Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12

Caracas, veintisiete (27) de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2006-011738

Motivo: Separación de Cuerpos

Partes: S.J.L.M. y M.J.L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.452.399 y V-12.066.863 respectivamente.

Abogados Asistentes: A.B.R. y J.Á.G., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.574 y 37.105 respectivamente.-

Niño:

Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006), por los ciudadanos S.J.L.M. y M.J.L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.452.399 y V-12.066.863 respectivamente, asistidos en este acto por los Abogados A.B.R. y J.Á.G., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.574 y 37.105 respectivamente, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, siendo decretada dicha Separación de Cuerpos de los solicitantes, por este Despacho en fecha 21 de junio 2006.

En fecha 25 de junio de 2009, comparece la ciudadana MARGLY COLINA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.307, y consigna Poder Especial, otorgado por los ciudadanos: S.J.L.M. y M.J.L.L., solicitando en este mismo acto la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos S.J.L.M. y M.J.L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.452.399 y V-12.066.863 respectivamente, desde el día 28 de febrero de 2004, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según Acta No 13.

De conformidad con los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ambos padres ejercerán la P.P. sobre su hijo el niño. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Custodia, será ejercida por la madre ciudadana M.J.L.L.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.

En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.

Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

S.G.S.

LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELESu

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