Decisión nº 965 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, once (11) de enero del año dos mil once-

200º y 151º

ACTORES: M.S.D.T. y L.M.L.

MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nº V 12.080.116 y V- 18.707.

455, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO (A): C.A.V.F.

ASISTENTE: cédula N° V- 7.912.296, I.P.S.A. N° 69.746, con domicilio en Nirgua, esta-

do Yaracuy.

CAUSA: SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVOR

CIO.-

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA-

EXPEDIENTE: Nº 2799 / 09-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Los ciudadanos: M.S.D.T. y L.M.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.080.116 y V- 18.707.455, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio, asistidos por el abogado: C.A.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 7.912.296, I.P.S.A. N° 69.746, de este domicilio, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2.009, presentaron ante este Tribunal solicitud donde expusieron que habían decidido amigablemente SEPARARSE DE CUERPOS, conforme al artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos ni adquirieron bienes para la comunidad de gananciales (folio 1)

Que establecieron su domicilio conyugal en calle “La Planta “ con avenida siete (7) de este Municipio.

Con la solicitud consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio (folio 2).-

En atención a la referida solicitud en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009, este Tribunal decretó la separación de cuerpos y de bienes en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los solicitantes

No se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy por tratarse de una separación voluntaria, no contenciosa, y en consecuencia no cae dentro de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

Se notificó a la Oficina de Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ente ante el cual contrajeron matrimonio los solicitantes, dando cumplimiento a las exigencias del artículo 507 del Código Civil.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACIÓN

En fecha diez (10) de enero de 2011, comparecieron, conjuntamente, los ciudadanos: M.S.D.T. y L.M.L.M. antes identificados asistidos por el abogado: C.A.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 7.912.296, I.P.S.A. N° 69.746, de este domicilio, y expusieron que por cuanto ha transcurrido más de un año sin que hubiere existido entre ellos, ninguna conciliación, solicitan la conversión de la separación de cuerpos y de bienes, antes referida, en divorcio.

Se observa que en efecto consta de autos (folio 5) que este Juzgado decretó en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009, la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes, habiendo transcurrido para la fecha de hoy más de un año de aquél hecho, sin constar en autos ningún indicio de que éstos se hubieren conciliado.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185 del Código Civil, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio es procedente y así se decide.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: M.S.D.T. y L.M.L.M., anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído el día veintiuno (21) de diciembre del año 2007 por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asentada bajo el 238 de los Libros de Matrimonios del año referido.

Liquídese la comunidad de gananciales.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil once- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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