Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoEmbargo Preventivo

El día de hoy, tres (03) de M.d.D.M.C. (2.005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I., de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó en compañía del abogado J.G., I.P.S.A. N° 11.797, apoderado judicial del ciudadano: S.L., parte actora, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, a un inmueble: Centro Comercial, S.D., Local1-2-A, en la Avenida Bolívar, cruce con Ibarra (planta baja), Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; medida decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Presente en el sitio el ciudadano: J.L.C.B., titular de la Cédula de Identidad N° E-83.406.351, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad; a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser el encargado del negocio que funciona en dicho local, procediendo de inmediato a comunicarse con el dueño al número telefónico 0414-4300001, manifestando que hará presencia de inmediato en el local. El notificado presento al Tribunal contrato de arrendamiento en original, suscrito entre la demandada M.B.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° 6.545.419, donde se establece un canon de arrendamiento mensual de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,°°), con un tiempo de duración de cinco (5) años, vigente desde el 01-07-2.004, suscrito por el ciudadano: E.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.566.323, en representación de la Empresa Panadería y Pastelería y Charcutería ALIETY, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo el 28-07-04, bajo N° 19, tomo 43 A. A. En este estado el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva practicar la medida cautelar que le ha sido comisionada. Es toso”. En este estado el Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado en la comisión declara Embargado Preventivamente el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del canon de arrendamiento, que en este caso asciende a la cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,oo), es decir que el embargo recae sobre la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (BS. 250.000,oo), a los efectos del cumplimiento de la medida se designa como Depositario Especial al ciudadano: E.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.566.323, quien se hace presente siendo las once y veinte minutos (11:20 a.m.), de la mañana, siendo notificado de la misión del Tribunal y apercibiendo de la obligación de depositar por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, con sede en la Avenida Aranzazu cruce con L.A., Palacio de Justicia, en la Ciudad de Valencia de este Estado, la cantidad señalada, a través de Cheque de Gerencia, a favor del Juzgado Comitente. Seguidamente el notificado, en su carácter de arrendatario manifiesta su conformidad, en virtud de lo cual estampa su firma, dando por terminada esta actuación, por lo que respecta al local 1-2-A ya identificado, y firma a continuación el ciudadano: E.R.: (Fdo.) ilegible. Seguidamente el Tribunal se traslada al local donde funciona la Agencia de Loterías EVELYN, JHB, ubicado en la misma dirección, en el local N° 03-A, indicado en la comisión y en la misma dirección anterior, donde funciona la empresa Agencia de Loterías EVELYN, JHB, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, el 26-08-04, bajo el N° 116, tomo 4-13, representada por la ciudadana: J.E.H.B., titular de la Cédula de Identidad N° 10.872.683, estando presente la ciudadana: C.M.R.V., titular de la Cédula de Identidad N° 12.338.053, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser encargada de la Agencia de Loterías, que la dueña no estaba presente, presentando contrato de arrendamiento en original, suscrito entre la demandada M.B.R.C., ya identificada y la antes citada Agencia de Loterías, donde se establece un canon de arrendamiento mensual de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo), con tiempo de duración de un (1) año a partir del 05-10-2.004. En este estado el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal prosiga en la ejecución de la medida comisionada. Es todo”. En este estado el Tribunal en cumplimiento a la Comisión declara Embargado Preventivamente equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del canon de arrendamiento que en este caso asciende a la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,°°),que el embargo recae sobre la suma de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,°°). A los efectos del cumplimiento de la medida se designa como Depositario Especial a la ciudadana: J.E.H.B., en nombre de su representada, con apercibimiento de la obligación, y de depositar por ante el Tribunal de la Causa la citada cantidad cheque de Gerencia, a favor del mismo Juzgado. La notificada manifestó estar en conocimiento de la misión del Tribunal, y que haría del conocimiento de la dueña esta situación, en virtud de la cual estampa su firma, dando por terminada esta actuación, siendo las doce (12:00) del mediodía; y firma a continuación la ciudadana: C.M.R.V..- (Fdo.) M.R..- Siendo las doce y diez (12:10) minutos de la tarde , el Tribunal se traslada donde funciona la Sociedad de Comerció denominada Muinca, C.A.., en el local Nos. 3-A,1B y 2,B ubicado en dirección anterior, y en la Comisión, donde una persona no identificada al conocer la presencia del Tribunal procedió a comunicarse telefónicamente con el dueño, dándosele un lapso de quince (15) minutos para su llegada. Seguidamente, la ciudadana N.M.G.d.C., titular de la Cédula de Identidad N° 4.158.253, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser la Secretaria de la Mueblería, presentando recibos de pago de cánones de arrendamiento de donde se evidencia que el mismo asciende a la cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,°°) mensuales.