Sentencia nº 721 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 30 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoConflicto de Competencia

MAGISTRADO-PONENTE: DOCTOR A.A.F.. Vistos.-

Corresponde a esta Sala de Casación Penal dirimir el conflicto de competencia de no conocer planteado por el Tribunal Segundo de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de la misma Circunscripción Judicial, con motivo del recurso de casación declarado con lugar por la extinta Corte Suprema de Justicia el 16 de julio de 1991, en la causa seguida a los ciudadanos DOLORES SANTAELLA DE OLIVERO, T.S.V., SALVADOR SANTAELLA, P.S.V., GUADALUPE SANTAELLA VILLALOBOS DE FERRER y P.S.V., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, AGAVILLAMIENTO y FALSEDAD DE ACTOS y DE DOCUMENTOS, todo ello de acuerdo con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 10 de enero del año 2000 se constituyó la Sala de Casación Penal. Recibido el expediente en el Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta en Sala y el 3 de mayo del año 2000 se designó Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

La incidencia se plantea con motivo de la decisión dictada el 28 de diciembre de 1999 por el Tribunal Segundo de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que informó lo siguiente:

La presente causa se encuentra en etapa sumarial de conformidad con lo que establecía el derogado Código den Enjuiciamiento Criminal, debiendo regirse en consecuencia por las reglas establecidas en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que actualmente no existen las resoluciones que se tomaban en la citada etapa procesal, como lo eran: Averiguación Terminada, Averiguación Abierta, Auto de Detención y Auto de sometimiento a Juicio; correspondiendo bajo el nuevo proceso al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, determinando si los hechos revisten o no carácter penal y si la misma ha quedado extinguida....

...Conforme al análisis precedente, este Tribunal de Reenvío considera procedente y ajustado a derecho declarare INCOMPETENTE para el conocimiento del presente expediente, y DECLINAR LA COMPETENCIA del presente sumario, en una de las C. deA. existentes en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haber quedado anulado el fallo dictado por el mencionado extinto Juzgado Superior Penal, y haberse ordenado se dicte nueva sentencia; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de la referida Circunscripción Judicial, el 31 de marzo del año 2000, en razón de la cuestión planteada, argumentó lo siguiente:

...2.- En decisión de fecha 28-12-99, el Juzgado Segundo de Reenvío, se declaró INCOMPETENTE, alegando: ‘La presente causa se encuentra en etapa sumarial de conformidad con lo que establecía el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, debiendo regirse en consecuencia por las reglas establecidas en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que actualmente no existen las resoluciones que se tomaban en la citada etapa procesal, como lo eran: Averiguación Terminada, Averiguación Abierta, Auto de Detención y Auto de sometimiento a Juicio, correspondiendo bajo el nuevo proceso al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, determinando si los hechos revisten o no carácter penal y si la misma ha quedado extinguida, acogiendo de tal forma este Tribunal la mas reciente jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 26-10-99, con ponencia del Magistrado Ángel Edecio Cárdenas, la cual entre otras cosas es del tenor siguiente: ‘...Esta Sala observa, que la razón asiste al Juzgado Cuarto de Reenvío en lo Penal ya que la presente causa versa sobre un sumario, de acuerdo a la terminología del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y por lo tanto debe aplicársele lo establecido en el ordinal 3º del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Sala considera que para los sumarios, los Tribunales de Reenvío perdieron competencia pues ya no existen las determinaciones que se tomaban en esa etapa procesal, como lo son la averiguación terminada, la averiguación abierta, el auto de detención o el de sometimiento a juicio. Actualmente es el Ministerio Público a quien compete el ejercicio de la acción penal, y en consecuencia es este quien puede determinar si los hechos revisten carácter penal o no, o si se ha extinguido la acción penal respectiva y en base a lo pertinente, solicitar al Juez de Control la privación preventiva de libertad del imputado o la aplicación de medidas cautelares sustitutivas. En consecuencia lo procedente es declarar competente al Juzgado Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas...’. Conforme al análisis precedente, este Tribunal de reenvío considera procedente y ajustado a derecho declararse INCOMPETENTE para el conocimiento del presente expediente, y DECLINAR LA COMPETENCIA del presente sumario, en una de las C. deA. existentes en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haber quedado anulado el fallo dictado por el mencionado extinto Juzgado Superior Penal, y haberse ordenado se dicte nueva sentencia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA..../...Por ello esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la causa seguida a los ciudadanos SANTAELLA DE O.D., T.S.V. y SALVADOR SANTAELLA VILLALOBOS DE FERRER, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONSUMADA, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, AGAVILLAMIENTO, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, donde la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal decidió en fecha 16-7-91, declarar con lugar el recurso de casación, siendo competente el presente caso el Tribunal Segundo de Reenvío conforme al encabezamiento del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 1º de la Resolución Nº 08 emanada de la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, comuníquese al Juez abstenido el contenido de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal, a los fines de dirimir el presente conflicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la norma adjetiva Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

.

La Sala, para decidir, observa:

El ordinal 1º del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: "Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes: 1º- En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal".

El presente conflicto de competencia se origina en virtud de la declaratoria con lugar de un recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Superior Undécimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIAL de acuerdo con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, en lo que respecta a la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONSUMADA, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, AGAVILLAMIENTO y FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, por los cuales acusara el ciudadano G.C. a los ciudadanos DOLORES SANTAELLA DE OLIVERO, T.S.V., SALVADOR SANTAELLA, P.S.V., GUADALUPE SANTAELLA VILLALOBOS DE FERRER y P.S.V..

De acuerdo con lo expuesto, esta Sala de Casación Penal observa que la causa en la que la extinta Corte Suprema de Justicia declaró con lugar el recurso de casación por infracción de forma se encontraba en la etapa sumarial. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena REMITIR el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, para que dé cumplimiento a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena enviar copia de la presente decisión a los tribunales en conflicto.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los TREINTA días del mes de MAYO del año dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente De La Sala,

J.R. SENHENN

El Vicepresidente,

R.P. PERDOMO

Magistrado-Ponente,

A.A.F.

La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

Exp. No: CC00-037

AAF/ma. C.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR