Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH1B-M-2004-000082

PARTE DEMANDANTE: S.F.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 48.899.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 49.195.-

PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO C.A., Compañía domiciliada en caracas, Distrito Capital, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 20 de marzo de 1950, bajo el No. 331, Tomo 1-C, cuyos Estatutos fueron debidamente refundidos en un solo texto, tal y como se evidencia del Acta de Asamblea General de Accionista celebrada de fecha 27 de febrero de 1987, debidamente inscrita por ante dicha Oficina de registro Mercantil en fecha 02 de abril de 1987, bajo el No. 62, Tomo 3-A Pro-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.R.B. y L.B.H., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 55.904 y 76.540, respectivamente.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

EXPEDIENTE N° AH1B-M-2004-000082.-

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 13 de Noviembre de 2007, por ante la Notaria Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, entre el ciudadano E.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 49.195, apoderado judicial de la parte actora ciudadano S.F.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 48.899, por una parte, y por la otra la ciudadana L.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 5.917.944, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la empresa PUBLICIDAD VEPACO C.A., Compañía domiciliada en caracas, Distrito Capital, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 20 de marzo de 1950, bajo el No. 331, Tomo 1-C, cuyos Estatutos fueron debidamente refundidos en un solo texto, tal y como se evidencia del Acta de Asamblea General de Accionista celebrada de fecha 27 de febrero de 1987, debidamente inscrita por ante dicha Oficina de registro Mercantil en fecha 02 de abril de 1987, bajo el No. 62, Tomo 3-A Pro, este Tribunal observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La doctrina y la jurisprudencia patria han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el abogado E.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogada L.R.B., en su carácter de apoderada judicial de la parten demandada, ambos anteriormente identificados, y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional actúan están plenamente facultados para transigir en nombre de sus respectivos mandantes o representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa esta sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público ni alguna disposición expresa en la ley, HOMOLOGA la misma en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

EL JUEZ,

Dr. A.V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. N.S.R..

AVR/NSR/Luis M.-

Exp. AH1B-M-2004-000082.-

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