Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoDaños Derivados De Accidente De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.882.

JURISDICCION: TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: J.S.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.296.464, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: C.G.S., N.M.P. y ZALDIVAR J.Z.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.208.549, V-8.054.034 y V-17.882.614, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 130.283, 20.745 y 141.591, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADA: EMPRESA ASEGURADORA FONDO COOPERATIVO NAGAR C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 02-08-2011, bajo el Nº 33, Tomo 13-A.

APODERADO JUDICIAL: M.A.H.A., venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-7.444.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695, de este domicilio.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

VISTOS.-

Recibida en fecha 07-02-2014, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por el co-apoderado actor, Abogado C.G.S., la contra decisión de fecha 27-01-2014, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declara parcialmente con lugar la demanda por conceptos de Daños Materiales derivados de Accidente de Transito, intentada por el ciudadano J.S.P.G., identificada en autos, contra la empresa aseguradora Fondo Cooperativo Nagar (F.C.N) C.A. En consecuencia, se ordena: Primero: la parte demandada pagará a la actora la cantidad de Veintinueve Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 29.850,oo) y/o hasta el límite de suma asegurada en la póliza de seguro. Segundo: En cuanto a la indexación de la moneda solicitada por la parte actora se atruena la misma a través de la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, el cual debe ser realizada por expertos contables de acuerdo al índice inflacionario que establezca la tasa del Banco central de Venezuela sobre el calculo del monto señalado contados a partir de la fecha de la interposición de la demanda (09-07-2013) hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

En fecha 10-02-2014, se da entrada a la causa bajo el Nº 5.882.

En fecha 14-03-2013, vencida como se encuentra la oportunidad para presentar informes y sin que las partes hicieran uso de este derecho el Tribunal fija un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

En diligencia de fecha 27-03-2014, el co-apoderado actor, Abogado C.G.S., desiste de la apelación formulada contra la sentencia proferida por el Tribunal de cognición de fecha 27-01-2014.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones:

Encabeza las presente actuaciones la demanda incoada por el ciudadano, J.S.P.G., contra la empresa Aseguradora Fondo Cooperativo Nagar C.A., en su cualidad de responsable solidaria, para que convenga o en su defecto sea condenada al pago de los daños sufridos por su vehículo Marca: Toyota; Modelo: Corolla 1.6.M/T, Color: Beige, Año: 2002, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: 8XA53AEB122020366, Serial de Motor: 4AJ176623; Placa: KAV46F, del orden de Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Bolívares (Bs. 59.700,oo), con ocasión del accidente de tránsito ocurrido en esta ciudad de Guanare en fecha 11-05-2013, según consta de las actuaciones de la autoridades de T.T.d.M.d.I., generados por el vehículo, conducido el ciudadano J.L.J.G., propiedad del ciudadano J.J.T.S., de las siguientes características: características: Marca: Ford, Placas: NAX-51D, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan: Color: Plata, Modelo: Fiesta; Año: 2007, Serial de Carrocería: 8YPZF16N178A36740, y para el momento de la colisión, se encontraba asegurado por el FONDO COOPERATIVO NAGAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 02-08-2011, bajo el Nº 33, Tomo 13-A, según póliza Nº GU-0030003178, vigente hasta el día 17-12-2013.

En su oportunidad la parte demandada dio contestación a la demanda; y abierta la causa a prueba las partes promovieron las pruebas pertinentes.

El 08-01-2014, se celebró el debate oral y público, compareciendo los respectivos apoderados judiciales de las partes, quienes hicieron sus alegatos y se evacuaron las pruebas conducentes; y el día 27-01-2012, el Tribunal de la causa dicta sentencia en la cual declara parcialmente con lugar la demanda; de dicho fallo, apela la parte actora.

Ahora bien, como consta en autos el Abogado C.G.S., en su condición de co-apoderado de la parte actora por diligencia presentada el 27-03-2014, manifiesta que desiste de la apelación intentada por su representada en contra de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial, de fecha 27-01-2014.

En tal sentido, el Tribunal constata que el mencionado profesional del derecho está suficientemente facultado para realizar dicho acto de auto composición procesal de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y siendo que dicho desistimiento no es contrario al orden público, ni se encuentra prohibido por la Ley, debe este Juzgado Superior, declarar que ha lugar a su Homologación, de conformidad a lo pautado en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se juzga.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento formulado por la parte actora, en el presente juicio de reclamación de daños y perjuicios materiales, derivados de accidente de tránsito, seguido por el ciudadano J.S.P.G., contra la empresa aseguradora FONDO COOPERATIVO NAGAR C.A., quedando en consecuencia, definitivamente firme y con efectos de cosa juzgada la sentencia proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de 27-01-2014.

Publíquese, regístrese, déjese copia del fallo y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de este Primer Circuito Judicial, en Guanare, al primer día de Abril de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria

Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m. Conste.

Stria.

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