Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH18-X-2002-000160

DEMANDANTE: S.C.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.096.347.

DEMANDADA: M.E.G.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.305.202.

APODERADA DEMANDANTE: L.C.d.P., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.200.

APODERADO DEMANDADA: R.Q.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.434.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

- I -

- SÍNTESIS DE LOS HECHOS -

Se inició la presente controversia mediante escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2009, ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivo de la demanda que, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara el abogado S.C.L., en contra del ciudadano S.G.P.; cuyo escrito libelar fue reformado posteriormente, entre otras cosas, porque el abogado intimante señaló que la ciudadana M.E.G.P., adquirió la totalidad de las acciones que poseía su padre, el ciudadano S.G.P., en la sociedad mercantil Agropecuaria Cazorla, C.A., asumiendo las obligaciones de los derechos litigiosos que se derivan de la causa contenida en el juicio principal signado bajo el número AH18-V-2002-000106.

La presente estimación e intimación de honorarios profesionales comprende los siguientes conceptos y cantidades dinerarias:

  1. Redacción del poder otorgado el 18 de junio de 2003. Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).

  2. Diligencia presentada el 25 junio de2003, consignando poder y dándose por citado en el juicio. Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).

  3. Preparación, redacción y presentación de escrito de cuestiones previas opuestas en el juicio. Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).

  4. Comparecencia al Tribunal en fecha 14 de julio de 2003, a solicitar mediante diligencia copia certificada del libelo de demanda, y consignación de las respectivas copias fotostáticas. Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).

  5. En fecha 04 de agosto de 2003, comparecencia al Tribunal a los fines de retirar las copias certificadas solicitadas mediante diligencia. Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00).

  6. En fecha 15 de septiembre de 2003, diligencia suscrita con los apoderados de la parte demandante, para solicitar la suspensión del juicio por 30 días, a los fines de lograr un arreglo que permitiese ponerle fin al mismo, Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00).

  7. En fecha 29 de octubre de 2003, diligencia solicitando copias certificadas de poder, y consignación de las respectivas copias fotostáticas. Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).

  8. Comparecencia el día 16 de febrero de 2004, a los fines de hacer oposición a la pretensión del demandado para que no se celebraran asambleas de la sociedad mercantil Agropecuaria Cazorla, C.A. Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00).

  9. Redacción del documento contentivo de la transacción celebrada entre el demandante y el demandado, donde el ciudadano R.C.P., le reconoce al ciudadano S.G.P. el 50% de las acciones de Agropecuaria Cazorla, C.A. (motivo de la demanda). Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).

  10. Diligencia suscrita el 15 de marzo de 2005. Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).

  11. Diligencia suscrita en fecha 02 de diciembre de 2005, solicitando copias certificadas de la transacción, y pedimento para que el Tribunal proveyera la respectiva notificación al Registrador Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial. Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00).

  12. Diligencia consignada en fecha 30 de enero de 2006, recibiendo el oficio librado por el Tribunal a objeto de notificar al Registro Mercantil Segundo De Esta Circunscripción Judicial. Ocho Mil Bolívares (Bs.8.000,00).

  13. Diligencia consignada en fecha 17 de septiembre de 2007, solicitando la ejecución de la transacción. Doce Mil Bolívares (Bs.12.000,00).

  14. Diligencia consignada en fecha 07 de noviembre de 2007, consignando el oficio debidamente recibido por el Registrador Mercantil, y copia del poder. Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  15. Diligencia consignada en fecha 26 de noviembre de 2007, solicitando ejecución forzosa de la transacción. Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00).

  16. Diligencia consignada en fecha 26 de marzo de 2008, solicitando nombramiento de peritos. Ocho Mil Bolívares (Bs.8.000,00).

  17. Diligencia suscrita el 04 de junio de 2008, solicitando abocamiento para continuar la causa. Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).

  18. Diligencia suscrita en fecha 06 de agosto de 2008, solicitando la continuación del procedimiento. Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).

  19. Diligencia consignada el 19 de septiembre de 2008, solicitando nombramiento de peritos. Ocho Mil Bolívares (Bs.8.000,00).

