Sentencia nº 7 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRadicación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 8 de agosto de 2006, el ciudadano O.A.G.P., Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, solicitó ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la RADICACIÓN DEL JUICIO seguido contra los ciudadanos M.Á.B.R., S.C.R. y A.R.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, tipificado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.C.V. (fallecido).

Por su parte, y en esa misma fecha, la ciudadana abogada C.R.C.V., en su carácter de víctima, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.907.617 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.789, solicitó ante la Secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la RADICACIÓN DEL JUICIO contra los mencionados ciudadanos “…en la causa signada con la nomenclatura UP01-P-2005-0001326, causa esta sustanciada y tramitada por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por los delitos de homicidio calificado, homicidio frustrado, agavillamiento, Encubrimiento y Secuestro…”.

El 10 de agosto de 2006, se dio cuenta en Sala de las solicitudes interpuestas y se designó la ponencia a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

EXAMEN DE LA SOLICITUD

Los solicitantes plantearon la radicación en los términos siguientes:

Aduce la Vindicta Pública: “… se puede observar que el hecho desde el mismo momento de su perpetración causo (sic) alarma en el Estado Yaracuy, puesto que también a escala nacional, no solo por la cobertura periodística que se le ha dado al caso, sino por la forma en que se hecho (sic).…Delito Grave. Los ciudadanos, M.Á.B.R., S.C.R., y A.R.G., fueron acusados por el Ministerio Publico (sic) como ya se informo (sic) por los delitos arriba señalados, delitos como el de Homicidio Calificado que nuestra Legislación Penal considera grave e impone penas extensas, agravado por la situación de que la victima (sic) y su familia es de reconocida trayectoria en el medio social y económico de la región, siendo el hecho cubierto por todos los medios de información regional.

La perpetración ha causado alarma. El bien jurídico protegido es la vida, por cuanto la victima (sic) J.C. (sic) Campolargo Viera, sumamente conocido en la región. Al punto que ha sido necesario que el padre y la hermana del hoy occiso fuera necesario decretar medidas de protección conforme a la ley por los Tribunales de Control, pues han sido amenazados en varias oportunidades…

Sensación de escándalo público: este caso ha causado el necesario y natural repudio de la colectividad Yaracuyana, toda vez que para el momento en que fue vilmente asesinado el ciudadano julio (sic) Cesar (sic) Campolargo se encontraba acompañado de su menor hijo de apenas 3 años de edad…(omissis)…

Para la fecha en que se realiza la presente solicitud, en la jurisdicción existen tres juezas de Primera Instancia en funciones de juicio, una de las cuales, Juez 2º de Juicio, Dra. Alcy M.V., se inhibe de conocer casos que le corresponden a esta Representación Fiscal, la Dra. M.I.P., Juez de juicio Nº 1 conoció del caso en la audiencia preliminar motivo por el cual no debe conocer del caso en fase de Juicio Oral y la Dra. G.R.A., Juez de juicio Nº 3, se inhibió de conocer el caso. Se han llamado varios de los jueces suplentes por listas los cuales se han excusado. Motivo por el cual, en el proceso no se ha podido constituir el tribunal Mixto para la realización del juicio oral…”.

Por su parte la víctima fundamenta su solicitud en lo siguiente: “…Ciudadanos Magistrados, en la tramitación de la causa precedentemente indicada, surgieron un sinnúmero de inhibiciones (Incluyendo la Presidente del Circuito Judicial Penal) y denuncias, más aún se convocaron jueces que hasta la fecha, por uno u otro motivo, los mismos se han excusado, lo que trajo como consecuencia, la paralización de la causa en forma total y absoluta, y de ello han transcurrido más de ocho (08) meses….

Es necesario resaltar, la alarma y escándalo que causó dicho asesinato, pues a todas luces la macabra intención era secuestrar a mi hermano J.C. (sic) CAMPOLARGO VIERA, y éste, al hacer oposición y asesinar a uno de los delincuentes éstos se ensañaron en su contra.

Debo acotar, que por encontrarse la causa paralizada, me ha sido imposible consignar copias de actas que conforman dicho expediente, aunado al hecho, que a quien le compete la autorización de las mismas, hacen caso omiso a mis solicitudes, tal como se puede evidenciar en una solicitud formulada y que reitero no me han sido expedidas…(omissis)….

En fecha seis (06) de Julio del año en curso, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Abogado O.G., dirigió oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para que fuese tramitada la solicitud de Radicación de la causa; que para asombro de mi persona el día 02 de Agosto en horas de la mañana, la misma no había sido canalizada, razón por la cual me autorizó para ser correo especial y tratar de agilizar dicho procedimiento, …(omissis)…

Dicho asunto marcado con la nomenclatura UPO1-P-2005-001326, se encuentra la fase o etapa de constitución del Tribunal Mixto, pues desde el 01 de Diciembre del 2005 se efectuó el sorteo Ordinario con la subsiguiente selección de escabinos….

