Decisión nº 993-09 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.D.Z., 17 de julio de 2009

199º y 150º

Causa Nº C03-15.155-2009

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

DECISION N° 993-2009.- Fiscalía 24-F16-1289-2009

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano S.B.L., por parte de la Fiscalía Décima Sexta Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS E.S.G., en su carácter de Juez Suplente Tercero de Control de este Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada W.M.H.C.. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado I.V.M., representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano S.B.L., previo traslado del Reten Policial San C.d.Z., acompañado por su Abogada T.M., Defensora Pública N° 01, Penal Ordinaria, adscrita a este Circuito y Extensión, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En éste estado esta representación Fiscal presenta y coloca a disposición de éste d.T. al ciudadano S.B.L., quien fuera aprehendido por una Comisión de la Policía Regional, del Municipio F.J.P.d.E.Z., en fecha 16-07-2009, siendo aproximadamente las 8:40 horas de la mañana, en virtud de que en esa misma fecha el vigilante de la Finca propiedad de la ciudadana J.B., observo al ciudadano apodado El Chueco, cortando plátanos de la Finca y los estaba sacando por una parcela aledaña siguiéndolo hasta su vivienda ubicada en el Barrio 19 de A.d.E.C., la cual colinda con la Finca de un señor llamado NELSON, teniendo en su vivienda los tallos de plátanos arrumados, en consecuencia se constituyó una comisión policial la cual se trasladó hasta la sede de la vivienda del ciudadano antes identificado, en donde encontraron al ciudadano S.B.L., quien fue señalado por la ciudadana J.B., como la persona que se había llevado los 33 tallos de plátano, procediendo los funcionarios a aprehender a dicho ciudadano y a ingresar al interior de la vivienda encontrando en el patio los 33 tallos de plátanos. No obstante a lo anterior el Ministerio Público siendo parte de buena fe en el proceso considera que dicho procedimiento fue realizado irrespetando las reglas indicadas en el Código Orgánico Procesal Penal, para realizar una orden de allanamiento lo cual vicia de nulidad la presente acta, en consecuencia se le solicita a este Tribunal que decrete la libertad plena e inmediata del ciudadano S.B.L., es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano S.B.L., del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva no querer declarar, por lo que esta Juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: S.B.L., venezolano nacionalizado, natural de Chimi Bolívar (Colombia), de 44 años de edad, fecha de nacimiento 13/11/1964, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.582.986, residenciado en la calle 3, casa N° 73, Barrio 19 de Abril, Parroquia S.R., P.N.E.C., Municipio F.J.P.d.E.Z.. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Abogada T.D.J.M.D.P. N° 1, quien expone: “ Esta defensa considera ajustada a derecho la petición del Ministerio Público, de la libertad plena a mi defendida sin restricción alguna ya que se evidencia de actas que se violentó el procedimiento y fue en contravención a lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal y al introducirse en el inmueble de mi defendido sin ninguna orden de allanamiento, no existiendo suficientes elementos de convicción procesal para incriminarlo en el hecho que dio origen en el proceso, todo lo fundamento en los principios garantistas, el debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los artículos 1, 8, 98, 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y me sean expedidas copias simples de la presente causa, es todo”. Seguidamente esta juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: Una vez a.l.a. que conforman la presente causa, se observa del acta policial que los funcionarios actuantes en el procedimiento se introdujeron a la casa de habitación del ciudadano S.B.L., sin una orden de allanamiento emitida por algún Tribunal en funciones de Control de esta jurisdicción, circunstancia esta que violenta el derecho que le asiste a la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la defensa del mencionado ciudadano que conlleva a la nulidad del acta policial inserta al folio 3, de fecha 16/07/09, razón por la cual de oficio este Tribunal procede a decretar la nulidad absoluta de la mencionada acta al determinarse en la misma, textualmente “asimismo, en el patio de su casa se encontraba una gran cantidad de tallos de plátano arrumados, procediendo al conteo de los mencionados tallos donde se constató la cantidad de 33 tallos de plátanos, acto seguido, de igual forma los referidos tallos de plátanos fueron embarcados en la misma unidad policial conjuntamente con el detenido”… De conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por infracción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también las actuaciones que deviene o derivan de ella, por efecto de tal pronunciamiento de decreta la libertad inmediata del ciudadano S.B.L., asimismo se decreta el procedimiento ordinario por considerar necesario la practica de diligencia que pretendan esclarecer el presente hecho y determinar las personas responsables o involucradas en el presente hecho, todo con fundamento a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: Primero: Se decreta la nulidad absoluta del acta policial de fecha 16/07/09, que corre inserta al folio 03 y las que deriven de ella, de conformidad con los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por infracción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la libertad inmediata del ciudadano: S.B.L., venezolano nacionalizado, natural de Chimi Bolívar (Colombia), de 44 años de edad, fecha de nacimiento 13/11/1964, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.582.986, residenciado en la calle 3, casa N° 73, Barrio 19 de Abril, Parroquia S.R., P.N.E.C., Municipio F.J.P.d.E.Z.. Tercero: Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda otorgar las copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo del acta que deriva la presente audiencia, solicitadas por la Defensa Pública. Quinto: Se ordena Oficiar a la Dirección del Retén Policial de San C.d.Z., a los fines de que cese la detención inmediata del imputado de autos. Sexto: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las tres horas de la tarde, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N°. 993-2009, y se oficia bajo el N° 1.940-2009”

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS E.S.G.

EL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. I.E.V.M.

EL IMPUTADO,

S.B.L.

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 01,

ABG. T.M.

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

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