Decisión nº SI-0014-13 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoExtincion De La Accion Penal Por Cumpl. Regimen De

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Enero de 2013.

202° y 153°

Decisión N° 014-13

Causa Nº 13C-12.039-08

JUEZA: DRA. Y.I.M.F..

SECRETARIA: ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: SALVADOR COHEN MONTIEL, Venezolano, natural de la Guajira del Estado Zulia, de 66 años de edad, profesión u oficio: comerciante, hijo de PEDRO COHEN (D) y CARMEN MONTIEL (D), titular de la Cédula de Identidad No. V 2.870.968, residenciado en el Barrio 24 de Septiembre, Calle 48, con Avenida 72, Casa 44-140, Teléfono 0414-661-7408 y 0416-0166445

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. M.A.M.. Fiscal Auxiliar Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional.

DEFENSA PÚBLICA ABOG. A.P., Defensor Publico N° 30, Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vencido como ha sido el lapso de Régimen de Prueba en el presente asunto y examinado como ha sido cada una de las actuaciones que comportan la presente causa se procede a citar algunas disposiciones legales que fundamentan la presente decisión, así tenemos que el artículo 42 Còdigo Orgànico Procesal Penal vigente para la fecha en la cual fue decretada la Suspensión Condicional del Proceso hoy 358 del vigente Código Adjetivo Penal regulaba el citado Modo Alternativo a la Prosecución del Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso, y en base a tal disposición legal fue acordada; Asimismo el artìculo 45 del mencionado Còdigo Orgànico Procesal Penal derogado disponía….Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, la referida Audiencia Oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones impuesta se eliminada o suprimida como se explico en el auto que antecede, en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, promulgada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.078, de fecha 15-06-2012, el cual al regular la institución de la Suspensión Condicional del Proceso en sus artìculos 358 y siguientes, y dispone que vencido el lapso de duración de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso y verificado por el Juez o jueza el cumplimiento de la obligación, asì como las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le hayan sido impuesta en la Presentaciòn podrá decretar el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acciòn penal y notificará a las partes.

Por tanto, una vez finalizado el Régimen de Prueba surgen una serie de consecuencias jurídicas referidas a la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de la causa y en este sentido tenemos: que el articulo 361 del Còdigo Orgànico Procesal Penal en su segundo aparte establece “…si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior. El Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso el cumplimiento de las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretadas en la audiencia de presentaciòn, con posterioridad a èsta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima no querellada”... Asimismo el artìculo 49 ejusdem establece como causas de extinción de la acción penal en el numeral 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso; Tal extinción de la acción penal comporta el sobreseimiento de la causa y así lo dispone de manera expresa el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: Que establece: Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ….3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 5. Así lo establezca expresamente este C.. En este sentido el Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada, acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

Teniendo en cuenta tales disposiciones legales corresponde verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado SALVADOR COHEN MONTIEL, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia que en fecha 20 de Enero de 2010, en el acto de audiencia preliminar llevado a cabo se le impuso las obligaciones de 1.- No salir del país, sin la autorización expresa y por escrito de este tribunal. 2.- No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación; 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que se le designe por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema; cada Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha. 4.- Donar una Fotocopiadora, la cual será donada a la unidad de Permisiones del Ministerio del Ambiente, en un lapso de 60 días, y recibir una charla de Educación ambiental en el organismo antes mencionado, en un lapso no mayor de sesenta (60) días. Asimismo se evidencia de la revisión de la presente causa que el mencionado imputado no inicializo con su régimen de prueba, así como tampoco cumplió con la obligación de Donar una Fotocopiadora, en un lapso de 60 días, ni el de recibir una charla de Educación ambiental.

Posteriormente en fecha 05 de Octubre de 2011, se llevo a efecto Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones, en el cual el imputado de autos solicito se le impusiera una obligación mas fácil, ya que no tenia los recursos para cumplir con dichas obligaciones, en la cual el Ministerio Publico no tuvo oposición, en consecuencia este Juzgado amplio el lapso de régimen de prueba impuesto al acusado modificándole las obligaciones e imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá cambiar sin previa autorización del mismo. 2.- Donar una impresora, para ser entregada a la Unidad de Permisiones del Ministerio del Ambiente en un lapso de TREINTA (30) DIAS y 3.- Recibir charla de Educación Ambiental en el organismo antes mencionado, en un lapso no mayor de SESENTA (60) DIAS, todos contados a partir de la presente fecha.

Así tenemos que de las actas se deja constancia oficio N° 11.553-12 de fecha 06 de Noviembre de 2012 emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación I, el cual informan que el ciudadano SALVADOR COHEN MONTIEL, cumplió de el régimen de prueba impuesto en fecha 05-10-2011, por lo que emite informe final favorable, por todo lo antes expuesto se acuerda dejar por cumplidas las obligaciones impuestas a la mencionada acusada, en la Audiencia Preliminar de fecha 05 de Octubre de 2011.

En este sentido este Juzgado conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la Constitución considera que lo procedente en Derecho es declarar La Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a los establecido en el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la Causa, según lo pautado en el articulo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artìculo 361 ejusdem, cuyo efecto jurídico es el cese de toda medida cautelar decretada en la presente causa, de conformidad con lo establecido el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Acusado SALVADOR COHEN MONTIEL, Venezolano, natural de la Guajira del Estado Zulia, de 66 años de edad, profesión u oficio: comerciante, hijo de PEDRO COHEN (D) y CARMEN MONTIEL (D), titular de la Cédula de Identidad No. V 2.870.968, residenciado en el Barrio 24 de Septiembre, Calle 48, con Avenida 72, Casa 44-140, Teléfono 0414-661-7408 y 0416-0166445, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal, en la presente causa donde el Ministerio Publico acuso al ciudadano SALVADOR COHEN MONTIEL, Venezolano, natural de la Guajira del Estado Zulia, de 66 años de edad, profesión u oficio: comerciante, hijo de PEDRO COHEN (D) y CARMEN MONTIEL (D), titular de la Cédula de Identidad No. V 2.870.968, residenciado en el Barrio 24 de Septiembre, Calle 48, con Avenida 72, Casa 44-140, Teléfono 0414-661-7408 y 0416-0166445, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cumplimiento del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al Régimen de Prueba que se le estableció en Audiencia Preliminar de fecha 25 de Octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decretar el Sobreseimiento de la Causa, a favor del mencionado ciudadano, todo de conformidad con el ordinal 3 y 5 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto jurídico es el cese de toda medida cautelar que hubiere sido dictada en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. R., publíquese y N. a las partes, dejándose copia en el archivo de este Tribunal y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley. Cúmplase

LA JUEZA DECIMA TERCERO DE CONTROL ESTADAL,

DRA. Y.I.M. FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA.

En esta misma y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente sentencia bajo el N° 014-13 en el libro llevado por este Tribunal a tal fin

LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA.

YIMF/cesar

Causa 13C-16408-09

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