y respuesta: DIGA USTED, SI PUEDE INFORMAR QUIEN LE REMITIO LA CAMISA EN CUESTIÓN? CONTESTO:” SI, APARECE EN EL MEMORANDO N° 9700-175-7871”. La Fiscalia objeto una pregunta formulada por la defensa, por estar suponiendo cosas que en verdad no sucedieron. La Juez Presidente declaro con lugar la objeción. La Defensora especializada, solicito se efectuara lectura del memorando N° 9700-175-7871, que se encuentra inserto al folio 377 de la presente causa y que se encuentra promovida como prueba. El Fiscal Especializado solicito por estar promovida como prueba sea leída e incorporada en este acto. Seguidamente, la Juez Presidente ordeno su incorporación por su lectura del referido memorando. Prosiguió Interrogando la Defensa. Objeto la Fiscalia una pregunta formulada por dicha Defensa. El Tribunal lo declaro sin lugar y ordeno a la experta contestar la pregunta. Contesto la misma, dando una breve explicación sobre la conducta del nitrato en la prenda y en otro tipos de prendas impregnada de gasolina, solicitando la defensa dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: DIGA USTED, EN QUE FECHA REALIZO EL INFORME EN FECHA 11.12.2002? CONTESTO:” LA FECHA QUE INDICA EL INFORME”. OTRA: DIGA USTED, SI LA PRENDA IMPREGNADA DE GASOLINA COMO CONCLUSIÓN ARROJA RESULTADOS NEGATIVOS O POSITIVOS? CONTESTO:” SI DA POSITIVO CON OTRAS MORFOLOGÍAS”. Interrogo el Tribunal. Ceso el interrogatorio. Se ordeno la salida de la sala de la experta L.D.. APLAZAMIENTO. Este Tribunal siendo las SEIS Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE, en virtud de lo avanzado de la hora, ORDENÓ APLAZAR, la continuación del presente juicio oral, reservado y mixto para el día de JUEVES TRES (03) DE JULIO DE 2003, para su continuación, resolviendo reanudarlo a las A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), quedando las partes notificadas del presente aplazamiento. Se ordeno el reingreso del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, al Centro de Diagnostico y Tratamiento Sabaneta comisionándose al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, así mismo, para su posterior traslado en el día y hora antes indicadas. Al efecto, se libraron las participaciones correspondientes Bajo Nros. 486-03 y 487-03, respectivamente. Se constituyo nuevamente este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES en su sede de origen. REANUDACION DEL DEBATE. SALA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, TRES (03) de julio de 2003. 193º y 144º. Siendo las 12:31 minutos de la tarde, se deja constancia de la espera por el traslado del adolescente del Centro de Tratamiento y Diagnostico Sabaneta a esta Sala, se constituye nuevamente el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA, presidida por la ABOG. HIZALLANA M.D.H., Juez Presidente, acompañada por los ciudadanos seleccionados como Jueces Escabinos SOLVEIRA DEL C.G.D.G., titular de la cédula de identidad No.5.822.531, TITULAR 1; MERVIZ J.H.H., titular de la cédula de identidad N° 3.278.669, TITULAR N° 2 y la ciudadana E.C.N.P., titular de la cédula de identidad No. 4.160.712, SUPLENTE. Como Secretaria de Sala, la Abog. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN. A los fines de continuar con el debate oral, reservado y mixto, conforme al Artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la oralidad, continuidad y privacidad, en la causa N° 2M-108-03, seguida al adolescente acusado SE OMITE, en la sala de audiencia N° IV, ubicada en el segundo piso de la Sede del Palacio de Justicia, en la avenida 15 (Delicias) diagonal al Diario Panorama de la Ciudad y Estado. Se verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DR. E.O.; presente los ciudadanos ULMALDO ARGÜELLES Y E.I.A., victimas en la presente causa, en su condición de hermanos del hoy occiso M.S.A., asistidos por su Representante Legal, ABOG. Y.P.; los ABOGS. S.C.L. Y M.P., Defensores Públicos 32 y 39 Especializados, este último Suplente, en su carácter de Defensores del prenombrado adolescente acusado SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD A LOS ART. 65 Y 545 DE LA LOPNA, presente previo traslado del Centro de Tratamiento y Diagnostico Sabaneta, acompañado de sus Representantes Legales, ciudadanas MARVELIS FADIRA DIAZ DE MORILLO, LERVIS Y.R.D. y C.T.S.D.D., titulares de la cédula de identidad N° 7.573.560, 18.157.750 y 716.416, tía, hermana y abuela, respectivamente. De igual forma este Tribunal autorizo, previo acuerdo entre las partes, la presencia en esta Sala de la ciudadana M.P., en su condición de Estudiante de Derecho, permitiendo su presencia solo con fines didácticos, conforme lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que los testigos y expertos promovidos por la Fiscalía Especializada, se encuentran en la Sala destinada a la permanencia de testigos y expertos. De seguidas la Juez Presidente hizo una síntesis breve de lo acontecido en el día de ayer, 02.07.2003, antes del aplazamiento del presente debate oral para este día, efectuando igualmente las advertencias a las partes como a las personas presentes de guarda compostura y al adolescente acusado estar atentos a los acontecimientos en el presente debate probatorio. Acto seguido, El Fiscal del Ministerio Público, solicito al Tribunal escuche las testimoniales de M.J.G.N. Y A.J.A.N., por cuanto el funcionario A.S.S., no pudo hacer acto de presencia en el día de hoy, solicitando sea nuevamente citado para que comparezca ante esta Sala. Los Defensores Especializados no tuvieron objeciones algunas. La Juez Presidente, dispuso resolver posteriormente sobre la citación nuevamente del funcionario A.S.S.. Acto seguido, continuando con la Oferta Probatoria de aquellas testigos ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se hizo comparecer a la Sala al adolescente 5) M.J.G.N., quien manifestó ser venezolano, tener 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.648.196, tener fecha de nacimiento del 18.08.1990, en calidad de testigo en los hechos que se procesan y de conformidad al Artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a que los menores de quince años de edad declaran sin juramento, quien efectuó un breve relato de los hechos acontecidos y que guardan relación con los mismos hechos que se debaten en el presente juicio oral. Seguidamente, y de conformidad al Artículo 598 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le concedió la palabra para interrogar al Representante Fiscal, quien interrogo. Interrogo posteriormente, la Defensa Especializada, en la persona del ABOG. M.P., solicito dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: DIGA EL TESTIGO, SI AL SEÑOR LE QUITARON LA CADENA? CONTESTO: “ Si, el señor cayo arrodillado al suelo y le arrancaron la cadena”. OTRA: DIGA EL TESTIGO, SI ENTRE LAS PERSONAS QUE REFIERE HUBO ALGUNA DISCUSIÓN, PELEA? CONTESTO: “ NO, ENTRE LAS PERSONAS NO HUBO NADA DE ESO”. La Defensa Especializada solicito le sea puesta de manifiesto al adolescente M.J.G.N., el acta de entrevista suscrita por dicho adolescente inserta al folio 334 de la pieza N° II de la presente causa. El Fiscal del Ministerio Público, refirió que dicha acta de entrevista se encuentra promovida como documental para ser incorporada al juicio por su lectura y que consideraba que la Defensa estaba haciendo preguntas argumentando. La Juez Presidente ordenó poner de manifiesto a dicho adolescente de la referida acta, por considerar que esta ajustado al interrogatorio efectuado por la Defensa Especializada, reconociendo el adolescente haber suscrito el acta de entrevista después de haberla leído. Prosiguió la Defensa el interrogatorio, solicitando dejar constancia de la siguiente pregunta y respuesta: DIGA EL TESTIGO, SI RINDIO LA DECLARACIÓN QUE ACABAS DE LEER EN EL Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalistica? CONTESTO: “NO, EN MI CASA”. OTRA: DIGA EL TESTIGO, SI LEYÓ EL ACTA QUE ACABA DE LEER? CONTESTO:” NO LA LEI SOLO LA FIRME”. DIGA EL TESTIGO, QUE TIPO DE MANCHA TENIA EL SUJETO QUE LE QUITO LA CADENA AL SEÑOR QUE CAYO AL PISO? CONTESTO:” ERA DE PIEL BLANCA”. Se le concedió la palabra para interrogar a la defensora ABOG S.C., quien no quiso interrogar observando la condición del adolescente testigo. El Tribunal interrogo. Ceso el interrogatorio. Se hizo salir de la sala al adolescente testigo. Inmediatamente, se hizo comparecer al niño 6) A.J.A.N., quien manifestó ser venezolano, tener nueve años de edad, cursar el segundo grado de educación básica, quien se encuentra presente en calidad de testigo, y de conformidad al Artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a que los menores de quince años de edad declaran sin juramento, quien efectuó un breve relato de los hechos acontecidos y que guardan relación con los mismos hechos que se debaten en el presente juicio oral. Interrogo el Representante Fiscal. Interrogo la Defensa Especializada en la persona de la ABOG. S.C., solicitando dejar constancia de la siguiente pregunta y respuesta: DIGA EL TESTIGO, SI LAS PERSONAS QUE MENCIONAS ESTABAN JUNTAS O SEPARADAS? CONTESTO: “ UNA ESTABA PARA ALLA, LA OTRA PARA ALLA Y EL OTRA PARA ALLA”. El Tribunal interrogo. Ceso el interrogatorio. Se ordenó salir al niño testigo de la sala de audiencia. El Fiscal del Ministerio Público renuncia a las testimoniales de los ciudadanos A.N.N., R.M.C., A.S.L. Y YOSMELY V.N.F., por ser testimonios repetitivos. Solicitando nuevamente la citación del funcionario A.S.S., y que la misma sea dirigida a su Superior, comprometiéndose a hacerla efectiva por medio del Ministerio Público, como la suspensión del juicio para nuevo día. La Defensa Especializada, no tuvo objeción alguna de lo planteado por el Fiscal relativo a la renuncia de los mencionados testigos, pero manifestó que solicitaba la suspensión de la audiencia oral para nuevo día, a fin de que sus testigos puedan acudir a este juicio, ya que los mismos han manifestado tener problemas económicos debido a que residen en Punto Fijo y que pueden comparecer la próxima semana. Escuchadas las exposiciones tanto de la Fiscalia como de la Defensa, y respetando la igualdad de las partes como principio constitucional, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL DEBATE para el día MIÉRCOLES NUEVE (09) DE JULIO DE 2003, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, conforme a lo establecido en el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez revisada la agenda del Tribunal. En consecuencia, se acuerda librar citación al funcionario A.S., experto promovido por la Fiscalia del Ministerio Público, para que comparezca el día 09.07.03, siendo entregada la misma al Representante Fiscal para que la haga efectiva. Así mismo, la Defensa deberá hacer lo concerniente a fin de la comparecencia de los testigos promovidos igualmente el día y hora señalada anteriormente, todo a los fines de la mutua colaboración de la administración de justicia. Así mismo, el Tribunal declara renunciadas las testimoniales de los ciudadanos A.N.N., R.M.C., A.S.L. Y YOSMELY V.N.F., por solicitud del representante Fiscal y sin objeción alguna de las Defensas Especializadas. Se ordena el reingreso del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ART. 65 Y 545 DE LA LOPNA, al Centro de Tratamiento y Diagnostico Sabaneta, comisionándose a la Policía Municipal de Maracaibo, así mismo, para que sea trasladado nuevamente el día y hora anteriormente señalados, a fin de continuar con el debate probatorio en la presente causa. Igualmente, se ordenó informar a la Oficina de Participación Ciudadana como al Departamento de Alguacilazgo, de la suspensión de la audiencia y reanudación el día y hora indicada en esta acta. Al efecto, se oficio Bajo los Nros. 488-03, 489-03, 490-03, 491-03, 492-03. Se deja constancia que todas las partes presentes e intervinientes en la presente causa se encuentran notificadas de las decisiones adoptadas en este acto. Igualmente, se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, respetando los principios de oralidad, concentración, contradictorio, privacidad y continuidad. Siendo las DOS Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE, se declaro cerrada la presente audiencia, constituyéndose nuevamente el Tribunal en su sede de origen. REANUDACION DEL DEBATE. SALA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.C.D.M.M.. Maracaibo, MIÉRCOLES NUEVE (09) de julio de 2003. 193º y 144º. Siendo las DOCE MERIDIEM (12:00 M), día y hora fijados por esta Sala para dar continuación al juicio oral, mixto y privado en la presente causa, dándose un lapso de espera para el traslado del adolescente del Centro de Tratamiento y Diagnostico Sabaneta a esta Sala como de la total comparecencia de las partes intervinientes en este proceso. Se constituye nuevamente el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA, presidida por la ABOG. HIZALLANA M.D.H., Juez Presidente, acompañada por los ciudadanos seleccionados como Jueces Escabinos: SOLVEIRA DEL C.G.D.G., titular de la cédula de identidad No.5.822.531, TITULAR 1; MERVIZ J.H.H., titular de la cédula de identidad N° 3.278.669, TITULAR N° 2 y la ciudadana E.C.N.P., titular de la cédula de identidad No. 4.160.712, SUPLENTE. Como Secretaria de Sala, la Abog. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN. A los fines de continuar con el debate oral, reservado y mixto, conforme al Artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la oralidad, continuidad y privacidad, en la causa N° 2M-108-03, seguida al adolescente acusado SE OMITE, en la sala de audiencia N° IV, ubicada en el segundo piso de la Sede del Palacio de Justicia, en la avenida 15 (Delicias) diagonal al Diario Panorama de la Ciudad y Estado. Se verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DR. E.O.; presente el ciudadano ULMALDO ARGÜELLES, victima en la presente causa, en su condición de hermano del hoy occiso M.S.A., asistidos por su Representante Legal, ABOG. Y.P.; los ABOGS. S.C.L., Defensor Público 32 Especializada, en su carácter de Defensora del prenombrado adolescente acusado SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD A LOS ART. 65 Y 545 DE LA LOPNA, presente previo traslado del Centro de Tratamiento y Diagnostico Sabaneta, acompañado de su Representante Legal, ciudadana LERVIS Y.R.D., titulares de la cédula de identidad N° 18.157.750, hermana. Así como testigo y experto promovidos por la Fiscalía Especializada como la Defensa Especializada, se encuentran en la Sala destinada a la permanencia de testigos y expertos. De igual forma este Tribunal autorizo, previo acuerdo entre las partes, la presencia en esta Sala de la ciudadana M.P., en su condición de Estudiante de Derecho, permitiendo su presencia solo con fines didácticos, conforme lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Abog. S.C., solicito la palabra a fin de manifestar que el Abog. M.P., culmino su suplencia en la Defensoría Pública Especializada 39, a cargo de la ABOG. G.P., asumiendo la Defensoría Pública Especializada 29, y a fin de seguir la continuidad de esta Defensa, solicito de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea escuchado al adolescente para que efectué el nombramiento. Acto seguido, se le concedió la palabra al adolescente, previo explicación por la Juez Presidente de lo solicitado por la Defensa Especializada, manifestando el adolescente acusado SE OMITE, que si deseaba tener como Defensor al Abog. M.P., revocando a la ABOG. G.P.. Seguidamente, el ABOG. M.P., expreso su deseo de asumir la defensa del prenombrado adolescente. El Tribunal de conformidad a lo expresado por el adolescente en referencia y al contenido del Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene como Defensor al ABOG. M.P., conjuntamente con la Abog. S.C., ambos Defensores Públicos Especializados 32 y 29, respectivamente. De seguidas la Juez Presidente hizo una síntesis breve de lo acontecido los días 02.07.2003 y 03.07.2003, antes del aplazamiento del presente debate oral para este día, efectuando igualmente las advertencias a las partes como a las personas presentes autorizadas por esta Sala, previo acuerdo entre las partes, de guarda compostura y al adolescente acusado estar atento a los acontecimiento en la continuación del presente debate probatorio. Así como que no se registrará este debate por no contar con los medios indispensables para tal fin. A continuación se ordeno la comparecencia del ciudadano 7) A.A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.521.643, Inspector del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalistica, Delegación del Estado Falcón, en su carácter de experto, quien brevemente explico el procedimiento practicado. Acto seguido, se le concedió la palabra al Fiscal quien solicito se le pusiera de manifiesto el acta policial inserta al folio (301) de la causa respectiva, la cual reconoció su firma y el contenido efectuado por el mismo. Interrogo la Fiscalia. Interrogo la Defensa Especializada, en la persona del ABOG. M.P.. La Defensa solicito al Tribunal le sea puesta de manifiesto el acta policial, inserta al folio (306) de la presente causa al experto. Se le puso de manifiesto la misma. Igualmente, solicito se le mostrara el acta inserta al folio (314), inserta en la presente causa, la cual se le puso de manifiesto. La Defensa solicito dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: DIGA EL EXPERTO, CUAL DE LOS DOS SITIOS HIZO LA INSPECCIÓN? CONTESTO:” YO HAGO LA INSPECCIÓN OCULAR, Y QUE NO ESTABA A LAS CUATRO DE LA TARDE EN LA VISITA DOMICILIARIA, QUE ME PUSIERON PERO NO ESTUVE PRESENTE, YA QUE NO PUEDO ESTAR EN DOS PARTES A LA MISMA VEZ”. OTRA. DIGA EL EXPERTO, SI OBSERVO SI EL CADÁVER FUE ARRASTRADO EN EL SITIO DONDE CAYO EL HOY OCCISO? CONTESTO:” HABÍAN MANCHAS DE SANGRES ESPARCIDAS PROBABLEMENTE DE LAS PERSONAS QUE LO AUXILIARON”. OTRA: DIGA EL EXPERTO, SI LA ARGOLLA ESTABA ROTA? CONTESTO:” ELLA ESTABA ABIERTA, UN ESLABÓN”. Posteriormente, interrogo la Defensora Especializada, ABOG. S.C., solicitando dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: DIGA EL EXPERTO, POR QUE USTED NO DEJO NOVEDAD DE LA PERSNA QUE LLEVO AL HOY OCCISO A LA CLÍNICA? CONTESTO:” NO, YA QUE ESA NO ES MI FUNCIÓN, ESO LE CORRESPONDÍA A OTRO FUNCIONARIO, YO ME LIMITO HACER LO QUE A MI ME CORRESPONDÍA”. OTRA: DIGA EL EXPERTO, QUIEN RESGUARDO EL SITIO DEL SUCESO? CONTESTO:”QUE ACORDONARON EL SITIO LAS PERSONAS QUE ESTABAN FUERA DEL SITIO”. DIGA EL EXPERTO, SI LA ARGOLLA DE METAL APARECE EN EL ACTA COMO EVIDENCIA CRIMINALISTICA? CONTESTO:” QUE TODO ESO ESTA A LA ORDEN DEL FISCAL Y DEL TRIBUNAL”. OTRA: DIGA EL EXPERTO, SI ES USUAR QUE UN FUNCIONARIO FIRME UN ACTA SI NO ESTA PRESENTE EN EL PROCEDIMIENTO? CONTESTO:” NO”. El Tribunal interrogo. Ceso el interrogatorio. Se hizo salir al experto de la Sala de audiencias. Seguidamente, y estando de acuerdo las partes, se paso a la recepción de las pruebas documentales, el Fiscal del Ministerio Público, se refirió a las pruebas documentales solicitando sean incorporadas por su lectura siendo las siguientes: 1) Acta de presentación N° FDS-E 151, de fecha 28 de agosto de 2002; 2) Acta de Defunción correspondiente al ciudadano M.S. ARGÜELLES (OCCISO), suscrita por el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. 3) Acta de presentación de fecha 29 de agosto de 2002, realizada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES Segundo del Municipio Autónomo Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede Punto Fijo, inserta al folio 345 de la presente causa. 3) Inspección en vía pública N° 1459 de fecha 27 de agosto de 2002, en el sitio del suceso practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalistica. 4) Inspección a cadáver N° 1460 de fecha 27 de agosto de 2002, practicada por los funcionarios subinspectores A.N.N., Arrúenos Suarce Sandoval y agente R.M.C., adscritos al cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalistica y a.e.p.d. fiscal y defensa especializada, hecha la cesura del debate, en virtud de la decisión condenatoria, se le impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por un plazo de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con el Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta la comprobación del hecho delictivo, del daño causado, así como la participación del adolescente en el hecho delictivo, el grado de responsabilidad del adolescente, la capacidad e idoneidad del mismo y la naturaleza y gravedad de los hechos, aplicable al caso de autos, dejando constancia que para la determinación del periodo por el cual se aplica esta sanción, se han valorado los alegatos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad expuestas por el fiscal y la Defensa. En consecuencia, se sustituye la prisión preventiva decretada por esta Sala, en fecha 11.06.2003, por la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. El cumplimiento y control de la sanción impuesta será dispuesto por el Juez de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 5) acta de levantamiento de cadáver de fecha 27 de agosto de 2002, suscrita por los funcionarios subinspectores A.N.N., A.S.S. y agente R.m.c., adscritos al cuerpo de investigaciones penales, científicas y Crminalistica delegación punto fijo. 6) Inspección a cadáver N° 1461 de fecha 27 de agosto de 2002, practicada por los funcionarios subinspectores A.N.N., A.S.S. y agente R.m.c., adscritos al cuerpo de investigaciones penales, científicas y Criminalistica delegación punto fijo. 7) planilla de remisión N° 0535 de fecha 27 de agosto de 2002. 8) acta policial de fecha 27 de agosto de 2002, suscrita por inspector jefe A.J.C.M., adscrito brigada motoriza.J.L.C. de las fuerzas armadas policiales del Estado Falcón. 9) acta policial de fecha 28 de agosto de 2002, entrevista del ciudadano M.J.G.N. ci N° 19.649.196. 10) acta policial de fecha 28.08.02, entrevista A.J.A.N.. 11) Memorando N° 9700-175-7871 remisión de evidencias donde se solicita experticia hematológica grupo sanguíneo solución de continuidad orificio de origen Ion nitrito y nitrato. 12) memoramdum N° 9700-175-7871, evidencia recogidas solicitando experticia de comparación balística. Solicito igualmente, el Representante Fiscal, que se leyera el acta de audiencia preliminar, pero solo parcialmente de conformidad al contenido del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el acta de presentación del adolescente ante el Tribunal de Control, si la Defensa no tenía objeción alguna. La Defensa Especializada solicito la palabra y se opuso a la lectura del acta de audiencia preliminar, por cuanto la misma no se encuentra promovida como prueba en el presente juicio, solicitando no se admita la misma. El Tribunal no admite dicha prueba, por cuanto la misma no se encuentra admitida en el acto de audiencia preliminar en donde debió ser promovida por el Representante Fiscal para que posteriormente el Tribunal de Control lo admitiera o no, no siendo así se declara improcedente lo solicitado por el Fiscal, y con lugar la oposición efectuada por la Defensa Especializada. En cuanto a la lectura parcial del acta de presentación, conforme lo dispuesto en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Juez Presidente concedió la palabra a la Defensa, quienes manifestaron no estar de acuerdo por cuanto la misma esta promovida para su lectura en su totalidad, es decir de forma integra. Escuchada a la Defensa en cuanto a lo solicitado por el Fiscal, ordena se ordeno su lectura en su totalidad. Acto seguido, el Representante Fiscal efectuó la renuncia a las siguientes pruebas documentales:1) acta policial de fecha 27 de agosto de 2002, entrevista a la ciudadana A.S.L.. Ci n° 15.386.469, mayor de edad. 2) acta policial de fecha 28 de agosto de 2002, entrevista Yosmely V.N.F., CI. N° 7.741.446. El Tribunal solicito a la Defensa si tenía alguna objeción en cuanto a las renuncias expresadas por el Fiscal Especializado, todo en virtud de la comunidad de pruebas, a lo que los Defensores Especializados manifestaron estar de acuerdo con las renuncias a las pruebas documentales señaladas por el Representante Fiscal. Así mismo, la Defensa Especializada, manifestó su deseo de renunciar a las testimoniales de los ciudadanos A.A., J.T.B., A.V.D., LICENCIADA MARIANELA HURTADO, DOCTORA A.A., R.C.R. Y C.M.D., como de las pruebas documentales siguientes: 1) copia certificada de la audiencia oral de fecha 30.08.02. 2) informe psicológico efectuado por la lic. Marianela Hurtado. 3) informe psiquiátrico realizado por la Dra. A.A.. El Fiscal del Ministerio Público no tuvo objeción alguna a las renuncias indicadas por la Defensa Especializada, estando de acuerdo con las mismas. El Tribunal incorporo como pruebas documentales por su lectura en juicio las indicadas anteriormente por el Fiscal del Ministerio Público, conforme lo establecido en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como declaro renunciadas las pruebas también indicadas anteriormente tanto por el Fiscal Especializado como las señaladas por los Defensores. Acto seguido se continuó con la testimonial faltante, ordenándose la comparecencia a la Sala de la ciudadana 8) A.M.S.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.393.424, en su condición de testigo, quien fue juramentada por la Juez Presidente. Quien expuso sobre el conocimiento que tiene del hecho que se ventila en este proceso. Interrogo la defensa en la persona de la ABOG. S.C., solicitando dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: DIGA LA TESTIGO, A QUE SE REFIERE CON GOBIERNO? CONTESTO:” A LA POLICIA, MOTOS TODO ESO”. OTRA: DIGA LA TESTIGO, CUANTAS GENTE DEL GOBIERNO COMO USTED DICE HABIAN EN EL SITIO? CONTESTO:” DOS”. Interrogo el Defensor, ABOG. M.P., solicitando dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: DIGA LA TESTIGO, CUANTOS FUNCIONARIOS DETUVIERON AL ADOLESCENTE HOY ACUSADO? CONTESTO” COMO SEIS (06)”. Interrogo el Fiscal, solicitando dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: DIGA LA TESTIGO, CUAL ES LA DIRECCIÓN DEL ADOLESCENTE ACUSADO QUE REFIERE? CONTESTO: “ CALLE CHILE, EL VIVE CON SU ABUELA Y SU MAMA, PERO HACE TIEMPO VIVE POR EL ANTIGUO AEROPUERTO”. OTRA: DIGA EL TESTIGO, QUE TIEMPO TIENE CONOCIENDO A ESTA FAMILIA? CONTESTO:” TENGO VEINTE AÑOS CONOCIÉNDOLOS Y TENGO UNA AMISTAD SINCERA CON ELLOS”. OTRA: DIGA LA TESTIGO, TIENE CONOCIMIENTO QUIEN DETUVO AL ADOLESCENTE? CONTESTO:” NO SE, LA POLICIA, PERO NO LOS CONOZCO”. Objeto la Defensa. El Tribunal lo declaro con lugar. Prosiguió el interrogatorio el Fiscal, solicitando dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: DIGA EL TESTIGO, QUE HACIA EL ADOLESCENTE CUANDO FUE DETENIDO? CONTESTO:” ESTABA SENTADO EN UNA SILLA”. OTRA: DIGA LA TESTIGO, A QUE HORA SE REUNIÓ CON LOS QUE USTED REFIERE? CONTESTO:” A LAS CUATRO DE LA TARDE Y LA CINCO DE LA TARDE FUE LA DETENCIÓN”. OTRA: DIGA LA TESTIGO, SI USTED VIO ANTES DE LAS CUATRO DE LA TARDE AL ADOLESCENTE HOY ACUSADO? CONTESTO” NO LO VI”. OTRA: COMO SE ENCONTRABA VESTIDO EL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE SU DETENCIÓN? CONTESTO:” CON UNA BERMUDA NEGRA Y UNA CAMISA DE COLOR CAFÉ CON RAYAS”. Interrogo el Tribunal. Ceso el interrogatorio. Se ordeno la salida de la testigo de la sala. Culminada como ha sido la fase de recepción de pruebas testimoniales como documentales ofrecidas y evacuadas en el presente debate, como de la renuncia de las pruebas testimoniales y documentales señaladas tanto por el Fiscal Especializado como la Defensa Especializada, estando de acuerdo las partes intervinientes. Se deja constancia que en la fase de recepción de pruebas documentales, las mismas se encuentran agregadas a las actas que constituyen la presente causa. Realizada la evacuación de todas las pruebas ofrecidas por las partes, se ordenó el CIERRE DE LA FASE PROBATORIA, conforme lo dispuesto en el Artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las DOS DE LA TARDE, se suspende el presente juicio hasta las TRES DE LA TARDE, para que los intervinientes en el presente juicio para que almuercen, quedando todos notificados de la reanudación para el día de hoy a la hora indicada en esta misma sala. Siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, después del breve receso el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA, nuevamente en la sala N° IV de la sede del Palacio de Justicia, reanuda el presente juicio, verificada la presencia de todas las partes intervinientes en el mismo, efectuando un resumen de lo acontecido antes de la suspensión sucedida en este día. Seguidamente, La Juez Presidente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dio a conocer el cambio de CALIFICACIÓN JURÍDICA, apartándose así de la calificación dada por el Representante Fiscal de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ORDINAL PRIMERO DEL ARTICULO 408 Y 460 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 EJUSDEM, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN LA CUALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Ordinal Primero del Artículo 408 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, por ser el delito de ROBO AGRAVADO, un subtipo del homicidio. ASI SE DECLARA. Seguidamente, se le concedió la palabra al adolescente SE OMITE, para que exponga lo que a bien tenga sobre el cambio de calificación, luego de haberle efectuado una explicación de lo acontecido, leyéndose sus derechos constitucionales y garantías procesales, quien manifestó entender todo y no querer declarar. La Defensa Especializada manifestó no tener objeción alguna y renunció a la presentación de nuevas pruebas en virtud del cambio de calificación anunciado por el Tribunal. Así como, que deseaban continuará el presente juicio. El Tribunal interrogo al adolescente sobre si estaba de acuerdo con lo expuesto por sus Defensores, manifestando este sin prisión, ni apremio alguno, estar de acuerdo con lo expuesto por sus Defensores Especializados. El Fiscal del Ministerio Público, manifestó el respeto por la nueva calificación y además que los hechos debatidos en el presente juicio concuerdan con esa nueva calificación jurídica, esta que corresponde hacer a la Juez Presidente. Solicitando la continuación del juicio y manifestó no tener nuevas pruebas al efecto. Acto seguido, se prosiguió con la FASE DE CIERRE Y CLAUSURA DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO Y MIXTO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De inmediato se ordenó recibir las conclusiones de las partes. La Jueza Presidente le concedió la palabra en primer término a la Fiscalía Especializada, luego a la Defensa Especializada en la persona de la ABOG. S.C.. Las tesis de conclusiones de cada uno se basaron fundamentalmente en los siguientes aspectos. El Fiscal Especializado, DR. E.O., alegó que todo estaba probado, la intervención del adolescente acusado, sobre la vestimenta de este, el señalamiento que le efectuó el funcionario aprehensor, como las declaraciones de los niños, y la mención de la mancha que presento el hoy acusado al ser visto por los mismos en sus vestiduras, la marca en su rostro que todos reconocieron tenía el adolescente que robo al hoy occiso. La exposición de la Experta L.D., excelente en cuanto a demostrar la veracidad de la prueba de nitrato. Manifestando que todo lo expresa para recrear ante los Escabinos una verdad procesal, con la cadena de pruebas técnicas que se ofrecieron y observaron en este debate resultaron ser eficientes y precisas. La Defensa Especializada, objeto por cuanto el Fiscal expreso en su conclusión una prueba que no fue admitida por no haberse promovido en su oportunidad legal. La Juez Presidente, insto al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, efectuar su conclusión sobre lo ocurrido en el debate probatorio. Recordando la compostura que deben tener las partes en el presente juicio. Prosiguió la Fiscalia su conclusión, manifestando que las probanza escuchadas en este debate fueron suficientes para demostrar la culpabilidad del adolescente acusado, solicitando sentencia condenatoria que declare responsable penalmente al adolescente SE OMITE, por el delito DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN CUALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, para que se realice la justicia, con una sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de CINCO (05) años para el adolescente acusado SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LOS ART. 65. 545 DE LA LOPNA. Por su parte la Defensa Especializada, en la persona de la ABOG. S.C., expuso que dentro del debate no pudo probarse el delito que se le quiere atribuir a su defendido, explicando para ilustrar a los Jueces Escabinos cuando procede una radicación, y el motivo de esta radicación. Manifestó igualmente, que el Fiscal no trajo pruebas convincentes, y que hubieron muchas contradicciones entre los testigos y expertos escuchados en el presente debate, el Fiscal debió probar los hechos de su acusación y no lo hizo, no se probaron los elementos del delito de HOMICIDIO Y ROBO AGRAVADO, sin demostración de ninguna cualidad alguna, las pruebas no reúnen las condiciones mínimas incriminatorias con racionalidad. En el procedimiento policial quedó evidenciado que hubo irregularidades en su realización prestándose a dudas marcadas efectuándose una serie de preguntas la Defensa. En el presente caso no se destruyó la presunción de inocencia y por solicito la absolución de su defendido. Que a través del debate lo que se dieron más dudas e interrogantes que es por eso que procede en la presente causa la aplicación del Principio del in dubio pro reo, ya que estas mínimas probanzas han sembrado aun mas dudas. En este juicio no se pudo probar con objetividad la responsabilidad y culpabilidad de su defendido. Posteriormente, se dio la palabra para efectuar su conclusión a la Defensa Especializada, en la persona del ABOG. M.P., refiriendo sobre la no certeza de señalar a su defendido como participe del presente hecho, solo que se ha demostrado que hay un hecho, pero en ningún momento señala o sindica a alguien, mucho menos a su defendido. Las pruebas no arrojan culpabilidad para su defendido. Refirió las dudas y las fallas cometidas por los funcionarios policiales, que no son excusables, y todas se han presenciado en el debate, dudas, fallas que favorecen a su defendido y que verdaderamente no arrojan nada, en un caso tan delicado y en donde sin duda se juega el bienestar de un joven, refiriendo la difícil situación que se viven en los Centros de Reclusión de estos jóvenes y que no es de la ignorancia de los operadores de justicia. Concluyendo que confiaba que la justicia prevalecería en este caso. DERECHO A REPLICA, conforme al Parágrafo Primero del Artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal concedió VEINTE (20) minutos para las partes para hacer uso de su derecho a replica para referirse sólo a las refutación de los argumentos del adversario que antes no hubiesen sido objeto de conclusiones. Primeramente, se le concedió al Fiscal y posteriormente, a los Defensores Especializados, primeramente al ABOG. M.P. y luego, en la persona de la ABOG. S.C., con diez minutos para cada uno, en la que las partes refutaron las consideraciones no esgrimidas en sus respectivas conclusiones. Seguidamente, de conformidad al Parágrafo Tercero del Artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Tercer Aparte del Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se concedió la palabra al ciudadano ULMALDO DE J.A., en su condición de victima, por ser hermano del hoy occiso M.S. ARGÜELLES, quien es venezolano, mayor de edad, la oportunidad de exponer quien manifestó el porque de la radicación, dada la fama que tiene su hermano y su familia, quien era deportista de fama en nuestro Estado Falcón, como de que se a ocupado de leer e ilustrarse todo lo concerniente al presente caso donde murió su hermano. Igualmente, manifestó haber sido abandonado por su padre por eso tiene un solo apellido, admirando el esfuerzo de su madre quien los saco adelante refiriendo esto a fin de no justificar nunca una mala conducta de un joven por no tener padre. Toda su familia tiene esa buena reputación en el Estado Falcón, y refirió ser fundador de los derechos humanos en el referido Estado. Manifestando, que nunca su familia a manipulado la justicia ni en Falcón y mucho menos en este Estado, la radicación resulto por otra petición distinta a la influencia que la familia Argüelles haya hecho en pro de comprar la justicia o manipularla, solicito respeto para el y su familia a la Defensa Especializada. Posteriormente, la Defensa solicito sea escuchada a la hermana, quien se encuentra presente, representante legal del adolescente acusado. El Tribunal manifestó que sería una vez declara el adolescente acusado. Por su parte la Juez Presidente, de conformidad con el contenido en el Parágrafo Cuarto del Artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicó al adolescente que esta era su última oportunidad de declarar antes de declarar cerrado el debate y retirarse el Tribunal Mixto a deliberar en sesión secreta. Impuesto del precepto constitucional y de las garantías procesales, el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA, quien se encuentra identificado en esta acta plenamente, manifestó ser inocente de lo que se le acusa, y no tener nada más que decir. Vista la solicitud de la Defensa y conforme a lo dispuesto en el Artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a que los padres, representantes o responsables del adolescente podrán intervenir en el procedimiento como coadyuvantes en la defensa, el Tribunal procedió otorgó la palabra a la ciudadana LERVIS Y.R.D., titulares de la cédula de identidad N° 18.157.750, en su condición de hermana del adolescente acusado SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65 y 545 de la LOPNA, y representante del mismo, quien expuso que su hermano tiene aspiraciones, ilusiones y que se han encargado de destruir su dignidad. No es cierto sobre la radicación, se radico por el abuso y acoso que han hecho en contra de su hermano. El Fiscal objeto al respecto. La Defensa expreso que ellos nunca interrumpieron al ciudadano ULMALDO ARGÜELLES, aun cuando efectuó aseveraciones fuertes contra la Defensa Especializada. La Juez Presidente llamó la atención al Fiscal del Ministerio Público, y ordenó respetar el derecho que tiene el Representante Legal del hoy acusado adolescente en este acto. Continuó exponiendo la ciudadana LERVIS Y.R.D., solicito tener cuidado al momento de tomar la decisión por cuanto su hermano es inocente, y lo que han hecho es ensuciarlo y lo envolvieron en este hecho, refirió que la camisa no aparece y si tenia la sangre y era una prueba, por qué no aparece la camisa?. Después de dos meses apareció la camisa, en una bolsa y que estaba en la PTJ, porque nadie sabía donde estaba y después apareció, solicito justicia y se que se hará. Acto seguido, y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos antes señalados, siendo las cinco y cincuenta minutos de la tarde, la Juez Presidente interrumpió el debate para efectuar un receso de treinta minutos, quedando todas las partes notificadas que deben comparecer en el día de hoy, al transcurrir los minutos referidos. Siendo las SEIS Y CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DE LA TARDE ( 6:44 PM), se reanudo el debate en el presente juicio, estando presente todas las partes intervinientes, previa verificación por la Secretaria, efectuando la Juez Presidente el resumen de lo acontecido en el día de hoy y motivado a lo avanzado de la hora ordeno la suspensión del debate para continuar el día de mañana, JUEVES DIEZ (10) DE JULIO DE 2003, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, observando las actividades dispuesta en agenda para el día indicado. Se ordeno el reingreso del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ART. 65 Y 545 DE LA LOPNA, al Centro de Tratamiento y Diagnostico Sabaneta, comisionándose a la Policía Municipal de Maracaibo, así mismo, para que sea trasladado nuevamente el día y hora anteriormente señalados, a fin de continuar con el debate en la presente causa. Al efecto, se oficio Bajo los Nros. 504-03 y 505-03, respectivamente. Se deja constancia que todas las partes presentes e intervinientes en la presente causa se encuentran notificadas de las decisiones adoptadas en este acto. Igualmente, se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, respetando los principios de oralidad, concentración, contradictorio, privacidad y continuidad. Siendo las SEIS Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE, se declaro cerrada la presente audiencia por el día de hoy, constituyéndose nuevamente el Tribunal en su sede de origen. REANUDACION DEL DEBATE. SALA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.C.D.M.M.. Maracaibo, JUEVES DIEZ (10) de julio de 2003. 193º y 144º. Siendo las DOCE MERIDIEM, día y hora fijados por esta Sala para dar continuación al juicio oral, mixto y privado en la presente causa, dándose un lapso de espera para el traslado del adolescente del Centro de Tratamiento y Diagnostico Sabaneta a esta Sala como de la total comparecencia de las partes intervinientes en este proceso. Se constituye nuevamente el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA, presidida por la ABOG. HIZALLANA M.D.H., Juez Presidente, acompañada por los ciudadanos seleccionados como Jueces Escabinos: SOLVEIRA DEL C.G.D.G., titular de la cédula de identidad No.5.822.531, TITULAR 1; MERVIZ J.H.H., titular de la cédula de identidad N° 3.278.669, TITULAR N° 2 y la ciudadana E.C.N.P., titular de la cédula de identidad No. 4.160.712, SUPLENTE. Como Secretaria de Sala, la Abog. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN. A los fines de continuar con el debate oral, reservado y mixto, conforme al Artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la oralidad, continuidad y privacidad, en la causa N° 2M-108-03, seguida al adolescente acusado SE OMITE, en la sala de audiencia N° IV, ubicada en el segundo piso de la Sede del Palacio de Justicia, en la avenida 15 (Delicias) diagonal al Diario Panorama de la Ciudad y Estado. Se verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DR. E.O.; presente el ciudadano ULMALDO ARGÜELLES, victima en la presente causa, en su condición de hermano del hoy occiso M.S.A., asistidos por su Representante Legal, ABOG. Y.P.; los ABOGS. S.C.L. Y M.P., Defensores Públicos 32 y 29 Especializados, respectivamente, en su carácter de Defensores del prenombrado adolescente acusado SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD A LOS ART. 65 Y 545 DE LA LOPNA, presente previo traslado del Centro de Tratamiento y Diagnostico Sabaneta. La Defensora Especializa.A.. S.C., informó que la hermana de su defendido tuvo que dirigirse al Estado Falcón por cuanto debió acompañar a su progenitora al Estado Falcón, aunado a que no cuenta con un lugar para quedarse en este Estado, pero solicito que una vez haga presencia en esta Sede sea permitida su entrada. La Juez Presidente, giro las instrucciones al respecto. Seguidamente, la Juez Presidente efectuó un breve recuento de todo lo acontecido desde el inicio del presente debate en fecha 02.07.2003 hasta el 09.07.2003; así mismo, recordó a las partes la finalidad del presente proceso, al adolescente estar atento a todo los acontecimientos que se den como que se prescinde del registro de esta audiencia, motivado a no contar con los implementos necesarios para el mismo. Acto seguido, la Juez Presidente solicito de las partes si tienen algo más que exponer en el presente juicio, a lo que manifestaron tanto el Fiscal del Ministerio Público como los Defensores Especializados, no tener nada más que exponer. Culminando el presente Juicio el día 10-07-03 a las 5:40 minutos de la tarde.

III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Esta sala de Juicio, constituida en forma de Tribunal Mixto consideró acreditada la comisión del Delito de Homicidio Calificado cometido en la Ejecución del Delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, hecho tipificado en el articulo 408 ordinal Primero del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, analizadas y debatidas como lo fueran las pruebas en la audiencia Oral y Privada y conformes a las normas previstas en los artículos 597 y 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relativas a la recepción de pruebas y nueva prueba y a las normas y principios procesales establecidos en los artículos 13,16,18,197, 353 y 350 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Nueva Calificación Jurídica, disposiciones aplicables por remisión expresa del articulo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con los siguientes elementos probatorios aportados e incorporados al debate como son los siguientes:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

  1. - Acta de Defunción correspondiente al Ciudadano M.A., suscrito por el Jefe Civil Registrado de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón.

  2. - Acta de Presentación N° FDS-E-151 de fecha 28-08-02

  3. - Acta de Audiencia de presentación de fecha 29 de Agosto del 2002, realizada ante el Juzgado Segundo del Municipio Autónomo Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

  4. - Inspección en vía publica N° 1459 de fecha 27 de Agosto del 2002, en el sitio del suceso practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, practicada por los funcionarios A.S.S. y Agente R.M.C..

  5. - Inspección a Cadáver N° 1460 de fecha 27-08-03 practicada por los funcionarios A.N.N., A.S.S. y Agente R.M.C..-

  6. - Acta de levantamiento del cadáver de fecha 27-08-02, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, Sub Inspector A.N.N., A.S.S. y R.M.C..

  7. - Inspección a cadáver N° 1461 fecha 27-08-02 suscrito por los funcionarios A.N., A.S.S. y R.M.C..

  8. - Protocolo de autopsia practicado a la victima de fecha 27 de agosto del 2002 n° 1128 Suscrita por el Medico Forense de la Ciudad de Punto Fijo con sede en f.D.G.C. y J.M.C..

    9.9 Planilla de Remisión N° 0535 de fecha 27 de Agosto de 2002.

  9. - Acta Policial de fecha 27 de Agosto de 2002 suscrita por el inspector Jefe A.J.C.M., adscrito a la brigada motoriza.J.L.C. de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón.

  10. - Acta Policial de fecha 28-08-02 entrevista del Ciudadano Adolescente M.J.G.N..

  11. - Acta Policial de fecha 28-08-02 entrevista del Niño.

  12. - Memorando N° 9700-175-7871 remisiones de evidencias donde se solicita experticia hematológica Grupo Sanguíneo Solución de Continuidad orificio de origen ION nitrito y nitrato.

  13. - Memorando 9700-175-7871 evidencias recogidas experticia de comparación Balísticas.

  14. Planilla de Remisión N° 0535 de fecha 27-08-02.

  15. - Experticia N° 9700-060-052 en atención al Memorando 9700-175-7898 de fecha 29-08-02, suscrita por la Técnico Superior adscrita al laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica ciudadana L.D.L. como Prueba nueva conforme a lo dispuesto en el articulo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 13 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    PRUEBAS TESTIFICALES:

  16. - DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO GUISSEPPE CARUYO POERIO: Quien legalmente juramentado se identifico como la persona requerida, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 4.174.679, ingreso en 1991 en la Medicatura forense, Medico Forense Anatomopatologo, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Falcón en su condición de experto el cual se le puso de manifiesto el protocolo de Autopsia , quien expuso:” Practique el protocolo de autopsia del occiso M.S.A., que las lesiones que observe al occiso son heridas por arma de fuego, orificio de entrada y salida, perforando pulmón, herida y lesiones en el hemitorax derecho, por fuera y a la derecha, descendente derecha izquierda este proyectil lesiona a la cara superior del hígado y del riñón, en su arteria provoca una herida, lesiones en el hemitorax derecho, causando hemorragia masiva en cavidad peritoneal a 2 centímetros de la tetilla derecha, trayectoria descendente a la izquierda delante hacia atrás, hacia muchos ejercicios y coagulo del lóbulo medio del Derecho, una lesión muy regular y lesión fructuosa, una hemorragia masiva, anemia aguda de sangre, muerte por SHOW HIPOVOLEMICO producido por un proyectil, por arma de fuego, quién al ser interrogado por el Fiscal: Usted reconoce en su contenido y firma la experticia de protocolo de Autopsia? Respondió: Si esta es mi firma, la experticia yo la paso al borrador y luego la hago en limpio y he hecho 340 autopsias, las lesiones fueron producidas por proyectil, la herida fue severa, hemorragia masiva, con entrada y salida, perforando pulmón, lesiones hemitorax derecho, causando hemorragia masiva en cavidad peritoneal derecho, sesión de la Horta abdominal a 2 centímetros de la tetilla derecha, trayectoria de derecha a izquierda, al ser interrogado por la Defensora ¿ Diga el testigo, en el momento de la practica del reconocimiento o autopsia del cadáver del hoy occiso observo algún tipo de lesión o excoriación a nivel superior del cuello? Contesto: No ¿Que examen externo del cadáver para dar la hora del fallecimiento? Respondió: Tenia 2 horas aproximadamente de muerto, practique autopsia a las 4:00 p.m., al ser interrogado por el tribunal ¿Que elementos utilizó para aplicar el examen externo del cadáver? Respondió: Debe haber sangre circulante, como a 2,3 horas procedemos a lavar el cadáver, cuchillo para romper los actos costales y la secreción métrica, ciertas tijeras largas cortas, las puntas son romas y sierra. ¿Que tiempo tenia el occiso de muerto cuando practico la autopsia? Respondió: Muerte por Show hipovolemico, no hay sangre circulante, sangre baja en las nalgas, en las pantorrillas, hemorragia masiva, masa muscular baja a la nuca a las 12 horas se hace axima y empieza a desaparecer y entra en la etapa de descomposición. Este testigo reconoce en su contenido y firma haber practicado el protocolo de autopsia del cual con su testimonio demuestra que el occiso Ciudadano M.S.A. fallece a consecuencia de un SOC Hipovolemico, hemotórax derecho, Hemoperitoneo Masivo, lesión arterial severa, cuya causa de muerte del hoy occiso por herida producida por proyectil de arma de fuego el cual coinciden con la autopsia de fecha 27-08-03 que corre inserta en el folio 368 de la pieza N° II, con el acta de Defunción suscrita por el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, donde aparece que el Ciudadano M.S. Argüelles fallece trágicamente el día 27 de Agosto de 2002 causa de la muerte SOC Hipovolemico, Hemotórax Derecho- Hemomediastica-Hemoperitoneo Lesión arterial severa debido a herida por proyectil de arma de fuego suscrita por M.A.M.W. que aparece en el folio 367 de la pieza N° II de la causa N° 2M-108-02 por lo que habiendo quedado demostrado la causa de la muerte del ciudadano M.S.A. por el Medico Forense antes mencionado, así mismo coincide con el levantamiento del cadáver practicado por funcionario A.S. en fecha 27 de Agosto del 2002 que riela al folio 304, igualmente coincide con el acta policial levantada por el funcionario L.A.B. en fecha 27 de Agosto de 2002 que riela al folio 296 el cual demuestra el fallecimiento del Ciudadano M.S.A. presentando herida por arma de fuego, al igual que coincide con la inspección al cadáver N° 1459 de fecha 27-08-02 suscrita por unos de los funcionarios A.S.S. que aparece en el folio 302 y 306 de la pieza II de la Causa , en virtud de la cual este Tribunal le concede valor probatorio.

  17. - DECLARACION TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO L.A.B.: Quien legalmente juramentado, manifestó ser la persona requerida, titular de la cedula de identidad N° 10.157.764, mayor de edad, casado, 6 años laborando como agente adscrito en el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica de punto fijo Estado Falcón, se presento como experto a quien se le insto a que manifestare lo que supiera de los hechos juzgado, dicho experto explicando: El día 27 de Agosto del año pasado, estaba de guardia recibí llamada telefónica de la centralista de guardia donde me informaba que en la Sala de la Clínica Falcón se encontraba el Cuerpo sin v.d.S.M.A., estaba una persona con herida de arma de fuego sin signos vitales del cuerpo sin vida quién fue identificado como M.S.A., quien al ser interrogado por el Fiscal ¿ Esta es su firma y contenido mostrándole el acta policial practicada del folio 296 de fecha 27 de Agosto del 2003? Respondió: Si, quien al ser interrogado por la Defensa ¿Diga el experto si estuvo comisionado en el presente caso? Respondió: No solo recibí la llamada telefónica por parte de la recepcionista de la Clínica Falcón, en la hora de Guardia recibí la llamada de la Secretaria de la policía que había allí en la Clínica Falcón estaba el cuerpo sin v.d.S.M.A., seguidamente interrogado por el Tribunal ¿Hizo usted una declaración de un testigo? Respondió: No recuerdo a que hora hizo la declaración la persona, tampoco recuerdo el testigo. ¿Manifiesta que recibió, la llamada que hizo en ese caso? Respondió: Le aviso al jefe de guardia, para que hiciera las averiguaciones de rigor en este caso¿ A que hora recibió la llamada? Respondió: a las 2 p.m. de la tarde levante el acta y recibí la llamada como 5 minutos antes. Este testigo reconoció en su contenido y firma el acta policial de fecha 27-08-02, folio 296, pieza II, demostrando haber recibido llamada telefónica por la secretaria de la policía y la recepcionista de la clínica falcón del ingreso del Ciudadano M.S. Argüelles presentando herida por arma de fuego del cual este tribunal le concede valor probatorio ya que coincide con el acta levantada el día 27-08-02

    En relación al testigo A.N.N., tanto el fiscal como la Defensa renunciaron al testigo del cual el tribunal acepta la renuncia en consecuencia no lo valora.

  18. - DECLARACION TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO A.J.C.M.: Quien legalmente juramentado, se identificó como la persona requerida, titular de la cedula de Identidad N° 10.707.099, Venezolano, mayor de edad, Inspector Jefe de la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a quién se le instó para que manifestara lo que supiera de los hechos juzgados, explicando: El día 27 de Agosto me encontraba en el sitio con una comisión del C. I. C. P. C . , en un atraco de M.S.A., en la calle Giraldo, barrio A.E.B., se rabian aglomerado varias personas en la búsqueda de 3 ciudadanos y a las 5: 35 aprehendieron a 2 sujetos y el ciudadano que esta presente allí, (Este señalo al adolescente) es señalado por los vecinos del sector, quienes dan las características y dicen ese también estaba y se da a la fuga y huye y con la moto le doy alcance en la calle Ayacucho y logro detenerlo y lo aprehendo, le hice una requisa, no le conseguí ningún arma de fuego, pero note en la camisa que cargaba puesta con una mancha de sangre, andaba con una bermuda negra, había iodo por la radio las características del joven en la cara, es este que esta allí SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 de la LOPNA,(señalo al Adolescente) quien al ser interrogado por el Fiscal ¿Diga el experto, por que usted trato de aprehender al Adolescente? Respondió: “Cuando los funcionarios del C. I. C. P. C. Delegación punto fijo Estado F.e. atendiendo a 2 sujetos por haber ocasionado heridas al Señor ARGUELLES, fue señalado por la comunidad como uno de los que andaban con los sujetos anteriores cuando intentó huir dicho Adolescente pero en mi moto lo aprehendí”, ¿Por qué lo detuvo? Respondió: Me encontraba en la calle Ayacucho la comisión esta aprehendiendo a unos sujetos, me dicen que el adolescente andaba con ellos señalado por la colectividad y las características diciendo tiene una cicatriz, cuando se trata de darse a la fuga y logro detenerlo, por que yo andaba en una moto. ¿Usted dice que cuando lo detuvieron la camisa estaba una mancha rojiza? Respondió: Vi las machas pardas rojizas, color rojas pardo rojizo que eran las machas, la camisa era de color rosada tendiendo a beige clara con rayas verticales, marrones un logotipo en el bolsillo C. J., según pruebas hechas las manchas en la camisa eran de sangres. ¿Presenció si estaba herido? Respondió: No estaba. ¿Diga el experto las características de la camisa que portaba el Adolescente? Respondió: Una camisa Rosada tendiendo a Beige con rayas verticales Marrones y se procedió a la lectura del Acta Policial inserta en el folio 326, conforme al articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida por este tribunal como prueba documental, solicitando el fiscal de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la finalidad del proceso, escuchada la exposición del experto A.C. y de conformidad con el articulo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como prueba nueva la experticia hematológica que guarda relación al memorando N° 9700-175-7871 donde solicita la practica de la misma y la cual fue admitida como prueba en la oportunidad legal respectiva, estando inserta a los folios del 488 al 491 de la presente causa, así como la declaración de la Técnico Criminalistico L.D., manifestando el Fiscal que se encuentra presente en esta sede, la Defensora Especializada se opuso, por cuanto la Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declaró extemporánea dicha prueba que hoy quiere promover el Fiscal en este acto como prueba nueva, ya que fue debatida en la etapa respectiva y que declaro extemporánea la misma. El Representante Fiscal refirió que la prueba que menciona la Defensa fue la prueba de sangre del adolescente acusado y en todo caso, no es vinculante la decisión de un Tribunal con otro Tribunal. La Juez Presidente, indico a las partes que resolverá sobre lo solicitado una vez culminada la declaración del funcionario A.J.C.. Acto seguido, Interrogo la Defensa Especializada, al mencionado funcionario solicitando dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: diga usted, a que hora, a que momento recibió las características por radio de mi defendido? Contesto:” como dije anteriormente el hecho se efectuó a la una de la tarde, las comisiones llegaron a las 2:00 de la tarde, las personas que se encontraban allí como a las 2:30 de la tarde informaron las características y la aprehensión se efectuó a las 5:35 de la tarde aproximadamente”. Otra: diga usted, en la trascripción del acta que usted reconoció su firma y levantamiento de la misma no aparecen ni llamada telefónica ni suministro de características de ningún adolescente? Contesto:” es cierto”. ¿Cómo sabia usted que el hecho ocurrió a las 11. a.m.? Respondió: A lo mejor es defecto es un error humano, la hice a las 11 a.m. del día 28-02-02 fue equivocación al escribir el acta, yo lo detuve a las 5:35 p.m., es un error humano que me haya equivocado aquí, de decir a las 11 a.m., el acta la elabore el día 28-08-02 y la detención fue el día 27-08-02. ¿Explica a los Escabinos que distancia había aproximadamente de la casa a donde yo me encuentro? Respondió: Como unos 30 metros, el doblando la esquina de la calle chile a escaso 10, 20 metros. ¿El estaba en la casa? Respondió: El no estaba allí, los que estaban en el alrededor, el estaba con ellos. ¿Le indicaron características? Respondió: Recuerdo que a la una, varios ciudadanos manifestaron que el señor Argüelles lo mataron y que el (Adolescente) andaba con ellos la característica me la da la radio. ¿Le leyó usted los Derechos al Adolescente? Respondió: Si se lo leí, normal diciendo por que esta detenido. ¿Habían personas en el momento de la aprehensión? Respondió: No había nadie estaba solo por que fue al cruzar la calle chile a final de la calle Ayacucho. ¿Diga usted que ropa cargaba mi defendido al momento de la aprehensión? Respondió: Una camisa Rosada clara tendiendo a color Beige por el desgaste, con rayas color marrón. Quien al ser interrogado por el Tribunal ¿Qué distancia hay de la detención al lugar de los hechos? Respondió:” Tal vez como un kilómetro, como a 6 cuadras aproximadamente. ¿A que hora estaba en el procedimiento? Respondo: 5.35 de la tarde. ¿Qué tiempo duro la aprehensión del Adolescente? Respondió: Aproximadamente 7 minutos. ¿Qué hizo con el adolescente? Respondió: Llame a una unidad radiopatrulla y no recuerdo la patrulla, me dirigí al comando y lo lleve a la patrulla. ¿Al momento de la aprehensión que le dice, por que lo detiene? Respondió: No estaba nervioso. ¿Al momento de aprehenderlo? Respondió: Estaba solo por que fue al cruzar la calle al final de la calle ayacucho y en la moto al cruzar lo detengo. ¿En que momento recibió las características? Respondió: Quien recibió las características fueron los vecinos. El juez presidente admitió de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por vía de excepción como prueba nueva, por ser necesaria para el esclarecimiento del hecho y con el fin de buscar la verdad del hecho en el presente proceso, admite tanto la incorporación de la Experticia como la Declaración de la Técnica Superior en Criminalistica L.D., para ser debatida en este Juicio por las partes presentes, en consecuencia declaro improcedente la oposición efectuada por la Defensa. Así se Declara. Este testigo reconoció que detuvo al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LOS ART. 65 Y 545 DE LA LOPNA el día 27-08-03 a las 3:35 p.m., quien en el momento de la aprehensión del adolescente vestía camisa rosada tendiendo a beige con rayas verticales marrones, el cual le vio las machas color rojas pardo rojizo y una bermuda negra quien intentaba huir, que el acta le levanto el día 28-08-02. este tribunal considera que siendo demostrado de que fue aprehendido el adolescente el día 27-08-03 por el funcionario así como la descripción de la ropa que cargaba el Adolescente, del cual fue señalado por el funcionario antes mencionado en la audiencia del juicio oral, así como la corrección de la fecha del acta levantada en relación, el cual manifiesta que el acta policial se levanto el día 28-08-02 y no el 27-08-02 de Agosto del 2002, siendo presentado el adolescente antes mencionado por el fiscal XII del Ministerio Publico ante el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial de punto Fijo. Edo Falcón el día 29-08-02 a las 9:30 a.m, el cual el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ART. 65 y 545 DE LA LOPNA fue asistido por la defensora publica.

  19. DECLARACION TESTIMONIAL DE LA EXPERTO L.D.L.: Quien se identificó como la persona requerida, titular de la cedula de identidad N° 11.070.937, ser venezolana, mayor de edad, Técnico Superior en Criminalistica en cualidad de experta, quien fue legalmente juramentada, a quien se le instó a que manifestara lo que supiera del hecho juzgado, expuso:” Al Departamento en este caso llegaron unas muestras para determinar el tipo sanguínea, según memorando 7898 muestras “A” Y “B” del segmento de gasas impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, una prenda de vestir setter gris, presenta manchas de color rojizo, en forma de lienzo del cual se presume que trato de ser despojada una camisa beige a rayas marrones, una bermuda beige y una negra, ala muestra A, B, C, y D muestra hematológica, estas prendas indicada son de naturaleza hematina correspondiente al grupo 0, las pruebas salieron positivas, una vez que nos da el positivo la prueba de orientación, para luego nos vamos a la certeza por el metado, la prueba de ION de Nitrato la muestra E y F salio positiva, poniéndole de manifiesto la experticia , siendo reconocida por la experta como efectuada por ella, inserta a los folios 488 al 491 de la presente causa. Se procedió hacer lectura de la experticia hematológica y el Tribunal ordeno su incorporación como prueba documental . quien al ser interrogado por el Fiscal ¿ Informe al Tribunal que significa cuando se refiere al ION de nitrato? Respondió: Cuando nos llegan las prendas, nosotros utilizamos los 2 metados de captación de catalasi sanguínea de orientación y de certeza el hamatica de la sangre, el método de catalasi y TEICHMAN. ¿De acuerdo a la experticia la sangre conseguida en la morgue y retirada al cadáver y las prendas de la victima y el de la camisa color beige conseguida pertenecen al mismo grupo? Respondió: Si. ¿Hay partículas de pólvoras en la ropa? Respondió: se consigue nitrato con componentes de pólvora, localizadas en 2 bermudas. ¿Las muestras “A” de pedazo de gasa con sangre recogida en el sitio del hecho Muestra “B” gasa con sangre recogida en la Medicatura forense al cadáver? Respondió: Las muestras indican que las pruebas A, B, C y D son sangre tipo O, las muestras E y F son pólvora y un componente llamado Nitrato. Quien al ser interrogado por la defensa ¿Algún otro componente Químico puede resultar otro resultado? Respondió: No ¡La gasolina? Respondió: Depende el nitrato. ¿Otro producto Químico? Respondió: Depende de los componentes y se aprecia en uno y cuando se llama componente. ¿La gasolina? Respondió: La concentración y el nitrato. ¿A ti te manifiestan en el memorando? Respondió: Me manifiesta en la gasa ¿Podría informar al tribunal a quien pertenece esa vestimenta? Respondió: No, hay actas en el expediente. ¿Cuándo recibes las muestras te manifiestan de donde vienen? Respondió: de un memorando. ¿Si puedes informar al Tribunal quien te remite la camisa? Respondió: Si aparece el memorando 7898. ¿ el grupo sanguíneo es general o amplia que pueda ser el grupo O? Respondió: El grupo O es bastante común y las prendas vienen de un hecho común. ¿Estas muestras pudieran pertenecer al hoy occiso? Respondió: En este caso viene y forma parte de un mismo caso, un expediente. ¿El tipo de sangre puede pertenecer al hoy occiso? Respondió: Forman un mismo grupo. ¿En que fecha realizo la experticia? Respondió: La fecha que indica el memorando. ¿Diga usted si puede informar quien le remitió la camisa en cuestión? Respondió: Si aparece en el memorando 9700-175-7871. ¿Encontraremos guiones de nitrato en una prenda de vestir impregnada de gasolina IONES de nitrato? Respondió: Es la forma y la manchas de coloración esta presente habría que ver la concentración ¡ Que es diferente o no? Respondió: La presencia o la hematología con el agua destilada, observamos el punto de coloración, de que todas las gasa, no se va a ver el punto, la coloración azul ¿Diga usted en que fecha se realizo el informe El informe en fecha 11-12-2002 ¿ Respondió: La fecha que indica el Informe ¿Diga usted si la prenda impregnada de gasolina como conclusión arroja resultados negativos o positivos? Respondió: Si da positivo con otras morfologías. Quien al ser interrogado por el Tribunal ¿Explique que es IONES de nitrato? Respondió: En este caso estamos hablando de pólvora, se dispersan las partículas de nitrato que no ha sido quemada y con un segmento, con una gasa y con agua destilada en otro tipo de componentes ¿A que si se puede dar resultado de la ropa impregnada de gasolina nitrato? Respondió: En caso positivo pero con otra morfología ¿Explique la prueba de orientación y de certeza? Respondió: Las muestras si hay manchas de sangres color rojizo esta puede dar resultados, estamos en presencia de hemoglobina o existencia Hematica, la prueba de orientación de probabilidad, un segmento de gasa en el sitio del suceso, la muestra A, amaneran la muestra, colocarla en el tubo de ensayo con agua destilada esperamos se seque por calentamiento y con el microscopio se observa que estaba las manchas y el método de TEIMAR LOS IONES. ¿las pruebas llegan secas o mojadas? Respondió: las pruebas llegan secas, las muestras. ¿ a que hora recibió las muestra? Respondió: no recuerdo. ¿si al momento de hacerles las pruebas a las bermudas y si ambas tenían nitrato y si la misma arrojan gasolina? Respondió: La experticia arroja positivo evaluamos la forma de nitrato, como especie da manchas, la gasolina, en pólvora da punto, en gasolina da manchas, partícula de nitrato de pólvora en la 2 bermudas.

  20. - DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ADOLESCENTE M.J.G.N.: Quién se identifico como la persona requerida, de 12 años de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad 19.648.196, fecha de nacimiento 18-08-99, a quien no se le tomó juramento por ser menor de quinces años y declara sin juramento de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso.” Cuando yo venia de la casa de un amigo mío, que me había invitado al zoológico, la puerta estaba cerrada y le dije al p.A. abrime la puerta y se escucho un disparo cuando voltie habían 3 muchachos, había uno flaco y moreno que fue quién disparo, otro con pantalón negro, tipo bermudas y camisa clara con rayas eso fue como a las 1:30 de la tarde y un sujeto le arrebaton la cadena ese sujeto tenia Bermudas y camisa de raya y el señor se cayó al suelo pero no vi quién hizo el otro disparo, vi que quien le disparo es el de pantalón azul y camisa azul, solamente vi que le disparo uno y cuando sonó el otro disparo yo no lo vi y salí corriendo. Quien al ser interrogado por el Fiscal ¿tu casa tiene jardín al frente? Respondió: esta pegada a la calle, la puerta la abre mi p.A., cuando sonó un disparo ¿Qué paso? Respondió: El me abre la puerta y escuche un disparo y voltero veo un muchacho flaquito con camisa azul y pantalón azul que disparo fue hacia el frente y el señor cae de rodilla y vi cuando un sujeto de pantalón oscuro, tipo bermuda y camisa de raya le quito la cadena, y se escucho otro disparo y no lo vi eso lo vio Alexis. ¿Eso lo vio Alexis? Respondió: si ¿a que distancia? Respondió: Como a 6 a 7 metros, le arrebato la cadena el de la bermuda corta oscuro y camisa de raya, muchacho bajo, tenia manchas en la cara. ¿Cuál era la característica de la persona que tenia bermuda oscura corta, era viejo o joven? Respondió: era un muchacho bajo, tenia una mancha en la cara, no era tan viejo. ¿si verías a las personas las reconocerías? Respondió: No, no lo reconocería. Quien al ser interrogado por la defensa ¿diga el testigo i al señor le quitaron la cadena? Respondió: Si, el señor cayó arrodillado al suelo y le arranco la cadena ¿Diga el testigo, entre las personas que refiere hubo alguna discusión o pelea? Respondió: No, entre las personas no hubo nada de eso. La defensa Solicito le sea puesto de manifiesto al Adolescente M.J.G.N., el acta de entrevista suscrita por el adolescente inserta en el folio 334 de la pieza II de la presente causa, el fiscal refirió que dicha acta de entrevista se encuentra promovida para su lectura y que consideraba que la defensa estaba haciendo preguntas argumentando. La juez presidente ordenó poner de manifiesto a dicho adolescente de la referida acta, por considerar que esta ajustado al interrogatorio efectuado por la defensa, reconociendo el adolescente haber suscrito el acta de entrevista después de leido, prosiguiendo la defensa con el interrogatorio ¿diga el testigo, si rindió la declaración que acabas de leer en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica? Respondió: No, en mi casa. ¿Diga, si leyó el acta que acaba de leer? Respondió: No la leí solo la firme ¿Diga el testigo, que tipo de mancha tenía el sujeto que le quito la cadena al señor que cayo al piso? Respondió: Era de piel blanca? el arma que viste como era? Respondió: Negra ¿Tu manifiesta que cuando le dispara intento pararse? Respondió: Intentaba pararse pero cuando intento pararse hicieron otro disparo. ¿Además de la ropa que mas le viste aparte de las manchas? Respondió: Recuerdo de que tenia las manchas y hongo la persona que le arrebata la cadena del lado izquierdo cuando se voltea, se las veo señalo la mejilla izquierda, todo fue muy rápido, se escucharon 2 tiros, pero solo vi cuando el muchacho de pantalón azul hace un tiro, cuando mi primo abre la puerta. El Abogado M.P. le enseño la cara para ver si era mancha? Respondió: No la mancha es blanca. ¿Tú viste alguna armas al que le arranco la cadena? Respondió: No le vi arma¡ La declaración que acabas de leer, tu acabas de decir que el que le quito la cadena es de bermuda oscura y camisa raya, por que tu le informa al funcionario que tenia franelilla blanca, pantalón corto azul? Respondió: No se por que lo dije así. ¿ en tu casa te hicieron el acta, te llevaron algún lugar para que hicieras declaración, te la dieron para que la firmaras? Respondió: No la leí, solamente la firme ¿fuiste ante la sede de la PTJ a declarar? Respondió: No fue en mi casa, no la leí yo no se por que lo dije así, tenia bermuda y camisa a raya ¿ además de la doctora había un fiscal? Respondió: Creo que si, pero no recuerdo. ¿ tu leíste lo que declaraste con la maquinita? Respondió: Me dijeron que la firmara no la leí . Quien al ser interrogado por el Tribunal Marco tu dices que viste cuando esa persona recibió el disparo? Respondió: Si la persona cayo de rodilla y cuando le arrebataron la cadena cayo en la acera y cuando yo puse el pie en la sala se escucho el otro disparo. ¿Cuándo tu dices que viste al que arrebaton la cadena de que lado tenia la mancha? Respondió: Cuando le arrebato la cadena se volteo y le vi la mancha del lado izquierdo.

  21. - DECLARACION TESTIMONIAL DEL N.A.J.A.N.: Quien manifestó tener 9 años , cursa el segundo grado, a quien no se le tomo juramento por ser menor de 15 años conforme a lo dispuesto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable conforme al articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “ Un señor estaba para allá y otro por aquí y otro por acá, le echaron el tiro y cayo arrodillado, el que le quito la cadena y salieron corriendo y se le cayo la cadena y la pistola y corrieron, quien al ser interrogado por el Fiscal ¿ donde estabas tu? Respondió: En mi casa, estaba en mi casa de la cera a otra cera, en la sala abriendo la puerta, y vi un señor que le disparo a caturro y el señor que disparo, nunca lo he visto ¿ cuantas personas habían’ Respondió: Habían 3 personas, uno lo mato y el otro le quito la cadena se la arranco del cuello ¿ cuantos disparos oíste? Respondió: 2 disparos ¿ que hicieron después? Respondió: oímos los tiros y salimos ¿Cuándo el muchacho le quito la cadena que hizo? Respondió: Salio corriendo ¡ Que hizo marco y tu? Respondió: Nos metimos, llego el gentío y salio ¿ supiste para donde corrieron como estaba vestido? Respondió: Si uno cargaba bermuda le quito la cadena, no era viejo, era buen, no Ud. ver por que estaba de espalda y estaba un poquito separado. Quien al ser interrogado por la defensa ¿tu dijiste que los 3 estaban uno para jaca y otro lado? Respondió: Estaban aparados uno para allá, otro para allá y para allá ¿Cuántos disparos escuchaste? Respondió: 2 disparo , el mismo le disparo¿ dime cuando salieron corriendo viste algún carro? Respondió: no salieron corriendo ¿ cuando le quitaste el seguro a la puerta? Respondió: Estaba Marco, Elio y yo. ¿ Cuantos disparos oíste? Respondió: Le disparaos primero uno y luego el otro fue el mismo que le disparo ¡Diga el testigo si las personas que mencionan estaban justas o separadas? Respondió: Una estaba para allá, la otra para allá y el otro para allá. Quien al ser interrogado por el tribunal ¿Alexis viste la persona que disparo? Respondió: No me fije la cara. ¿Alexis viste a la persona que arranco la cadena ¿ Respondió: Lo vi. De espalda ¡Si tu lo vez lo reconoces? Respondió: No. ¿ Y la vestimenta? Respondió: Tenía pantalón corte, la camisa la cargaba sucia, la camisa parecía blanca estaba como sucia con raya le quito la cadena a baturro.

