Decisión nº ENE-034-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 12.134.-

DEMANDANTE: S.G., titular de la Cédula de

Identidad N° 2.402.574 e inscrito en el Inpreabogado

bajo el N° 9.327.

DOMICILIO PROCESAL: En la Avenida Bermúdez, c/c Calle Rojas, Edificio

Banco Internacional, piso 1, Oficina 1-3 de la

Ciudad de Cumaná del Estado Sucre.

DEMANDADO: J.J.L.S., titular de la Cédula de

Identidad N° 1.916.070.-

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Otorgó.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 28 de Junio de 1999, donde el ciudadano: S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.402.574, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.327, domiciliado en la Avenida Bermúdez, c/c Calle Rojas, Edificio Banco Internacional, Primer Piso, Oficina 1-3, de la ciudad de Cumaná, demanda al ciudadano: J.J.L., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.916.070, por Intimación al Pago.

Expresa el actor en el libelo que es tenedor y legítimo propietario de un cheque distinguido con el N° 40043795, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.00,00) contra la cuenta corriente N° 1030-11583-4 del Banco Mercantil, sucursal Macaracuay, en fecha 30 de Diciembre de 1997.

Que el referido cheque fue presentado al cobro, el día 31 de Diciembre de 1997 y que fue devuelto por la entidad Bancaria por carecer de Fondos suficientes para cubrir el monto del mismo.

Que todas las gestiones han resultado inútiles e infructuosas para obtener el pago, y que por ese motivo demanda finalmente al ciudadano J.J.L., plenamente identificado por el procedimiento por Intimación para que convenga en pagar o a ello sea condenado los siguientes cantidades: Primero: la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00)por concepto de valor principal siendo la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.275,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anualmente 7 meses y la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) correspondiente al derecho de comisión y pidió que la intimación del demandado se realizara en la calle juncal Nº 110 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Admitida la demanda en fecha 01 de Junio de 1999, la intimación del demandado tuvo lugar en fecha 12 de Julio de 1999 (folio 12).

En fecha 15 de Julio de 199, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: J.J.L., asistido del abogado L.A. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.135 y formuló oposición al procedimiento por considerar que la acción que deriva del instrumento que la fundamenta esta prescrita.

En fecha 5 de Agosto de 1999, compareció el ciudadano: J.J.L., plenamente identificado en autos, asistido del abogado L.A., titular de la Cédula de Identidad 2.669.621, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.135, que el actor no acompañó el protesto que es el instrumento idóneo que solo acompañó la hoja de devolución de cheque donde se ubica que la causa de la devolución era que giraba sobre fondos no disponibles; declara y contradice que deba las cantidades levantadas, que el cheque objeto de la acción tiene fecha de emisión el 30-12-97 y que fue presentado para su cobro en fecha 31-12-97, y no siendo el cheque de esta para el portador debía haber levantado el protesto dentro de los dos días siguientes que no lo hizo, razón por lo cual operó la prescripción de la acción cambiaria de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 470 del Código de Comercio. Que una vez que recibió el aviso de que el cheque depositado giraba sobre fondos no disponibles procedió a depositar la cantidad adeudada a una cuenta corriente a nombre del demandante en el Banco Orinoco Nº 0030-00488-4, por lo que solicita que la demanda sea declarada Sin Lugar, y consigno conjuntamente en su escrito los recaudos que cursan en los folios 19 y 20 del expediente.

Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente juicio sólo la parte demandada hizo uso de ese derecho.

En este Tribunal para a decidir previamente observa:

En el presente caso observa quién suscribe que el cheque fue emitido en fecha 30 de Diciembre de 1997 y presentado al cobro en fecha 31-12-1997, en este sentido tenemos, que el cheque a la vista debe ser presentado a su cobro dentro del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de su emisión, según lo dispone el artículo 492 del Código de Comercio, así mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461 del mismo Código, por remisión del artículo 491, el portador del cheque pierde la acción de regreso que tiene contra el librador si no exige su pago dentro del lapso de seis (6) meses.

Así, habiendo sido presentado al pago el cheque en fecha 31-12-1997, y habiendo sido emitido en fecha 30-12-1997, el actor beneficiario debía dentro de los seis meses siguientes.

En este sentido tenemos que el actor no realizó el correspondiente protesto y no ejercicio la acción dentro de los seis meses siguientes a la presentación al pago, tenía hasta el 28 de Junio de 1998, para presentarla, y no siendo así trajo como consecuencia la caducidad de la acción propuesta.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO, intentara el ciudadano: S.G. contra el ciudadano: J.J.L., plenamente identificados.

Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que además cumple funciones de Registro Mercantil en toda la Zona de Paria y que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del Dos Mil Diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abog. S.G.d.M..-

Abg. F.V.C..

En ésta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.-

La Secretaria,

SGM/br.-

Exp. 12.134.-

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