Decisión de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteHarry Gutierrez Benavides
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Sol Suspensión De Efectos

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2.009).

199º y 150º

Visto el escrito de Recurso de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, presentado en fecha 10 de diciembre de 2.009, por el ciudadano abogado G.A.M.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.76.141, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.S.G.G., cédula de identidad Nro.V-1.480.926; J.A.G.H., cédula de identidad Nro.V-4.798.072; L.G. de Blanca, cédula de identidad Nro.V-3.950.250; E.G.H., cédula de identidad Nro.V-8.552.839; M.I.G.H., cédula de identidad Nro.V-8.552.888; L.G.H., cédula de identidad Nro.V-8.553.205; J.M.G.H., cédula de identidad Nro.V-8.570.428; Laudeny J.G.H., cédula de identidad Nro.V-8.790.970; D.Y.G.H., cédula de identidad Nro.V-8.422.189; Coravia J.G.H., cédula de identidad Nro.V-9.916.486; G.G.H., cédula de identidad Nro. V-10.984.057; J.C.G.S., cédula de identidad Nro.V-15.247.583; A.G.S., cédula de identidad Nro.V-17.434.794, y M.C.G.S., cédula de identidad Nro.v-16.045.531, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de El Socorro, estado Guárico, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, identificado de la siguiente manera: Sesión N° 259-09, de fecha 01 de septiembre de 2.009, en deliberación sobre el punto de cuenta número 303, en el cual acordó lo siguiente: PRIMERO: Rescatar el lote de terreno denominado “El Arenal”, ubicado en el sector, El Arenal, Parroquia : Socorro, Municipio El Socorro en el Estado Guárico, con un a superficie de MIL SESENTA Y DOS HECTÁREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.062 ha. Con 8.264 m2), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por el Fundo Sarramera y Quebrada Honda, Sur: Terrenos ocupados por los señores L.G., R.G. y los Fundos la Fletera y Pachanero; Este: Terrenos ocupados por el Fundo Las Tunitas y el Sr. Reny Castillo, Oeste: Terrenos ocupados por Fundo Palmarote y Quebrada Honda. SEGUNDO: Instar a la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, a los fines que ejecuten los estudios socioeconómicos correspondientes, con el objeto de determinar a los posibles beneficiarios de la decisión, ordenando considerar a todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural, los sujetos preferenciales así como aquellos cuya permanencia es garantizada. TERCERO: Declaró agotada la vía administrativa; igualmente se acordó la notificación de los ciudadanos Ignio O.F., J.M.T.H., C.J.C., J.A.C., P.M.V.M., J.A.D.R., J.G.P.F., E.J.B.H., J.G.R.F., P.C.C.M., L.O.B., Y.A.H.V., Magly C.A.L., J.N.D.R., C.E.B.M., D.R.F.M. y J.S.G.G.. Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, acuerda darle entrada, formar expediente y numerarlo; y asimismo ordena la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos del caso sub-iúdice, incluyendo las notificaciones de las partes interesadas en el procedimiento administrativo, lo cual deberá ser cumplido por parte de la autoridad administrativa, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, so pena de incurrir en infracciones administrativas, civiles y penales conforme a la ley, a los fines de pronunciarse con posterioridad y dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la recepción de los antecedentes administrativos, sobre la admisibilidad del Recurso de Nulidad interpuesto. Líbrese el correspondiente oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, en cumplimiento del presente auto.

EL JUEZ,

ABG. H.G.B..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JSUBEL AYALA DE MORA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JUSBEL AYALA DE MORA.

Exp.Nro.2.009-CA-5263.

HGB/Jusbel.

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