Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez y siete (17) de septiembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002506

PARTE ACTORA: E.S.R. B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.P. y V.R.

PARTE DEMANDADA: PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., BARIVEN S.A., PDVSA PETROLEO S.A., y PDVSA INSTITUTO FONDO DE AHORRO (PDVSA IFA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.R., W.G. y E.J.P.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de septiembre de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora E.S.R. B., sus apoderados judiciales R.P. y V.R., abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°6.132 y N°4.881, respectivamente, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., BARIVEN S.A., PDVSA PETROLEO S.A., a través de su apoderada judicial B.R. Y E.J.P.S., abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°61.725 y N°101.716, respectivamente, acreditación que consta en autos. Asimismo, por la parte Demandada PDVSA INSTITUTO FONDO DE AHORRO (PDVSA IFA), a través de su apoderado judicial W.G., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°95.812, acreditación que consta en autos. En este estado se da así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., BARIVEN S.A., PDVSA PETROLEO S.A., a través de su apoderada judicial B.R. y E.J.P.S., abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°61.725 y N°101.716, respectivamente, acreditación que consta en autos. Asimismo, por la parte Demandada PDVSA INSTITUTO FONDO DE AHORRO (PDVSA IFA), a través de su apoderado judicial W.G., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°95.812, acreditación que consta en autos; ofrece en este acto pagar a la parte Actora E.S.R. B., cédula de identidad N°4.234.885, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.340.086.322,13), mediante cheques, a nombre del ciudadano E.S.R. B., cédula de identidad N°4.234.885, a cuyos efectos la copia del instrumento valor mediante el cual se da cumplimiento a la obligación, se ordenan agregar a los autos, haciendo la salvedad de la siguiente discriminación: respecto a la liquidación de haberes la cantidad de Bs.238.359.398,84; con ocasión a la cuenta de capitalización individual (liquidación de haberes por retiro), la cantidad de Bs.52.323.519,95, con respecto al finiquito de indemnización la cantidad de Bs.43.775.485,00; y finalmente la cantidad de Bs.5.627.918,34, que corresponden al capital que constituye el Fideicomiso Laboral, que reposa en el Banco Mercantil, a cuyos efectos la representación judicial de la parte Demandada, se compromete en remitir la misiva pertinente, en un lapso prudencial a dicha institución financiera, a los fines que se le libere tal cantidad. En este sentido, se ordena agregar a los autos en seis (06) folios útiles, copia simple de los instrumentos valor mediante el cual se da cumplimiento a la obligación contraída y el pertinente detalle de las asignaciones y conceptos que se están pagando. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que no menos importante fueron suficientemente discutidos y a a.p.l.p. en las diferentes prolongaciones y reuniones extra-muro. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora E.S.R. B., cédula de identidad N°4.234.885, contra la parte Demandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., BARIVEN S.A., PDVSA PETROLEO S.A., y PDVSA INSTITUTO FONDO DE AHORRO (PDVSA IFA). En este mismo orden de consideraciones, la parte Demandada se compromete en informar a la brevedad posible, a la parte Actora acerca de lo inherente de sus ahorros en materia de Política Habitacional, con especial referencia a la institución financiera donde reposa. Asimismo, la parte Actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia, que este Tribunal entrega en este acto a la parte Actora y a la parte Demandada escritos de promoción de pruebas y sus anexos, los cuales fueron consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO

El Secretario

Abog. Antonio Boccia

Apoderados Judiciales de la Parte Actora

Apoderados Judiciales de la parte Demandada

Se deja constancia que en el día de hoy 17 de septiembre de 2007, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Abog. Antonio Boccia

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