  22. DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO A.S.S.: quien legalmente juramento se identifico como la persona requerida, venezolano, C.I. 9.521.643, mayor de edad, Inspector del CICPC , quien expuso: “ Yo fui notificado al juicio por que en expediente actas como Inspección en el sitio, en la morgue y en una khas donde se encontró una pistola, quien al ser interrogado por el Fiscal ¿ usted realizo varias inspecciones que pudo observar ese día que hizo la Inspección? Respondió: Conseguimos restos de proyectil, una argolla de metal que une las partes de la prenda y manchas de sangre, se le puso de manifiesto el acta policial inserta al folio 301 y luego interrogo el fiscal. ¿ Esta es su firma? Respondió: Si y su contenido. ¿ Que pudo observar? Respondió: hicimos una inspección ocular conseguimos una argolla de metal que une las partes de la prenda. ¡Fue recabada en el sitio del suceso? Respondió: Si ya no estaba el cadáver. ¿ Que recabaron? Respondió: Proyectil y mancha en el sitio del suceso, quien luego la defensa solicito le fuera puesto de manifiesto el acta policial inserta al folio 306 de la causa igualmente el acta inserta al folio 304, la cual se le puso de manifiesto, al ser preguntado por la Defensa ¿ diga el experto cual de los dos sitios hizo la inspección? Respondió: Yo hago la Inspección Ocular y que no estaba a las cuatro de la tarde en la visita domiciliaria, que me pusieron pero no estuve presente, ya que no puedo estar en 2 partes a la misma vez ¡ Diga el experto si observo si el cadáver fue arrastrado en el sitio donde cayó el hoy occiso? Respondió: Habían manchas de sangre esparcidas probablemente de las personas que lo auxiliaron ¿ Diga el experto si la argolla estaba rota? Respondió: Ella estaba rota, un eslabón. ¿ Cuando fuiste al sitio del suceso hay manchas que se araste el cuerpo? Respondió: Si hubiese arrastre se hubiera hecho, todo eso se fijo.¿ Explica el escurrimiento? Respondió: Esta escurriendo es la sangre que va botando unen muerto. ¿ La argolla estaba rota? Respondió: Una argolla abierta, eslabón abierto, ella esta sellada¿ Diga el experto, por que usted no dejo novedad de la persona que llevo al hoy occiso a la clínica? Respondió: No, ya que esa no es mi función, eso le correspondía a otro funcionario, yo me limito hacer lo que a mí me correspondía. Diga el experto, quien resguardo el sitio del suceso? Respondió: Que acordonaron el sitio las personas que estaban fuera del sitio ¿ Diga el experto si la argolla de metal aparece en el acta como evidencia criminalistica? Respondió: Que todo eso esta a la orden del fiscal y del tribunal de falcón ¿ Es usual que un funcionario suscriba un acta donde no estuvo presente? Respondió: No. Quien al ser interrogado por el tribunal ¿Cuántas actas realizo, que fecha? Respondió: 3 actas el día 27-08-02, sitio del suceso, fuimos a la clínica, Inspección Ocular. ¿Especifique las actas? Respondió: a la clínica, ya el era cadáver y lo trasladamos a la morgue donde hicimos una Inspección mas detallada y luego al sitio del suceso ¿Cual fue el acta que usted firmo el cual no estaba presente? Respondió: La visita Domiciliaria. ¿Al momento de hacer la Inspección al cadáver tenia alguna huella en el cuello? Respondió: No es cuestión del Medico Forense, nosotros hacemos una evaluación superficial.

  23. - DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA A.M.S.B.: ofrecida por la Defensa, quién legalmente juramentada se identifico como la persona requerida, Venezolana, mayor de edad, C.I. 3.393.424, quien expuso: “Yo me encontraba en el frente con mis vecinos y agarran sombra, echando chiste a fuera estaba la mama de SE OMITE, su abuela y yo y pasaba el gobierno haciendo un allanamiento, luego me m et para adentro y fui hacer el café, SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE estaba sentado allí, nos tomamos el café, luego Salí el gobierno lo tenia rodeado a SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE y se lo llevaron. Quién al ser interrogado por la Defensa ¡Con quien hace la reunión? Respondió: Con los vecinos, la señora Ada, Carmen. Diga el Testigo a que se refiere con Gobierno? Respondió: a la Policía, Motos, todo eso. ¿A que hora llego el gobierno al sitio? Respondió: A detenerlo a el (se omite el nombre de conformidad al articulo 545 de la LOPNA) a las 5:30 p.m. ¿ el que usted llama gobierno se refiere a un gobierno o varios? Respondió: Varios.¿ diga el testigo, cuanta gente del gobierno como usted dice, habían en el sitio. ¿En el momento que detuvieron a (se omite el nombre del adolescente), quienes estaban con ellos? Respondió: ana 3 personas, su abuela, yo y (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), cuando yo me iba Matienzo en la sala fui a tomar café, que cuando Salí ya el gobierno lo tenia rodeado. ¿Supieron por que detuvieron a SE OMITE? Respondió: Están haciendo un allanamiento en la calle ayacucho ¿ por que estaba deteniendo el gobierno? Respondió: Cuando lo detienen , yo digo que pasará. ¿El gobierno le mencionó por que lo detiene? Respondió: No por que yo vi. cuando ya estaba detenido. ¿ Usted conoce a SE OMITE? Respondió: Si desde pequeño, desde que nació. ¿ En algún momento tuvo conocimiento si tuvo problemas con un funcionario? Respondió: No. ¿Qué tipo de vehículo cargaban los del gobierno cuando detuvieron a SE OMITE? Respondió: Una camioneta moto y carro. ¿Cuántos funcionarios detuvieron al Adolescente Acusado? Respondió: Como 6 personas. ¿ Como estaba vestido (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE )en el momento de su detención? Respondió: Bermuda Negra y una camisa de raya marroncito , color como café con leche y la tenia abierta. ¿Cuándo a (SE OMITE el nombre del adolescente) lo detuvieron? Respondió: Se había quitado la camisa y un policía lo halo y el policía le dice pásame la camisa ¿ cuando Pelvis llego al sitio, usted le llego a ver la camisa manchada? Respondió: No. Quien al ser interrogado por el fiscal¿ Dirección exacta de usted? Respondió: Calle chile N° 36-B ¿ Cual es la dirección del adolescente acusado que refiere? Respondió: calle Chile, el vive con su abuela y su mama, p ero hace tiempo vive por el antiguo aeropuerto. ¿Tiene conocimiento quien detuvo al adolescente? Respondió: no se la policía, pero no lo conozco. ¿ Que relación tiene con la familia? Respondió: Ninguna ¡Que tiempo tiene conociendo a esta familia? Respondió: Tengo 20 años y se ha creado una amistad sincera con ellos.¿ usted vio cuando lo detuvieron? Respondió: La policia¡que hacia el adolescente cuando fue detenido? Respondió: Estaba sentado en una silla ¡ A que hora se reunió con lo que usted refiere? Respondió: A las cuatro de la tarde y la cinco de la tarde fue la detención. ¡ Que hacia el imputado? Respondió: Estaba sentado en una silla. ¿ La hora en que se reunieron ¿ Respondió: Como a las 4 p.m. ¿ a que hora lo detuvieron? Respondió: A las 5 p.m. ¿ Diga la testigo si usted lo vio antes de las 4 de la tarde? Respondió: No, no lo vi. ¡Como se encontraba vestido el Adolescente para el momento de su detención? Respondió: Una bermuda Negra y una camisa de color café con rayas. ¿ Quien al ser interrogado por el Tribunal.¿ Cuando detienen al acusado estaba presente? Respondió: No, venia de la parte de adentro de la casa ¿cuando (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LOS ART. 65 y 545 de la LOPNA) llego como lo vio, se sentó enseguida? Respondió: Normal.

    En relación a la acta de audiencia preliminar no se le dio lectura por considerar el tribunal, si bien se observa que por cuanto la misma no fue ofrecida por las partes y por lo que no siendo admitida, ni ofrecida como prueba nueva por algunas de las partes, también se observa que el ordenar leerla se estaría desnaturalizando el proceso en consecuencia se declara improcedente. En relación a la lectura del acta policial de fecha 27 de agosto del 2002, de la entrevista de la ciudadana Aniñáis S.L., C.I. 15.386.469, así mismo el acta policial de fecha 28 de Agosto del 2002 entrevista YOSMELY VIOLETA NAVA, C.I. 7.741.446, además de la renuncia del fiscal de las testimoniales de los testigos A.N.N., R.M.C., A.S.L. y Yosmely V.N.N. renunciados tanto por el fiscal como por la defensa quienes no hicieron objeción y así mismo como se acogieron a la comunidad de prueba la defensa publica también renunciaron de las pruebas documentales y testimoniales antes mencionadas, del cual el tribunal acepto dicha renuncia de las partes, de igual manera, la renuncia de las defensas de las testimoniales de los ciudadanos Acusado Aliares, J.T.B.; A.V.D., Licenciada Marianela Hurtado, Doctora A.A., R.C.R., C.M.D., como lñas pruebas documentales siguientes: Copia certificada de la audiencia oral de fecha 30-08-02, Informe Psicológico de la Doctora A.A., ranciadas por el Fiscal quien no hizo objeción y así mismo en igualdad de condiciones a la comunidad de pruebas también renuncio el fiscal a las pruebas renunciadas por la defensa antes mencionadas y aceptadas por el tribunal de la renuncia de las partes. En consecuencia no entra a valorar dichas pruebas tanto testimoniales y documentales mencionadas renunciadas por las partes.