- El apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal prosiga en el cumplimiento de la medida. El tribunal solicitado y ordenado como ha sido en la Comisión, declara Embargado preventivamente el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del canon de arrendamiento, que en este caso asciende ala cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,°°) mensuales, que el embargo recae sobre la suma de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 255.000, °°), a los fines del cumplimiento de la medida se designa como depositario especial al ciudadano: Salman Elshibli Hnedí, titular titular de la Cédula de Identidad N° 13.811.195, en su representante legadle la Arrendataria, Sociedad de Comercio Muinca, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, el 04-03-1.993, bajo el N° 16-A, cuyo contrato de arrendamiento fue presentado, con vigencia de dos (2) Años, contados a partir del 01-03-2.004, con apercibimiento de la obligación, y de depositar por ante el Tribunal de la causa la cantidad embargada, en Cheque de Gerencia a favor del Comitente. La notificada manifestó estar en conocimiento de la misión del Tribunal, que haría del conocimiento del dueño de ésta situación, en virtud de lo cual estampa su firma (Fdo.) Nan.Grand..- Siendo la una (1) de la tarde culmina esta actuación, el Tribunal se traslada al local N° 1-A., donde funciona un Centro de Entrenamiento según información obtenida del ciudadano: J.M.S., titular de la Cédula de Identidad N° 10.247.494, a quien el Tribunal notificó de su misión, en su carácter de arrendatario, informando que tiene contrato de arrendamiento suscrito por la demandada M.R., vigente desde el mes de Septiembre de 2.004, por un monto de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,°°) mensuales, presentando recibo de pago donde constan los datos. El apoderado actor solicito al tribunal, la continuación de la ejecución de la medida. En consecuencia el Juzgado Ejecutor, solicitado como ha sido y ordenado en la Comisión declara Embargado Preventivamente el equivalente del treinta por ciento (30%) del monto del canon, que en este caso asciende a la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,°°) mensuales. A los efectos del cumplimiento de la medida, se designa como Depositario Especial al Co-arrendatario J.S., ya identificado, apercibido de la obligación de depositar la suma embargada por ante el Tribunal de la causa, en Cheque de Gerencia a favor del mismo Juzgado, accediendo conforme. Se dio por terminada esta actuación y en virtud de su conformidad estampa su firma, siendo la una y cuarenta (1:40) minutos de la tarde, (Fdo.) ilegible. SIRA.- Seguidamente, siendo la una y cincuenta y cinco (l:55) de la tarde el Tribunal se traslada a los locales 1-B, 2-B y 3-B, del primer piso del Centro Comercial ubicado en la dirección antes indicada, donde funciona la Unidad Educativa E.D. CURRIEL, INDICADO en la Comisión, presente el ciudadano: M.R.B., titular de la Cédula de Identidad N° 11.559.598, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser representante legal de la arrendataria, que tiene suscrito contrato de arrendamiento, con la demandada M.R., el cual esta vigente hasta Septiembre de 2.006, que el canon de arrendamiento único es de Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 420.000, °°) mensuales, tal como consta en recibo presentado para vista y devolución. El Tribunal en cumplimiento de la misión y a solicitud de parte, declara embargado preventivamente el equivalente al treinta por ciento (30%) del canon de arrendamiento que en este caso asciende a la cantidad de Ciento Veintiséis Mil Bolívares (Bs. 126.000,°°) suma sobre la cual recae la medida de embargo. Se designa como Depositario Especial al ciudadano: M.R.B., ya identificado en el carácter con el cual actúa. Se apercibe de la obligación que tiene como Depositario de retener la suma embargada y consignada en Cheque de Gerencia, ante el Tribunal de la Causa, a favor del Juzgado comitente, el notificado manifestó el conocimiento de la misión, y en virtud de lo cual estampa su firma, siendo las dos y diez (2:10) minutos del día de hoy, culmina esta actuación (Fdo.) ilegible.- Seguidamente siendo las dos y cuarenta y cinco (2:45) minutos de la tarde, se trasladó el Tribunal Ejecutor a un local comercial ubicado en el Centro Comercial, S.D., por la Calle Sucre, Local N° 7, donde funciona la Sociedad de Comercio, denominada Arepera y Restaurante “EL CANDIDATO, S.R.L”; representada por el ciudadano: G.B., titular de la Cédula de Identidad N° 1.346.762. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por el ciudadano: I.O.Y., titular de la Cédula de Identidad N° 637.425, quien manifestó, una vez notificado de la misión del Tribunal; Ser sub-arrendatario del inmueble, que paga un canon de arrendamiento mensual de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,°°), quien ocupa el local. Seguidamente el apoderado actor solicitó al Tribunal continuar el cumplimiento de la ejecución. En consecuencia el Tribunal declara Embargado Preventivamente el equivalente al Treinta por Ciento (30%) del monto del canon, que en este caso asciende a la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000, °°) mensuales. A los efectos del cumplimiento de la medida, se designa como Depositario Especial al ciudadano: Yelamo ya identificado, a quien se apercibe de la obligación que tiene de dar cumplimiento a lo por el Tribunal de la causa, es decir depositar la suma embargada (Bs. 60.000,°°), en Cheque de Gerencia a favor del mismo Juzgado, accediendo conformes. En virtud de las medidas ya citadas, el Tribunal acuerda oficial a cada uno de los representantes de los contratos de arrendamiento, con indicación de la medida, monto y ubicación del Tribunal de la causa. En este estado el apoderado actor expone: “Por cuanto en algunos inmuebles visitados no se ubican los arrendatarios mencionados en la comisión, me reservo el derecho de continuar la ejecución del embargo, por un lapso de 5 días hábiles. Por lo tanto solicito al Tribunal se abstenga de remitir esta comisión. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no se presentó incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria, sin coacción ni apremio y que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede Habitual, siendo las cuatro (4:00) de la tarde del día de hoy. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria Abg. G.C.G. (Fdo), El Notificado (Fdo), El Apoderado Actor (Fdo), La Secretaria Accidental.- F.A. (Fdo).-

N° 1.038-05

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