Decisión nº SEP-494-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInhibición

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARÚPANO, 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2008

198º Y 149º

Exp. N° 16.260.

DEMANDANTE: FARIAS L.S.J., titular de la

Cédula de Identidad No 9.273.536, e

inscrito

en el InpreAbogado bajo el N° 81.448.

DOMICILIO PROCESAL: Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado

Sucre.

DEMANDADO: RÍOS QUIJADA E.R., titular de la

Cédula de Identidad No 5.876.559.

DOMICILIO PROCESAL: Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado

Sucre.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO (INHIBICIÓN)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la INHIBICIÓN planteada por el Juez: O.Q.Z., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con fecha 23 de Julio del 2008, en el Juicio de INTIMACIÓN AL PAGO seguido por el ciudadano: FARIAS L.S.J. contra el ciudadano: RÍOS QUIJADA E.R., fundamentada en el Artículo 82, Ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 86 y 89 eiusdem, alegando el Juez Inhibido que entre el Demandado, ciudadano: RÍOS QUIJADA E.R. y su persona, existe parentesco por consaguinidad; para decidir éste Tribunal de Alzada previamente observa:

Consta de Acta de fecha 23 de Julio del 2.008, al folio Tres (03) del expediente, la Inhibición del mencionado Abogado: O.Q.Z., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, éste Tribunal de Instancia acogiendo la Doctrina Sustanciada en casos similares, considera que la declaración del Funcionario Inhibido es verdadera. El Doctor A.R. en su Obra de “Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen II, página 110 AL 111, expone: “La Doctrina y Jurisprudencia han establecido que la declaración del Funcionario Inhibido se tiene por verdadera sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad e inexactitud, pero éste no obsta para que las partes interesadas puedan pedir la apertura a pruebas de la Instancia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido y en éste caso, deben abrirse a término probatorio solicitado”. La Doctrina anteriormente transcrita no deja lugar a dudas a la Juzgadora de ésta Instancia de que la Inhibición propuesta por el Abogado: O.Q.Z., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, está ajustada a derecho y por lo tanto debe ser declarada CON LUGAR. Así se decide.-

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Abogado: O.Q.Z., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Bájese el expediente al Tribunal de la causa a la mayor brevedad posible.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C.

En ésta misma fecha se devuelve el presente expediente a su Tribunal de Origen, constante de Once (11) folios útiles, mediante Oficio Nº 1020-886.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C.

SGDM/Fvc/ajno.

Exp. Nº 16.260.-

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