    Y en relación a la Ciudadana L.D.L., este testigo como experta reconoce su contenido y firma de la experticia Hematológica, grupo sanguíneo y ION de nitrato, cuyo conocimiento técnico manifestó, haber practicado dichos exámenes antes mencionado en virtud de haber recibido memorando 7898 que las muestras suministradas A,B,C y D concluye que se mostraron manchas de naturaleza Hematica y pertenecen al grupo “O” , dichas muestra A corresponde a un segmento gasa, impregnada de una sustancia color pardo rojizo, colectado en el sitio del suceso, la muestra “B” un segmento de gasa impregnada de sustancia color rojizo, colectada en la morgue de cadáveres, la muestra “C” una prenda de vestir para caballero sweter de color gris presenta manchas de color pardo gris presenta manchas de color pardo rojizo y la muestra “D” una camisa color beige de rayas marrones, presenta manchas de sustancia color pardo rojizo, cuya peritación positivo, concluyendo manchas de naturaleza hematica, concluyendo manchas de naturaleza hematica y pertenece al Grupo Sanguíneo “O” y a las muestras “E” que es una bermuda color beige y “F” que es una bermuda color negro son de pólvora, un competente llamado ION Nitrato, que la gasolina produce nitrato pero depende la morfología, la experticia arroja positivo en las muestras “E y F” evaluamos la forma de Nitrato, como especie de manchas la gasolina, en pólvora da puntos partículas de Nitrato de pólvora en las dos bermudas. Este tribunal le concede valor probatorio por cuanto coincide con la experticia ordenada a practicar N° 9700-060-52 memorando 9700-175-7898 de fecha 29-08-02 de remisión de evidencias en el lugar del hecho que aparece en el folio 377 y 488 al 491 de la pieza II de la causa, la experticia antes mencionada, al igual que la planilla de remisión 0535 que aparece en el folio 317 donde la descripción de los objetos recuperados en fecha 27-08-02 del cual señala las muestras que señala la experta en su experticia antes mencionada, el cual coincide con la inspección al cadáver N° 1460 de fecha 27-08-02 practicada por uno de los funcionarios A.S.S., así como coincide con la Inspección en vía publica N° 1459 de fecha 27 de Agosto del 2002 practicada en la calle progreso (Vía publica) con esquina del callejón Aragón de la Ciudad de punto Fijo, por el funcionario A.S.S. que riela en los folios del 301 al 303 de la causa, en la pieza N° II, así mismo coincide con la declaración del funcionario A.J.C. quien aprehendió al adolescente K.J.R.D. con la vestimenta que señala en la experticia hematológica y ION NITRATO, así como coincide con la declaración de M.J.G. , quien manifestó que la casa esta pegada a la calle, que habían 3 sujetos que fue a la 1:30 de la tarde y vio un sujeto que le arrebato la cadena ese sujeto tenia bermuda corta oscura y camisa de raya, muchacho bajo le arrebato la cadena, tenia manchas en la cara señalando la mejilla izquierda, no era tan viejo, cuya distancia estaba de 6 a 8 metros el cual coincide con la declaración del n.A.J.A., quien manifestó que un señor estaba allá otro por aquí y otro para jaca, le echaron tiro, el que le quito la cadena y salieron corriendo que estaba en su casa de la cera a la otra cera que habían 3 personas uno lo mató y el otro le quito la cadena, que llego el gentío, el que le arranco la cadena lo vio de espalda, tenia pantalón corto, la camisa estaba sucia parecía blanca estaba como sucia con raya le quito la cadena a baturro, así mismo coincide con la Declaración del Ciudadano Argenis que la Inspección en el sitio (Vía publica) e Inspección al cadáver que consiguieron resto de proyectil y manchas de sangre y una argolla de metal, de igual manera con la declaración de la ciudadana A.M.S.B. al manifestar que detuvieron al adolescente a las 5:30 p.m., que en el momento de la detención estaba vestido con bermuda negra y una camisa de raya color café con leche la tenia abierta el cual coincide con las declaraciones del funcionario A.J.C., M.G. y A.J.A., el cual demuestra como estaba vestido el adolescente acusado en el momento de la aprehensión y así mismo se demuestra que por la vestimenta y la experticia hematológica cuya peritación a las muestras A y B correspondiente al occiso, así como la muestra D, correspondiente a la camisa, color beige y rayas marrones que conlleva a considerar este Tribunal que corresponde dicha camisa al Adolescente Acusado, el cual arrojo manchas, color rojizo, con resultado positivo y al grupo sanguíneo “O” correspondiente al occiso, así como la bermuda negra que bestia el adolescente acusado que corresponde a la muestra “F”, el cual arrojo ION de nitrato, indicando un resultado positivo, prueba esta de certeza, en virtud del cual este Tribunal Mixto les concede valor probatorio a los testimonios rendidos de los ciudadanos antes mencionados, así como la experticia señalada, no siendo desvirtuado por la defensa. Así se Decide.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO:

    Ahora bien este Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente, constituido como Tribunal Mixto conforme al articulo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de haber analizadas las pruebas ventiladas durante la celebración y reservada considera que efectivamente existen elementos de convicción que demuestran la participación del Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ART. 65 Y 545 DE LA LOPNA)como Cooperador inmediato del Homicidio del Ciudadano M.S.A. en la ejecución del Robo Agravado por cuanto si bien es cierto que no se demuestra que el adolescente acusado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE COMO GARANTÍA A LA CONFIDENCIALIDAD DE CONFORMIDAD A LOS ART. 65 y 545 DE LA LOPNA)haya disparado al occiso, también es cierto que se demostró por las características del debate y la vestimenta que portaba que coopero junto con los otros dos sujetos momento del disparo al Occiso M.S.A., el adolescente antes mencionado se encontraba cerca del que disparo al hoy victima, quien luego del disparo el adolescente acusado lo despojo de la cadena y quien trato de darse a la fuga y al ser aprehendido el día 27-08-02 a las 5:30 p.m. cargaba la camisa beige con rayas marrones y bermuda negra del cual se le consiguió manchas de sangre del occiso en la camisa (Muestra D) y ION de nitrato en la bermuda negra, cuya vestimenta es la que cargaba el adolescente acusado antes mencionado, cuyas muestras de sangre antes señaladas A; B; C Y D a la experticia hematica y grupo sanguíneo conlleva como prueba orientadora a determinar con certeza que es el grupo sanguíneo O que corresponde al occiso manchas de sangre recogida en el sitio del suceso según Inspección Ocular en la vía publica calle progreso y a la victima y como prueba de certeza además el ION de nitrato de las bermudas negras que portaba el Adolescente al conseguirle pólvora en dicha bermuda el cual demuestra que estaba cerca del que disparo causando la muerte del Ciudadano M.S.A., quien murió de SHOW Hipovolemico, debido a herida producida por proyectil de arma de fuego. En consecuencia este Tribunal se aparta de la Calificación Jurídica del Fiscal del cual fue advertida al adolescente acusado, así como a las partes a los fines de declarar de acogerse al derecho que le corresponde de solicitar Suspensión del Juicio del cual renunciaron a dicho derecho y coniforme al articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativas a nueva calificación que basado en los hechos:” que el día 27 de agosto de 2002, siendo aproximadamente la una de la tarde, el ciudadano M.S. ARGÜELLES, hoy occiso, caminaba por la calle progreso de Punto Fijo, cuando de repente lo interceptaron tres sujetos portando armas de fuego, siendo conocedores de sus habilidades boxísticas, en momentos uno de los asaltantes apodado PATA E PERRO, como EL CONDE y el adolescente acusado siendo herido mortalmente, cayendo al piso situación que aprovecho el adolescente acusado y le arranco violentamente de su cuello una prenda o joya tipo cadena de oro, motivo por el cual el adolescente se mancha sus manos de sangre y consecuencialmente impregna sus vestiduras con el liquido hemático que emano de las heridas proferidas, posteriormente son aprendidos por efectivos policiales en el sitio del suceso, la calificación es el HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, delito este que constituye un sub tipo del Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. en consecuencia quedando demostrada la participación del Adolescente Acusado antes mencionado como cooperador inmediato en el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución del Robo, delito este que va en contra del derecho de propiedad y a la vida, delito este que basado en la naturaleza y gravedad del hecho, donde se le causo la muerte al ciudadano M.S.A., para despojarlo de una cadena, violándose los derechos protegido que corresponde derechos civiles, en primer lugar el derecho a la vida del cual es inviolable y el derecho a la propiedad, delito este reprochable por la sociedad, así como el grado de responsabilidad del Adolescente de haber cooperado en el Homicidio a los fines de despojarlo de una cadena. En consecuencia se Declara Responsable Penalmente al Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LOS ART. 65 y 545 DE LA LOPNA) de conformidad con el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 498 ordinal 1° en concordancia del articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del Ciudadano M.S.A. en consecuencia se dicta Sentencia Condenatoria en contra del Adolescente Acusado antes mencionado conforme al articulo 603 , 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a aplicar la Sanción.

    V

    APLICACIÓN DE LA SANCIÓN:

    Tomando en cuenta la base de las pautas para determinar la sanción, de conformidad al articulo 622 literales A, B, C, D, E y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, buscando la formación integral del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social, respetando los derechos humanos, y apoyo de especialista y tomando en cuenta el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual refiere el Homicidio, que en el presente caso es Homicidio Calificado en la Ejecución del Delito de Robo Agravado por lo que establece como Sanción de Privación de Libertad y a.e.p.d. fiscal y defensa especializada, hecha la cesura del debate, en virtud de la decisión condenatoria, se le impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por un plazo de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con el Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta la comprobación del hecho delictivo, del daño causado, así como la participación del adolescente en el hecho delictivo, el grado de responsabilidad del adolescente, la capacidad e idoneidad del mismo y la naturaleza y gravedad de los hechos, aplicable al caso de autos, dejando constancia que para la determinación del periodo por el cual se aplica esta sanción, se han valorado los alegatos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad expuestas por el fiscal y la Defensa. En consecuencia, se sustituye la prisión preventiva decretada por esta Sala, en fecha 11.06.2003, por la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. El cumplimiento y control de la sanción impuesta será dispuesto por el Juez de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    VI

PARTE DISPOSITIVA

Esta SALA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTE CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE POR UNANIMIDAD lo siguiente: PRIMERO: Decreta la procedencia de la Acusación Fiscal realizada en este acto por el Fiscal 31º del Ministerio Publico Especializado de este Circuito Judicial Penal, DR. E.O., y admitida por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, de fecha 14.10.2002, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO , previstos y sancionados en el Artículo 408 Ordinal Primero del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de M.S. ARGÜELLES, dirigida en contra del adolescente (se omite el nombre como garantía a la confidencialidad de conformidad con los artículos 65 y 545 de la LOPNA) SEGUNDO: Decreta la responsabilidad penal del adolescente (se omite el nombre de conformidad con los artículos 65 y 545 de la LOPNA) , por estar comprobada su participación como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN LA CUALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal Primero del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de M.S. ARGÜELLES. TERCERO: Dicta sentencia condenatoria, conforme a lo previsto en el Articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente acusado (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ART.65 Y 545 DE LA LOPNA), por encontrarlo responsable penalmente del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CUALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal Primero del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de M.S. ARGÜELLES. CUARTO: Sobre la base de las pautas para determinar la sanción, de conformidad con el Artículo 620 literal “f”, 621 Y 622, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, buscando la formación integral del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social, con el apoyo de especialistas y la participación de la familia, respetando los derechos humanos y a.e.p.d. fiscal y defensa especializada, hecha la cesura del debate, en virtud de la decisión condenatoria, se le impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un plazo de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con el Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta la comprobación del hecho delictivo, del daño causado, así como la participación del adolescente en el hecho delictivo, el grado de responsabilidad del adolescente, la capacidad e idoneidad del mismo y la naturaleza y gravedad de los hechos, aplicable al caso de autos, dejando constancia que para la determinación del periodo por el cual se aplica esta sanción, se han valorado los alegatos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad expuestas por el fiscal y la Defensa. En consecuencia, se sustituye la prisión preventiva decretada por esta Sala, en fecha 11.06.2003, por la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. El cumplimiento y control de la sanción impuesta será dispuesto por el Juez de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, y de conformidad con el Artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio LECTURA DEL ACTA DE DEBATE, ante los comparecientes inmediatamente después de la sentencia, con lo que quedaron todos notificados. QUINTO: Se ordeno el reingreso del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA), al Centro de Tratamiento y Diagnostico Sabaneta previa comisión a la Policía Municipal de Maracaibo. Al efecto, se oficio Bajo los Nros. 516-03 y 517-03, respectivamente. SÉPTIMO: Dado lo avanzado de la hora se hizo necesario diferir la redacción y subsiguiente publicación de la sentencia, reservándose la Sala de Juicio su publicación dentro del plazo de cinco (05) días hábiles posteriores al pronunciamiento de la dispositiva leída en este acto, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se dejo constancia que con el fin educativo que caracteriza el proceso dentro de la Sección Especializada, durante cada fase de la audiencia oral, dio cumplimiento a las garantías de oralidad, debido proceso e información. ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Juicio de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de Julio de 2.003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. HIZALLANA MARÍN.

ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II

SOLVEIRA G.M.H.

LA SECRETARIA,

ABG. HASSNA ABDELMAJID

En la misma fecha se Registro bajo el N° 20 y se publico, en el día de hoy siendo la una de la tarde.

LA SECRETARIA,

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