  20. Solicitud al Tribunal para que se advierta al registro subalterno del Quinto Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, sobre la nueva composición accionaria de Agropecuaria Cazorla, C.A., a fin de evitar la enajenación del bien propiedad de la misma. Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00).

  21. Comparecencia al Tribunal en fecha 15 de octubre de 2009, al acto de la designación de peritos. Ocho Mil Bolívares (Bs.8.000,00).

  22. Diligencia consignada el 20 de octubre de 2009, consignando documento de propiedad del inmueble para facilitar la práctica del avalúo. Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).

  23. Trámites con el Alguacil del Tribunal para la notificación de los peritos. Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00).

  24. Diligencia consignada en fecha 14 de marzo de 2009, solicitando el avocamiento del Tribunal para continuar la causa. Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  25. Escrito de fecha 18 de junio de 2009, solicitando prohibición de enajenar el inmueble a rematarse. Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00).

  26. Diligencia consignada en fecha 30 de junio de 2009, solicitando el primer cartel de remate. Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  27. Diligencia consignada en fecha 30 de junio de 2009, retirando el primer cartel de remate. Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).

  28. Redacción y presentación del Acta de Asamblea extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Cazorla, C.A., mediante la cual se trató, entre otros puntos, la venta de la acciones propiedad del ciudadano S.G.P.. Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00).

Por providencia de fecha 18 de noviembre de 2009, este Tribunal dio por recibida la reforma libelar, e instó a la parte actora a indicar el equivalente de la estimación de la demanda, en unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Por diligencias consignadas en fechas 01 de diciembre de 2009 y 13 de enero 2010, la parte actora subsanó la omisión de la reforma libelar, indicando que el monto de los honorarios profesionales de las actuaciones judiciales intimadas, suman en su conjunto la cantidad de Trescientos Sesenta y Ocho Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 368.000,00), que equivalen a Seis Mil Seiscientos Noventa Unidades Tributarias (U.T. 6.690).

Cursa al cuaderno principal, escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2009, por el abogado R.Q.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano S.G.P. (demandado en el libelo primigenio), mediante el cual rechazó categóricamente los alegatos allí contenidos, arguyendo entre otras cosas, que su poderdante no se encontraba en el país por razones de índole personal, de salud y familiar, pero jamás con el fin de esconderse y dejar ilusorios los honorarios del hoy intimante.

Asimismo, alegó que su mandante no tiene interés de negarle a nadie el valor justo, equitativo y real de un trabajo, pero que tampoco le parece justo tener que mantener como su apoderado a una persona que ha sido -y será- inidóneo para defender su patrimonio e intereses personales. Solicitó que su escrito se agregara al cuaderno de medidas de la intimación, o al expediente principal de este asunto.

Admitida la reforma libelar en fecha 14 de enero de 2010, se ordenó la intimación de la ciudadana M.E.G.P., para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, a los fines de efectuar el pago; o acredite haber pagado; impugne el derecho al cobro; o bien, ejerza el derecho a retasa conferido por la Ley, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2010, el ciudadano J.R. actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la intimación personal de la parte demandada, consignando la boleta de intimación al expediente.

Ante tal circunstancia, la parte actora solicitó la intimación cartelaria, librándose al efecto cartel de intimación en fecha 23 de abril de 2010, posteriormente corregido por causa de un error involuntario del Tribunal, en fecha 23 de abril del mismo año.

En fecha 26 de mayo de 2010, compareció el abogado R.Q., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.E.G.P., a los fines de solicitar la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a objeto de llegar a un acuerdo con la parte intimante. Consignó copia simple del instrumento poder que le acredita dicha representación.

En la misma fecha, el abogado S.C.L., mediante diligencia aceptó la solicitud de la parte intimada, referida a la suspensión de la causa, lo cual fue proveído por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 27 de mayo de 2010, quedando así suspendida la causa por el tiempo convenido por las partes, es decir, desde el 27 de mayo de 2010, inclusive, hasta el día 27 de junio de 2010 exclusive.

