Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH18-V-2005-000045

DEMANDANTE: J.S.R.C., abogado en ejercicio, inpreabogado 19.890, actuando en este acto es su propio nombre y representación.

DEMANDADO: C.A. METRO DE CARACAS, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de Agosto de 1977, bajo el Nro. 18, tomo 110-A, pasando hacer parte del Ministerio Para el Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro 38.116 de fecha 27 de Enero de 2005 y siendo la misma registrada ante la misma Oficina de Registro en fecha 19 de Noviembre de 2007, bajo el Nro. 05, tomo 189-A-Pro.

APODERADOS: Por la parte actora el Abogado T.E.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.863. Por la parte demandada los abogados en ejercicio A.M.T. y Kilson R.T.V., abogados de este domicilio, inscritos en el inpreabogado Nº 21.562 y 82.212 respectivamente.

MOTIVO: Daños y Perjuicios (Declinatoria de Competencia).

- I -

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante escrito consignado en fecha 11 de abril de 2005, por el abogado J.S.R.C., en la cual se demanda la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por negligencia y omisión, por parte de la C.A. METRO DE CARACAS, anteriormente identificado.

En fecha 22 de abril de 2005, este Juzgado, previa la consignación de los recaudos necesarios, encontrándose llenos los extremos de Ley, admite la acción incoada, acordándose al efecto el emplazamiento de la Compañía Anónima Metro De Caracas, en la persona de su presidenta la ciudadana D.G., a fin que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha nueve (09) del mes de mayo de dos mil cinco (2005), la secretaria titular Abg. S.F.G. dejó constancia que se aperturó cuaderno de medida y se libro compulsa a la parte accionada.

En fecha 26 de mayo de 2005, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil adscrito a este Despacho informó que se traslado a la dirección señalada en el escrito libelar con el propósito de practicar la citación de la parte demanda; manifestando su imposibilidad de realizar dicha actuación por cuanto la ciudadana D.G., en su carácter de presidenta de la empresa demandada no se encontraba al momento de practicar su citación.

En fecha 09 de Junio de 2005, se acordó la citación de la parte demandada por medio de correo certificado. Asimismo, se dejó constancia que se desglosó la compulsa a los fines de practicar la citación acordada.

En fecha 21 de julio 2005, se agregó a los autos el acuse de recibo de citación, proveniente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela.

Mediante escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2005, la representación judicial de la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda, oportunidad en la cual solicitó la reposición de la causa y opuso la cuestión previa contenida en ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de octubre de 2005, este juzgado en aras de una administración de justicia y defensa de los derechos que le asiste a las partes en el presente juicio repuso la causa, al estado de admitirse o no la presente demanda. Por lo cual este Juzgado encontrando llenos los extremos de Ley, admitió en esa misma fecha la acción incoada, ordenando al efecto el emplazamiento de la Compañía Anónima Metro De Caracas, en la persona de su presidenta la ciudadana D.G., a fin que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda. Asimismo, se libró oficio Nº 05-2022, dirigido al Procurador General De La Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 03 de noviembre de 2005, el Tribunal admitió la reforma a la demanda, acordándose la citación de la parte demandada compañía anónima “Metro de Caracas” en la persona de su presidente D.G.. Asimismo se acordó oficiar Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, librándose al efecto el oficio No. 05-2151.

Mediante auto complementario de fecha 06 de diciembre de 2005, se acordó que la citación de la parte demandada se realizaría en la persona del ciudadano E.A.V.O.. Así, por nota de secretaria del día 20/12/2005 se evidencia que se libró compulsa.

Por diligencia de fecha 23 de enero de 2006, el Alguacil adscrito a este Despacho, dejó constancia que se traslado a la dirección señalada en el escrito libelar; manifestando su imposibilidad de practicar la citación acordada por cuanto en reiteradas ocasiones el ciudadano E.A.V.O. no se encontraba en la misma.

En fecha 06 de febrero de 2006, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada Compañía Anónima “Metro De Caracas” en la persona de su representante legal el ciudadano E.A.O., por medio de correo certificado, con acuse de recibo.

En fecha 24 de marzo de 2006, se agregó a los autos el acuse de recibo de citaciones y notificaciones judiciales, provenientes del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela.

Mediante escrito de fecha 17 de abril de 2006, la representación judicial de la parte demandada procedió a dar contestación a la presente demanda.

En fecha 10 de mayo de 2006 se agregó a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte actora. Pruebas estas que fueron admitidas mediante auto de fecha 22 de junio de 2006.

Por auto de fecha 23 de enero de 2007, este Tribunal determinó que el lapso de evacuación de pruebas no daría inicio hasta que constara en autos la notificación que de la última de las partes se hiciera.

En fecha 13 de febrero de dos mil 2007 se libraron oficios Nºs: 07-0257 dirigido del Cuerpo de Investigación Penales y Criminalísticas (CICPC), 07-0258 dirigido al comandante del comando de la Guardia Nacional (destacamento en el Metro de Caracas), 07-0259 dirigido al jefe del departamento de seguridad interna del metro de caracas y 07-0260 dirigido al consultor jurídico de la compañía Metro de Caracas.

En fecha 29 de octubre de 2007, este tribunal ordena oficiar nuevamente al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al comandante del Comando de la Guardia Nacional (destacamento en el Metro de Caracas) y al jefe del departamento de seguridad interna del Metro De Caracas, a fin que informaran a este juzgado sobre el particular II del escrito de prueba de la parte actora en el presente juicio. Librándose al efecto los oficios Nºs 07-2078, 07-2076 y 07-2077.

En fecha 02 de julio de 2008, la Juez Dra. I.P.B., se avocó al conocimiento de la presente causa, y en esa misma fecha se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada.

En fecha 06 de agosto de 2009, el Dr. C.M.R. se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 23 de noviembre de 2011, se fijó oportunidad para que tuviera el acto de exhibición de documentos. Practicada la notificación de la parte demandada, este Tribunal en fecha 02 de abril de 2012 levantó acta de exhibición de documentos, oportunidad en la cual sólo la representación judicial de la parte demandada se hizo presente.

- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, ciertamente quien suscribe advierte que, en el presente caso, acaeció la incompetencia sobrevenida de este Tribunal para seguir conociendo de dicho asunto, en razón de la materia; ello, en virtud no sólo del cambio que operó en cuanto a la naturaleza de la personalidad jurídica de la empresa demandada, la cual inicialmente era una persona jurídica de carácter privado pasando posteriormente a ser una empresa del estado Venezolano, sino además en razón de la entrada en vigencia de la novísima “Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, publicada inicialmente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de Junio de 2010 y reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de Junio de 2010; en cuyo artículo 8 establece:

Será sujeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados en el articulo anterior, lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados.

En apoyo a lo anterior, establecen los numerales 4, 5 y 8 del artículo 9 de la ley in commento, lo siguiente:

Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes para conocer de:

(Omissis…)

4. Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público.

5. Los reclamos por las prestaciones de los servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de los mismos.

(Omissis…)

8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva.

Por su parte, los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la declaratoria de incompetencia de un tribunal para conocer de determinados asuntos, consagran lo siguiente:

Artículo 60.- La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.

La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, pude oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.

La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a es indicación, la competencia del Juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.

Artículo 69.- La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de la pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.

Ciertamente con vista a las disposiciones precedentemente transcritas, este Juzgado considera que es Incompetente en Razón de la Materia, para continuar conociendo y tramitando la presente demanda, por tratarse -como ya se dijo- de un asunto cuya competencia corresponde ahora a los Tribunales Contenciosos Administrativos, y a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.-

- III -

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.B. de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara incompetente para conocer de la presente demanda que por Daño y Perjuicios intentara el ciudadano J.S.R.C. contra la empresa C.A. Metro de Caracas, Sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de Agosto de 1977, bajo el Nº 18, tomo 110-A, pasando a formar parte del Ministerio Para el Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.116 de fecha 27 de Enero de 2005 y siendo la misma registrada ante la misma Oficina de Registro en fecha 19 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 05, tomo 189-A-Pro.

SEGUNDO

Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto por el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

De conformidad con lo pautado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión, sin cuya formalidad no correrá lapso alguno.

CUARTO

Remítase este expediente, una vez transcurrido el lapso dispuesto en el artículo 69 del texto adjetivo civil -de forma original- mediante oficio al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en funciones de distribución, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2012. Años: 202º y 153º.

El Juez,

Abg. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:38 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

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