Sentencia nº 119 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 13 de marzo de 2009, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue presentada una solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado S.R.R. (acusado en la presente causa), inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.248, con motivo de la causa penal Nº C-19-11.825-08, que cursa ante el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, tipificado en el artículo 468 del Código Penal.

De esta solicitud se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 2 de abril de 2008, y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 18 (apartes noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo) y 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado S.R.R..

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Para desarrollar la presente solicitud de avocamiento, el ciudadano abogado S.R.R., actuando en su representación, fundamentó sus argumentos, expresando que:

… Tengo el carácter de acusado en el proceso penal, iniciado por denuncia interpuesta por el ciudadano E.C.E., el 17 de septiembre de 1.999 (…) procedimiento penal en el cual el 03 de septiembre de 2003, el Ministerio Público, me acusara por la presunta comisión del delito de apropiación indebida calificada (…) donde la supuesta víctima es E.C.E., quien usurpando la funciones del Ministerio Público (…) me acusara en forma autónoma e independiente, sin adherirse a la inicial acusación fiscal (…) siendo el delito por el que me acusara (…) fraude, tipificado en el ordinal segundo del artículo 463 del Código Penal, imputándome la comisión (…) de dicho delito, cuando cobré por concepto de honorarios profesionales la suma de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00) (…) derivada de una transacción civil celebrada el 02 de septiembre de 1999.

(…) se ha declarado la nulidad absoluta del procedimiento en distintas instancias y fases cuatro (4) ocasiones (…) se llevó a cabo el debate oral y público (…) ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictándose sentencia definitiva condenatoria contra mi persona en fecha 28 de abril de 2006, condenándome a cumplir la pena de tres años de prisión, solo por el delito de apropiación indebida calificada, absolviéndome de la comisión del delito de fraude, sentencia y proceso penal anulado (…) por sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de octubre de 2006 (…) reponiendo la causa al estado de una nueva celebración de la audiencia preliminar. Luego de todas estas reposiciones de la causa, conoce actualmente del proceso en fase intermedia el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…) donde estamos en espera que se celebre la audiencia preliminar, fijada para el 25 de marzo de 2009.

(…) En el proceso penal ya indicado, en forma descarada y escandalosa se han dado violaciones al ordenamiento jurídico que perjudican la decencia y la institucionalidad democrática venezolana (…) en el presente caso nos encontramos ante la manipulación de los hechos y la continuación de un irrito proceso, cuya acción se encuentra evidentemente prescrita (…) la mora judicial en el proceso donde soy acusado, solo es imputable al estado venezolano (…) el proceso se ha prolongado por hechos solo imputables al Estado y a E.C., por más de nueve años y seis meses (…) la conducta omisiva y negligente del Ministerio Público (…) en este proceso demuestran sin lugar a dudas que la mora judicial no es imputable al acusado y la persistencia del Ministerio Público en continuar con una causa cuya acción penal está evidentemente prescrita, crea una vez más desigualdad en esta etapa del proceso penal.

(…) además durante y en la fase de investigación, el Ministerio Público no ha cumplido, ni cumplió con el deber de mantener la igualdad procesal entre las partes (…) en repetidas oportunidades, solicite la realización de diligencias de investigación sobre las cuales el Ministerio Público no se pronunció ni a favor, ni en contra, lo cual viola el dispositivo del artículo 305 de la ley adjetiva penal y mi garantía constitucional de derecho de petición, contenida en el artículo 51 de la Constitución Nacional (…) es decir, se violó con la omisión fiscal, mi derecho a la defensa y mi derecho al debido proceso, durante la fase preparatoria, además la acusación fiscal (…) no reúne, ni en forma adjetiva, y mucho menos en forma sustantiva con los requisitos esenciales que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el documento conclusivo fiscal, y la tramitación de la investigación en fase preparatoria tiene vicios inconstitucionales que la vician de nulidad absoluta, al no existir una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se me atribuye, razón concatenada a violaciones de mi garantías constitucionales vinculadas a mi intervención en el proceso (…) determinan la obligación constitucional (…) de anular el irrito acto conclusivo fiscal (…) el Ministerio Público impidió, cercenó, me limitó como imputado ejercer mi derecho a la defensa en condiciones de igualdad. Esta omisión fiscal, viola mi garantía constitucional como imputado (…) no se me permitió acceder a los medios adecuados para ejercer mi defensa, se me violento en forma directa (…) mi garantía constitucional al debido proceso.

(…) el artículo 110 del Código Penal (…) establecen la prescripción judicial de la acción, por lo que, aplicando la dosimetría del artículo 37 ejusdem, se debe declarar el sobreseimiento de la causa por la extinción de la acción penal, el delito de apropiación indebida calificada (…) el delito de fraude (…) tienen una pena mínima de un año de prisión, y una máxima de cinco (…) el término medio de pena para ambos delitos es de tres años (…) sobre la base de la pena imponible a los delitos que se le imputan al ciudadano S.R.R. (…) lo correcto es computar el término para calcular la prescripción de la acción penal, desde el 02 de septiembre de 1999 (fecha de supuesta comisión del delito) (la investigación se inicia por denuncia de fecha 17 de septiembre de 1999), conforme a la aplicación de las normas adjetivas y sustantivas ya indicadas, lo que llevara a la necesaria conclusión que el juicio se prolongó sin culpa del reo (…) nueve años y seis meses, que es el tiempo necesario, para que opere la prescripción extraordinaria de la acción penal (…) por lo que pido se decrete el sobreseimiento de la causa a mi favor por la extinción de la acción penal…

.

