Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoAuto

ASUNTO : LP11-P-2006-001622

Visto el Oficio N° 292, de fecha 16-04-2.008, suscrito por el Abg. A.G.M., en su condición de Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San J.d.L.d.E.M., mediante el cual expone entre otras cosas: “que remite a este Tribunal anexo al presente oficio LISTADO DE PENADOS QUE OPTAN AL BENEFICIO DE PRE-LIBERTAD, que actualmente se encuentran recluidos en ese centro penitenciario, desconociendo esa dirección el motivo por el cual no se ha pronunciado este Tribunal al respecto”.Observando esta juzgadora que en el listado de penados que remite ese centro penitenciario figura el penado F.J.E.C., quien se encuentra a la orden de este Tribunal, cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN (ACUMULACIÓN DE PENAS), por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ciudadano S.R.R. Y EL ESTADO VENEZOLANO.De la revisión de las actuaciones, esta juzgadora observa que obra a los folios 650 al 655, Informe Técnico de fecha 25-06-2.007, realizado al penado arriba mencionado y recibido en este despacho en fecha 04-07-2.007, en el cual el Equipo Técnico emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE, por considerar que aún cuando el penado posee Oferta Laboral y Apoyo Familiar, concluyen que no está preparado para su proceso de reinserción social, por carecer de proyectos de vida, de autocrítica, de madurez, de valores sociales y capacidad para postergar gratificación, aunado a ello, este Tribunal mediante auto de fecha 08-03-2.007(Folios 618 al 620), realizó Acumulación de Penas, en razón de que el penado arriba en mención, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano S.R.R., para el momento en que se encontraba gozando del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, acordado mediante auto de fecha 01-12-2.005(Folios 400 al 403), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Beneficio éste que fue revocado por haber sido sentenciado por los delitos ya mencionados, siendo sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo evidente para esta juzgadora, que el penado de autos le fue revocada la Suspensión Condicional del Proceso, por haber cometido un nuevo delito, pesando en su contra dos sentencias condenatorias que fueron acumuladas por este Tribunal, lo cual no lo hace acreedor de gozar de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.Cabe destacar, que quien aquí decide, fue designada como Jueza de Ejecución Nº 02, a partir del día miércoles 02 de mayo del año 2.007 hasta la presente fecha 27-06-2.008, tiempo en el cual, el Tribunal a mi cargo se constituye en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, con el fin de cumplir con la guardia penitenciaria establecida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, una vez cada quince días, específicamente el día Lunes, guardia penitenciaria en la cual los penados tienen pleno conocimiento de la presencia del Tribunal en dicho Centro, con el fin de imponer a los diferentes penados sobre las decisiones correspondientes, así mismo son entrevistados los penados que lo requieren con el fin de orientarlos sobre los Beneficios que por Ley les corresponden.En el presente caso, en la Guardia Penitenciaria realizada el día 18-02-2.008, se realizó entrevista al penado F.J.E.C., entrevista en la cual se le hizo saber al penado que debe incorporarse a las actividades laborales y educativas, con el fin de ser acreedor de la Redención de la Pena por Estudio y Trabajo, quedando el mismo conforme con lo sugerido, tal y como consta del Acta de Entrevista que fue levantada y firmada por el penado y su Defensora Pública, la cual obra inserta al folio 661 de la causa seguida al penado de autos.En virtud de lo antes expuesto, y a los fines de dar respuesta al Oficio arriba indicado, se acuerda librar oficio remitiendo a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, copias certificadas del presente auto, del Informe Técnico de fecha 25-06-2.007 realizado al penado de autos, en el cual el Equipo Técnico emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo (Folios 650 al 655), del Acta de Entrevista al Penado de fecha 18-02-2.008 (Folio 661) a los fines de que conozca el motivo por el cual el penado F.J.E.C., no se le ha otorgado Beneficio alguno.

Así mismo, se insta a la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que tramite la Redención de la Pena por Estudio y Trabajo, a dicho penado o en su defecto informe a este tribunal el motivo de la no procedencia de la misma (subrayado del Tribunal).

JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N º 02

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

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