Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAdmisión De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,

(En sede constitucional)

Años: 200º y 151º

Vista la solicitud de A.C. interpuesta por el abogado S.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 31.248, actuando en su propio nombre, contra la presunta omisión de pronunciamiento atribuida al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada Asociación Civil Centro Italiano-Venezolano, mediante escrito presentado ante el mencionado órgano judicial en fecha 21 de enero de 2010, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES, seguido por el aquí accionante contra la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ITALIANO-VENEZOLANO, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1964, bajo el Nº 2, folio 5, Tomo 2do. Adicional, Protocolo Primero, expediente signado con el N° AP11-V-2009-000912 (nomenclatura del aludido Tribunal), por considerar el accionante en amparo que el Juzgado de la causa incurrió en denegación de justicia, y además lesionó la tutela judicial efectiva, el derecho de petición, el derecho a la defensa y al debido proceso.

Igualmente, vistos los recaudos consignados por el accionante se observa lo siguiente:

  1. La solicitud de A.C. se interpone en forma autónoma, contra la presunta omisión de pronunciamiento atribuida al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada Asociación Civil Centro Italiano-Venezolano, mediante escrito de fecha 21 de enero de 2010, con fundamento en los artículos 26, 27, 49 ordinal 1º y y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 13 y 30 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por haber incurrido supuestamente el Juzgado de la causa en denegación de justicia y haber lesionado la tutela judicial efectiva, el derecho de petición, el derecho a la defensa y al debido proceso, contenidas en los referidos artículos.

  2. Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de A.C. propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar al ciudadano Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante Dr. A.E.V.R. así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002-47279 de fecha 22 de octubre de 2002.

Igualmente, se ordena notificar a la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO I.V., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1964, bajo el Nº 2, folio 5, Tomo 2do. Adicional, Protocolo Primero, en la persona de quien ejerza su representación legal de acuerdo a sus estatutos y/o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales J.F.S.V., J.M.C. y N.E. LOZADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.816, 29.269 y 55.565, respectivamente, parte demandada en el juicio donde se suscitaron los presuntos actos lesivos al orden constitucional, todo en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000.

Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido procedimiento, a que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro M.T., fijará dentro de los cuatro (04) días hábiles consecutivos siguientes oportunidad y hora, para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de a.c. y del presente auto, las cuales se ordenan expedir por Secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano J.L.C.F., funcionario de este Despacho. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Por último, vista la solicitud de medida cautelar innominada efectuada en el libelo de demanda, este Tribunal proveerá por auto separado. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asimismo, se libró boleta de notificación y los oficios respectivos.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 10-10466

AMJ/MCF/jacf

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