Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteEuclides Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Siete (07) de Noviembre de dos mil seis (2006)

Años: 195º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000459

PARTE ACTORA: A.S.N.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.d.l.Á.A.P.

PARTE DEMANDADA: H.J., C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: I.F.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, nueve (09 de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000459, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la Abogado M.D.L.A.A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.235, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano A.S.N.A., según consta de instrumento poder cursante a los folios 6 y 7 del expediente, autenticado en fecha 19-09-2006, por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, bajo el N° 50, Tomo 148; quien consigna escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles y un (1) anexo.

En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, a excepción del concepto denominado “indemnización por renuncia voluntaria según artículo 35 ordinal b del Reglamento de la Ley del Trabajo”, el cual resulta improcedente; en cuanto al resto de los conceptos demandados se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Ciudadano A.S.N.A.. Fecha de Ingreso: 04-02-2003. Fecha de Egreso: 30-06-2005. Tiempo de Servicio: 2 años, 4 meses, 26 días. Motivo del retiro: Renuncia Voluntaria. Sueldo Mensual Bs. 600.000,00 (Diario Bs. 20.000,00).

Antigüedad: Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. 125 días: Bs. 2.652.777,78; Intereses sobre Prestaciones: Bs. 427.506,63. Vacaciones y Bono Vacacional 03-04: Bs. 440.000,00. Vacaciones y Bono Vacacional 04-05: Bs. 480.000,00. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 173.333,33. Utilidades 03: Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo. Bs. 225.000,00. Utilidades 04: Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo. Bs. 300.000,00. Utilidades Fraccionadas: Bs. 150.000,00. Descanso Semanal: Bs. 2.480.000,00. Domingos y Feriados: Bs. 2.480.000,00. TOTAL: NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 9.808.617,75).

Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde el decreto de ejecución hasta su materialización, todo ello, a tenor de los dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ

ES/YR/rdr.-

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