FUNDAMENTO PARA DECIDIR

El avocamiento constituye una institución jurídica excepcional establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual, confiere a la Sala de Casación Penal, la facultad de conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia.

Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al efecto se realice, debe ser examinada con la prudencia debida, por lo cual se impone que los requisitos delimitados en el artículo 18 (apartes noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sean concurrentes entre si y que dicha solicitud se encuentre fundada en escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensivamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

En el presente caso, el solicitante denunció, diversas irregularidades desde los actos iniciales del proceso que afectaron la investigación, por cuanto la vindicta pública, no dio la respuesta debida, a diligencias solicitadas por este, en detrimento sus derechos fundamentales. Así mismo, alegó que la acusación fiscal, no cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el peticionante señaló, que la acción penal dentro del proceso se encuentra evidentemente prescrita, y que existe un retardo procesal en el caso no imputable al acusado, por lo tanto, solicita se decrete el sobreseimiento a su favor, por la extinción de la acción penal.

Se observa, que los mencionados argumentos del solicitante, buscan desvirtuar la investigación penal y por ende la acusación fiscal, así mismo, pretende que por medio del avocamiento, se decrete el sobreseimiento de la causa (por extinción de la acción penal). Ahora bien, la Sala advierte, que este tipo de elementos son propios de ser denunciados en la audiencia preliminar, para que sean revisados, analizados y debatidos, ante el Tribunal de Control (que es el competente para hacerlo).

En efecto, la audiencia preliminar, es la oportunidad procesal que tienen las partes, para denunciar irregularidades de la investigación penal, vicios de la acusación fiscal, oponer excepciones, entre otros, por cuanto es la fase del proceso, que tiene como finalidad, la depuración y el control del procedimiento penal instaurado, todo esto, en atención al principio del control jurisdiccional, estipulado en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece la obligación de los jueces, de velar por la regularidad en el proceso.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha expresado lo siguiente:

…Debe esta Sala señalar (…) que la fase intermedia del procedimiento ordinario, es de obligatorio agotamiento en el marco del actual sistema procesal penal venezolano. Dicha fase se inicia mediante la interposición de la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de requerir la apertura de un juicio pleno.

En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias…

. (Sentencia 1303, del 20 de junio de 2005).

En ese sentido, se indica que el 25 de marzo de 2009, la secretaría de la Sala de Casación Penal, se comunicó vía telefónica, con el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, informando que efectivamente para esa fecha, estaba pautada la celebración de la audiencia preliminar(tal y como lo señaló el solicitante), pero que había quedado diferida, para el 13 de abril de 2009.

Siendo esto así, la Sala señala, que tanto las denuncias en contra de la investigación penal y la acusación fiscal, como la solicitud de sobreseimiento de la causa, deben ser alegadas en la oportunidad procesal correspondiente, que en este caso, es la audiencia preliminar (próxima a realizarse), en donde se va a oír a las partes, respetándoles su derecho a confrontar los alegatos y descargos, todo esto, de conformidad con el principio de oralidad, contradicción, el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la igualdad de las partes.

Por lo tanto, la Sala de Casación Penal advierte, que no puede sustituir la función de los órganos jurisdiccionales en sus diferentes instancias, que le corresponda resolver, de acuerdo con su competencia, debiendo agotar el solicitante, todos los recursos y etapas procesales idóneas y eficaces, capaces de restablecer la situación jurídica infringida, que les ofrece el Código adjetivo, para salvaguardar sus derechos, lo que no sucedió en la presente causa, incumpliendo de esta manera, con unos de los requisitos de procedencia del avocamiento.

En relación a esto, existe criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, exponiendo lo siguiente:

…la Sala que esté conociendo del avocamiento, exigirá que la materia sea de su competencia y que las irregularidades que se alegan, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos pertinentes practicados por las partes, aunado a los anteriores requisitos el solicitante debe presentar la acción acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no…

(Sentencia Nº 062 del 5 de abril de 2005).

… la Sala Penal concluye, que al no haberse agotado todos los medios judiciales idóneos y eficaces, capaces de restablecer la situación jurídica infringida, no es posible admitir la presente solicitud, ya que se debe respetar el orden secuencial y legal, para que el proceso siga su curso natural. Siendo esto así, los solicitantes no pueden pretender que a través de la figura extraordinaria del avocamiento, la Sala Penal sustituya la función de los órganos jurisdiccionales en sus diferentes instancias, que le corresponda resolver, de acuerdo con su competencia…

. (Sentencia Nº 448, del 2 de agosto del 2007).

En consecuencia, las condiciones validas y concurrentes, requeridas para la admisión del avocamiento, no están cumplidas, siendo ineludible para la Sala de Casación Penal declarar inadmisible la solicitud propuesta, por el ciudadano abogado S.R.R., actuando en su propia representación, por ser el acusado en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta, por el ciudadano abogado S.R.R..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a

los 31 días del mes de marzo del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

Ponente

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2009-0107

ERAA.

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