Mediante diligencia suscrita en fecha 15 de julio de 2010, el abogado S.C.L. solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 28 de junio de 2010, oportunidad en que debió continuar el curso de la causa, hasta la fecha de su diligencia, lo cual fue proveído por este Tribunal en fecha 16 de julio de 2010.

Posteriormente, el abogado intimante solicitó mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2010, nuevo cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 28 de junio de 2010 inclusive, hasta el día 22 de julio de 2010, a los efectos del vencimiento del plazo para la contestación de la demanda en este juicio.

- II -

- MOTIVACIONES PARA DECIDIR -

Planteados en estos términos la presente controversia, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Resulta incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.

En materia de Honorarios Profesionales de Abogado, ha sido pacifica y reiterada Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, la cual es del tenor siguiente:

...1. Es criterio mantenido invariablemente por este Alto Tribunal que en materia de estimación e intimación de honorarios profesionales cabe distinguir dos situaciones diferentes: a) cuando el abogado cobra a su propio cliente los trabajos realizados en el juicio y b) cuando el proceso ha concluido por sentencia definitivamente firme que impone el pago de las costas a la parte vencida. En el primer caso - que es el que encuadra en autos - la situación es clara, porque hasta ese momento la relación profesional solo tiene lugar entre las partes y su abogado.

La contraparte no tiene intervención ni interés en ella, pues no es deudora del abogado que actuó en el juicio. En esta hipótesis, el intimante tiene natural derecho a percibir honorarios por todas las actuaciones profesionales que ha realizado en el expediente de la causa para su cliente.

Igualmente ha señalado la Corte, que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad un juicio autónomo propio, no una mera incidencia insertada dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, pues tal tramite se sigue de esa forma no solo por razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos las supuestas actuaciones por las cuales el abogado intima el pago de sus honorarios conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, cuando el abogado acciona sus honorarios, no se hace otra cosa que iniciar un verdadero procedimiento especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al profesional del derecho la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial. De manera pues, que no se trata de una mera incidencia pendiente del juicio principal donde se causaron honorarios, sino que constituye un verdadero proceso con modalidades especiales.

Así, en el proceso de intimación de honorarios existe una etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve acerca de sí el abogado intimante tiene o no el derecho al cobro de sus honorarios profesionales, y una fase ejecutiva del proceso la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declaró procedente el derecho del abogado al cobro de honorarios, o bien cuando el intimado acepta la estimación o ejerce el derecho de retasa. La fase declarativa puede dar lugar a una serie de incidencias revisables a través del recurso ordinario de apelación y hasta el extraordinario de casación.

Por su parte, la fase ejecutiva, comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios. Es en esta etapa que tiene lugar el procedimiento de retasa que consagra el artículo 25 de la Ley de Abogados.

(Sentencia de la Sala Político-Administrativa del 06 de Marzo de 1.996, con ponencia de la Magistrado Dra. J.C.d.T., en el en el juicio de Gustavo Adolfo Anzola Lozada y otros, en el expediente Nº 7.998, sentencia Nº 154).

Lo anterior, fue ratificado recientemente y con carácter vinculante por la Sala Constitucional del M.T., en sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2008 (Sentencia N° 1393, en el Expediente N° 08-0273 con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón. Caso: A.C. interpuesto por COLGATE PALMOLIVE, C.A. en contra de la providencia dictada el 11-07-2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), la cual reiteró que el proceso de estimación de honorarios profesionales de abogado está dividido en dos fases, a saber, una prima facie denominada “declarativa”, en la cual la parte intimada puede manifestar sus objeciones o alegatos en cuanto al derecho pretendido del cobro de honorarios profesionales, y la cual culmina con la sentencia del Tribunal que -como Órgano Jurisdiccional- se pronuncia acerca del pretendido derecho; y, una fase final denominada “ejecutiva”, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho a cobrar honorarios, y es la etapa en la cual tiene lugar el procedimiento de retasa, siempre y cuando la parte intimada se hubiere acogido a dicho derecho en el lapso que al efecto prevé el artículo 25 de la Ley de Abogados. Así se acuerda.

