Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteDiego Araujo
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001578

PARTE ACTORA: F.S.B.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: V.B.

PARTE DEMANDADA: FUNDACOMUN

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: V.D.O.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, catorce (14) de Abril de dos Mil Nueve (2.009), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, F.S.B.C. titular de la Cédula de Identidad Número V-15.752.227,parte actora, V.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.162, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, I.J.G.G., , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.804, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), creada por Decreto Presidencial Nº 688, de fecha treinta de Enero de 1.962, publicado en la Gaceta Oficial Nº 26.766, de fecha treinta y uno (31) de Enero de 1.962, la cual cambia su denominación según Decreto Presidencial Nº 6.342, de fecha Diecinueve (19) de Agosto de 2008, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.997, fecha Diecinueve (19) de Agosto de 2.008, ACREDITADO MEDIANTE EL INSTRUMENTO PODER AUTENTICADO EN LA NOTARIA PUBLICA CUADRAGESIMA CUARTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, QUEDANDO ANOTADO BAJO EL Nº 48, TOMO 55 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACION EN FECHA 06-10-2008. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y este estado, interviene la representación de la parte DEMANDADA, representada en este acto por I.J.G.G., abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 129.804, de este domicilio, quien expone: PRIMERA: Se inició la controversia entre LA PARTE ACTORA y LA PARTE DEMANDADA, mediante demanda intentada por CALIFICACION DE DESPIDO, la cual cursa actualmente por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado como ASUNTO AP21-L-2008-001578.

SEGUNDA

“LA PARTE DEMANDADA” consciente como está, que el Juicio se encuentra en la Etapa Procesal de la Audiencia Preliminar y que aún puede mediar un tiempo considerable antes de que se produzca una decisión definitivamente firme y que le es preferible una solución concertada por las partes que una decisión judicial, y sólo con el fin de evitar incurrir en mayores dilaciones con motivo de la tramitación y sustanciación del Juicio que cursa en el ASUNTO: AP21-L-2008-001578 ; es por lo que ambas partes se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y de precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados o la demanda de cualquier otro concepto o diferencia relacionada con la relación laboral que unió a las partes, ACTORA Y DEMANDADA, celebran la presente transacción con la finalidad, como ya antes se indicó de terminar el Juicio que cursa por ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado como Asunto: AP21-L-2008-001578., y precaver un litigio presente o futuro con motivo de la relación laboral que los unió; TERCERA: LA PARTE DEMANDADA, para poner fin al Juicio que cursa en el Asunto antes identificado y precaver cualquiera otro, ofrece pagar como PAGO TOTAL Y UNICO, la cantidad transaccional de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 73/100 (Bs.65.689,73), mediante cheque Número 53389432, con cláusula No Endosable, librado a la orden de FERNANDO BASTIANELLI, C.I.: 15.752.227, con Código Cuenta Cliente: 00030057810001082387, Banco Industrial de Venezuela, Agencia Las Delicias.- CUARTA: LA PARTE ACTORA, visto el ofrecimiento hecho por LA PARTE DEMANDADA, declara expresamente en este acto: que acepta la cantidad ofrecida de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 73/100 (Bs.65.689,73) y la recibe de manos de LA PARTE DEMANDADA, mediante cheque con cláusula NO ENDOSABLE número 00005384, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, de fecha 02 de MARZO de 2.009, librado a la orden de FERNANDO BASTIANELLI, C.I.:15.752.227, por estar totalmente de acuerdo con el contenido de este documento y con todo lo antes expresado por LA PARTE DEMANDADA, es por lo que declara expresamente: 1°) Haber actuado voluntariamente libre de todo constreñimiento, apremio o coacción; 2°) Haber sido instruido por el abogado que lo asiste, sobre el alcance de todo el contenido de esta transacción y del acto que realiza; 3°) Sobre las consecuencias jurídicas que tiene el que suscriba la presente transacción sobre los derechos laborales reclamados y sobre que una vez que suscriba la transacción contenida en esta Acta que se levanta con motivo de la Prolongación de la Instalación de la Audiencia Preliminar, nada más puede, ni tiene que reclamar a LA PARTE DEMANDADA, ni por los conceptos reclamados ni por ningún otro con motivo de la relación laboral que lo unió a LA PARTE DEMANDADA; 4°) Que por estar totalmente consciente y satisfecho con el contenido de la transacción que aquí celebra, expresa voluntariamente su conformidad con la misma y en señal de ello la suscribe, es por lo que acepta en este acto el ofrecimiento de pago que le hace LA PARTE DEMANDADA por la cantidad TOTAL Y UNICA de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 73/100 (Bs.65.689,73) y en consecuencia recibe conforme, el cheque librado a su orden y declara que nada más tiene que reclamar a LA PARTE DEMANDADA: 1.- Por concepto de Antigüedad, (las cuales se calcularon conforme al artículo 108 L.O.T...); Intereses sobre antigüedad, salarios caídos (calculados: Enero/abril 2008; Mayo 2008/Febrero 2009)Art. 125, numeral 2. Bono vacacional 2007/2008, vacaciones no disfrutadas 2007/2008; vacaciones no disfrutadas 2008/2009 y bono de fin de año 2008; bono de fin de año fraccionado 2009. 2.- Ni por Indexación Salarial o Corrección Monetaria, por la pérdida del valor adquisitivo de las cantidades que le adeudan; 3.-Tampoco nada tiene que reclamar por Intereses de Mora de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 4.- Ni por los cálculos que se muestran a continuación:

Nombre: F.S.B.C.

Cedula de Identidad: V- 15.752.227

Cargo: APOYO TECNICO ADMINISTRATIVO

Unidad Adscrita: Sede Central

Calificación de Despido

Ingreso: 16/02/2007

Egreso: 28/02/2009

Causa del Retiro: Despido

 Tiempo de Servicio: 2 años- O meses-12 días

 Conceptos de Liquidación

 Antigüedad Art. 108: Días: 105 Asignaciones: 10.437,50

 Intereses sobre Antigüedad: Asignaciones: 1.689,78

 Art. 125. Numeral 2:

 Salarios Caídos: Enero/Abril 2008: Mensual: 2.000,00 Diario: 66,67 Días: 120,00 Asignaciones:8.000,00

 Salarios Caídos: Mayo/Febrero 2009: Mensual: 2.600,00 Diario: 86,67 Días: 300,00 Asignaciones: 26.000,00

 Art. 125. Numeral 2: Mensual: 3.529,86 Diario: 117,66 Días: 60,00 Asignaciones:7.059,72

 Bono Vacacional 2007/2008 : Mensual: 2.600,00 Diario: 86,67 Días: 31,00 Asignaciones: 2.686,67

 Vacaciones no disfrutadas 2007/2008: Mensual: 2.600,00 Diario: 86,67 Días: 22,00 Asignaciones: 1.906,67

 Vacaciones no disfrutadas 2008/2009: : Mensual: 2.600,00 Diario: 86,67 Días: 23,00 Asignaciones: 1.993,33

 Bono de fin de año 2008: Mensual: 2.823,89 Diario: 94,13 Días: 90,00 Asignaciones: 8.471,67

 Bono de fin de año fraccionado 2009: Mensual: 2.823,89 Diario: 94,13 Días: 15,00 Asignaciones: 1.411,94

 Prestaciones Pagadas: Bs. 3.967,55

 TOTALES: Bs. 69.657,28

 TOTAL LIQUIDACION: Bs. 65.689,73

QUINTA

LA PARTE ACTORA, expresamente declara, que acepta y recibe el pago de la cantidad transaccional fijada, por estar totalmente de acuerdo con todo lo antes alegado por LA PARTE DEMANDADA, en consecuencia desiste de toda acción y procedimiento, que haya intentado, así como de cualquiera otra reclamación presente o futura, que haya intentado o pudiere intentar en contra de LA PARTE DEMANDADA, es por lo que recibe conforme la cantidad transaccional fijada y en conformidad con todo lo antes expresado le otorga el más amplio y cabal finiquito a LA PARTE DEMANDADA; SEXTA: LA PARTE ACTORA, expresamente declara que queda en cuenta y así lo acepta, que los honorarios de su abogado, le corresponde a ella cancelarlos, es por lo que tampoco nada tiene que reclamar a LA PARTE DEMANDADA por dicho concepto; SEPTIMA: Ambas partes declaran estar conforme con la transacción celebrada en el Acta de fecha CATORCE (14) de ABRIL de 2.009, que se levanta en el Asunto AP21-L-2008-001578 y que nada tienen que reclamarse por los respectos arriba referidos ni por ningún otro concepto o daños y perjuicios de cualquier tipo derivados de la relación de trabajo ni otros conceptos o derechos no señalados anteriormente, es por lo que dan por terminado el Juicio que cursa en el Asunto antes identificado. OCTAVA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. se consigna copia simple del cheque pagado, identificado con la letra “A” y planilla en detalle del cálculo de prestaciones sociales identificada con la letra “B”. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo y la terminación del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

El Juez

La Secretaria

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar

Los Presentes Abog. Lorena Guilarte

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