La ciudadana C.R.C.V., anexó a la presente solicitud, copias simples de la decisiones dictadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, del 14 de diciembre de 2005, 7 de junio de 2006 y 8 de junio de 2006, mediante las cuales declara con lugar las inhibiciones formuladas por las Jueces Superiores G.T., Alcy M.C. y G.A., respectivamente.

Además, anexó copia fotostática de los siguientes artículos de Prensa Regional:

· Diario “Al Día Yaracuy”, de fecha 26 de noviembre de 2005, donde se titula “Se cumplieron seis meses del suceso Juicio por homicidio de J.C. podría continuar el próximo año”.

· Diario “ El Yaracuyano”, de fecha 30 de diciembre de 2005, titulado “En Enero escogen escabinos para juicio por homicidio de Campolargo”.

· Diario “Meridiano”, de fecha 21 de diciembre de 2005, titulado “J.C.C. vive en el recuerdo de sus amigos”.

· Diario, titulado “Paralizado juicio por asesinato de J.C.C.”.

· Diario “EL IMPULSO” de Barquisimeto, de fecha 4 de diciembre de 2005, titulado “Ocho productores han muerto durante el terrorismo agrícola”.

Para decidir, la Sala observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas”.

Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

Según el antes trascrito artículo, la finalidad de radicar un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio.

Ahora bien, se observa que ambas solicitudes de radicación se basan en la paralización de la causa por la inhibición de los jueces que conforman el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Al respecto, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, sustanció vía telefónica, la situación actual del proceso, y mediante oficio Nº 1.429-06 del 19 de octubre de 2006, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Extensión San Felipe, se informó lo siguiente: “…esta Presidencia ha oficiado a la Comisión Judicial en reiteradas oportunidades para solicitar sea designado Juez Accidental para que se avoque al conocimiento del referido asunto, sin embargo hasta la fecha no se ha recibido respuesta y en virtud de estar paralizado el mismo, se acordó convocar nuevamente uno de los jueces de la lista de suplentes especiales de primera instancia, quien para aquél momento se encontraba realizando suplencias, Abg. L.M.M.P. y el mismo aceptó conocer como Juez Accidental.

Una vez aceptada la convocatoria, el Juez dictó auto de avocamiento y en consecuencia ordenó fijar nuevamente la Constitución del Tribunal Mixto, esto se hizo en fecha 17/10/2006, por lo que la causa estará en conocimiento del prenombrado Profesional del Derecho…”

En consecuencia, la Sala advierte, que con posterioridad a las solicitudes de radicación presentadas por el ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y por la ciudadana abogada C.R.C.V. (víctima), el ciudadano abogado L.M.M.P., aceptó la designación como Juez Accidental en la presente causa y ordenó la constitución del Tribunal Mixto, a los fines de efectuarse el Juicio Oral y Público. Por tal razón, la Sala observa que los motivos que dieron origen a las presentes solicitudes de radicación han cesado.

Aunado a lo anterior, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 574 del 18 de diciembre de 2006, declaró Sin Lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado F.G.H.T., en su carácter de defensor privado del acusado S.C.R. y en la misma señaló lo siguiente: “…respecto al retraso en el trámite de la controversia por las diversas inhibiciones planteadas, así como, por la falta de constitución de los tribunales correspondientes, la Sala observa que tal situación ya fue debidamente solventada y actualmente existe un Tribunal debidamente constituido que se está encargando de la tramitación del proceso a los fines de celebrar el juicio oral y público. La causa se encuentra en etapa de conformar el Tribunal Mixto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, verificados los sorteos de escabinos necesarios, corresponde ahora al acusado decidir si quiere ser enjuiciado por un Tribunal Unipersonal…”.

En relación a la alarma, sensación y escándalo público que generó el fallecimiento del ciudadano J.C.C.V., quien se encontraba en compañía de su menor hijo de tres años de edad, al respecto se observa que un hecho criminal de esa magnitud, siempre ha de causar conmoción en la comunidad donde acontece, por lo que tal cobertura siempre es propia de los medios de comunicación, aunado a que la información es un derecho constitucional consagrado en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, no habiéndose dado en el presente caso, alguno de los supuestos que hace procedente la radicación, la Sala declara SIN LUGAR las solicitudes propuestas. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR las solicitudes de radicación de juicio, solicitadas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Plena, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado O.A.G.P. y por la víctima, abogada C.R.C.V..

Publíquese, regístrese, remítase y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

El Magistrado Vicepresidente,

H.M.C.F.

Las Magistradas,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

D.N.B.

Ponente,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/eams.

EXP. RAD06-373.

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