Al respecto, se hace necesario aclarar que con fundamento a la jurisprudencia supra transcrita -la cual es acogida ampliamente por este Tribunal- en la primera fase del procedimiento de estimación e intimación de honorarios el tema decidendum está referido en esta sentencia, únicamente a la procedencia o no al derecho de cobro de honorarios por parte del abogado estimante, y no, a la cuantificación de los honorarios señalados por estos profesionales del derecho, ya que, esto último, corresponde ser tratado, únicamente, en la fase ejecutiva de este proceso, siempre y cuando el intimado se hubiere acogido, en forma expresa y oportuna, conforme a lo dispuesto en la Ley de Abogados, al derecho de retasa, y se hubiere declarado el derecho al cobro por sentencia que se encuentre definitivamente firme. Así se establece.

Siguiendo este orden de ideas, cabe destacar que en el caso que nos ocupa, se está en presencia de una reclamación dineraria por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, y que a luz del artículo 22 de la Ley de Abogados establece que el ejercicio de la profesión “da derecho al abogado a percibir honorarios” por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice.

Efectuada como ha sido la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales, este Juzgador observa que la parte intimada no compareció de manera tempestiva a dar contestación a la demanda, ni por si ni por medio de su representación judicial acreditada en autos, a los efectos de ejercer los mecanismos de defensa que le concede la Ley, impugnando el derecho al cobro de tales honorarios; por lo tanto, le correspondía el deber e interés de probar sus excepciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.354 del Código Civil, concatenado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

En el mismo orden de ideas, cabe destacar que en materia de carga de la prueba rige el principio establecido así: “Quien quiera que siente como base de su demanda o excepción la afirmación o negación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o de la no existencia del hecho, toda vez que sin esta demostración, la demanda o, la excepción, no resulta fundada”.

Con vista a lo anterior, y correspondiendo a la parte intimante de honorarios, el deber e interés de demostrar sus afirmaciones de hecho, se desprende de los autos que el abogado S.C.L. reclama el pago de cantidades de dinero, correspondientes a las diversas actuaciones judiciales en el expediente, las cuales se pudieron constatar -en su totalidad- del Juicio Principal. Y así se acuerda.

Así las cosas, observa este Juzgador que en el caso bajo estudio, nos encontramos en la primera fase (prima facie) denominada “declarativa”, donde se decidirá si el abogado intimante tiene derecho o no a cobrar sus honorarios, y en caso que se declare procedente el cobro, continuará el procedimiento en su segunda fase. Por lo tanto, es necesario aclarar, que en esta etapa el thema decidendum está referido en esta sentencia, únicamente a la procedencia o no del derecho al cobro de honorarios por parte del abogado estimante, y no a la cuantificación de los honorarios señalados por el abogado S.C.L., ya que esto último corresponde ser tratado únicamente, en la fase ejecutiva de este proceso. Así se establece.

Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en los elementos existentes en los autos, resulta obligante para quien aquí decide, declarar que de las actuaciones judiciales arriba referidas, ciertamente le corresponden al abogado SALVARDOR CALLES LEAÑEZ, el derecho al cobro de Honorarios Profesionales de Abogado, por los conceptos contenidos en su escrito de estimación e intimación; los cuales -a criterio de este Tribunal- fueron debidamente probados en este proceso, y no desvirtuadas las pretensiones accionadas, razón por la cual se hace procedente y debe prosperar, el derecho de cobro de Honorarios Profesionales de Abogado reclamados por el referido profesional del Derecho. Así se decide.

- III -

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos que han quedado expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentara el abogado S.C.L., en contra de de la ciudadana M.E.G.P., ambas partes ya identificadas esta sentencia, decide así:

PRIMERO

Declara PROCEDENTE EL DERECHO del abogado S.C.L., a cobrar Honorarios Profesionales de Abogado a la ciudadana M.E.G.P..

SEGUNDO

Notifíquese la presente decisión a las partes interesadas, conforme a lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, sin lo cual no correrá lapso alguno para la interposición de los recursos respectivos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Octubre de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 1:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2002-000160

CAM/IBG/Lisbeth

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