Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Helen Palacios GarcÃa |
Procedimiento | Cobro De Bolivares (Via Intimacion) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-M-2007-000232
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), propuesta por el ciudadano J.S.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.219.095, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL Dr. M.C.N., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.899, en contra de la Asociación COOPERATIVA ELE-PRO-CON RL., la cual se encuentra inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 45, folio 405 al folio 417, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre, de fecha 16 de Julio de 2.004, désele entrada, anótese en el libro de entrada y salida de causas llevado por el y en cuanto a su admisión se observa lo siguiente:
De autos se evidencia que la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTTIMACION), se encuentra como interviniente, específicamente como parte demandada, una “Asociación Cooperativa” cuya fundación y funcionamiento esta registrada por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la cual en sus disposiciones finales establece cuales son los Tribunales competentes para conocer de los procedimientos que sean incoados en contra de las Cooperativas, y en tal efecto señala:
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA: Los Tribunales competentes para conocer los procedimientos que se refieren en esta Ley, así como los procesos judiciales con los entes del sector cooperativo, serán los Tribunales de Municipio en los cuales se tramitaran mediante el procedimiento breve…
(subrayado nuestro).-
En consecuencia, en atención al propósito y espíritu de la Ley, plasmado por el Legislador en la disposición antes citada, todas las causas en las cuales se encuentren como partes entes del sector Cooperativo, tienen establecido cual es el tribunal competente para su conocimiento, así como igualmente estableció el Legislador el procedimiento a seguir, que es el breve.
Así las cosas, es evidente que en el caso de autos, al ser parte una Cooperativa, la tramitación y sustanciación del juicio debe ser llevado por un Juzgado de Municipio ya que existe una Ley Especial que regula lo concerniente a los procesos judiciales donde se encuentran involucrados este tipo de entes.-
En razón a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda y en consecuencia ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Distribuidor del Municipio J.A.S. de esta Circunscripción Judicial en razón de ser el domicilio de la mencionada cooperativa, a los fines de que conozca de la presente causa, en virtud de que su conocimiento le esta otorgado a través de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y así se declara.-
Remítase mediante oficio la causa al Tribunal antes señalado a los fines de ley.-
La Juez Suplente Especial
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-