Decisión nº 27 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nro. 4

Expediente: 15793.-

Causa: DIVORCIO ORDINARIO

Demandante: S.S.C..

Demandada: M.E.P.U..

Niñas y/o adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente contentivo de procedimiento de Divorcio Ordinario, se evidencia que en diligencia de fecha 09 de marzo de 2009 la abogada en ejercicio I.O.D., inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 51.596, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.E.P.U., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.932.119, solicitó la acumulación de los expedientes Nos. 7146, contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, el cual reposa en los archivos del Juzgado de los Municipios Machiques y R.d.P. y expediente No. 16076, contentivo de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, cual cursa por ante esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 04; a la presente causa signada bajo la nomenclatura 15793.-

PARTE MOTIVA

Con ocasión al pedimento formulado por la apoderada judicial la ciudadana M.E.P.U., antes identificada, este Sentenciador pasa a estudiar la procedibilidad en derecho de la figura de la acumulación, previa las siguientes consideraciones:

Manifiesta la peticionante en su diligencia, la existencia de dos juicios el primero No. 7146, contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, el cual reposa en los archivos del Juzgado de los Municipios Machiques y R.d.P., y el segundo No. 16076, contentivo de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, el cual cursa por ante esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 04, cuyos intervinientes son los ciudadanos S.S.C. y M.E.P.U., titulares de la as cedulas de identidad Nos. V- E-879.544, y V-7.932.119, respectivamente, por lo que solicitó la acumulación de dichos expedientes a la presente causa signada bajo la nomenclatura No. 15793, por cuanto las mismas guardan íntima relación entre sí…”.

Ahora bien, una vez analizada la solicitud, y las actas que conforman el presente expediente, así como los archivos donde reposan los expedientes que cursan por ante esta Sala de Juicio, signado con el No. 16076, observa este Juez Unipersonal que efectivamente ante esta Sala de Juicio Nro. 4 cursa expediente de de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, asimismo se evidencia de las copias certificadas que rielan en los folios cuarenta y dos (42) al cincuenta y tres (53) ambos que cursa un juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, el cual reposa en los archivos del Juzgado de los Municipios Machiques y R.d.P., en el cual se encuentran relacionados los ciudadanos anteriormente nombrados, por lo que existe identidad de sujetos en los tres procesos, es decir, tanto en el presente proceso , que versa sobre Divorcio Ordinario así como en el de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, que cursa por ante este Despacho y el de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, que cursa por ante el ya mencionado Juzgado de los Municipios Machiques y R.d.P., en beneficio de niñas y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad),.-

En ese sentido, cabe resaltar que en los juicios de Divorcio ordinario en los cuales se encuentren inmersos derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes, el Juez o Jueza debe pronunciarse sobre instituciones jurídicas de P.P. y su contenido, vale decir, la Custodia, el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, en virtud de lo establecido en el articulo 351 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

Artículo 351.- Medidas en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio.

En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales, en lo referente a la P.P. y a su contenido, particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años y, a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren con discapacidad total o gran discapacidad, de manera permanente. En todo aquello que proceda, el juez o jueza debe tener en cuenta lo acordado por las partes…

Por lo que, evidentemente las medidas decretadas durante el proceso, a objeto de garantizar el desarrollo integral y evolutivo de los niños, niñas y adolescentes, no sólo se mantienen durante el discurrir o desarrollo del procedimiento, sino que, a efecto posteriori a la terminación del juicio, el juez o jueza en sentencia de mérito se pronunciará sobre dichos particulares, a fin de que en fase ejecutiva de lo ordenado en el fallo, los derechos constitucionales y legales de éstos en el mundo real se encuentre efectivamente garantizados.-

Tomando en cuenta lo anteriormente esgrimido, el juicio de Divorcio Ordinario abarca todo lo atinente a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención de los hijos e hijas, constituyendo dicha causa en la doctrina venezolana lo que se denomina “La Causa Continente”, la cual se encuentra regulada en el parágrafo segundo del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 51.-“Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.

La citación determinará la prevención.

En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.”

En razón de ello, existe continencia cuando una causa más amplia, llamada continente comprende y absorbe en sí a otra menos amplia, denominada contenida, es decir, cuando el objeto a decidir en la causa mayor comprende el de la causa menor, como se constata en el caso sometido a consideración de este Jurisdicente, donde el asunto contentivo de Divorcio Ordinario, iniciado por el ciudadano S.S.C. en contra de la ciudadana M.E.P.U., como se afirmó anteriormente, representa la causa continente que va a resolver o decidir lo referente a la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, este cursando por ante este Despacho y el de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, que cursa por ante el ya nombrado Juzgado de los Municipios Machiques y R.d.P., adquiriendo entonces éstos últimos la cualidad de causas contenidas.-

Aunado a ello, la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha 09 de marzo del presente año en curso, actuando como Ponente de la misma, la Dra. C.T.M., se apoya y acoge el criterio último de decisión donde cita la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para resolver los casos en cuestión, según de la Corte, signada con el N° 0122 de fecha 22 de Mayo de 2.001 dictada en expediente N° 00169, estableció lo siguiente:

...la Sala ha establecido en diferentes oportunidades que la acumulación obedece, en efecto, a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que o bien son conexos o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia, asimismo tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos.

Por tanto, es indispensable la existencia de dos o más procesos y que entre ellos exista una relación de accesoriedad, continencia o conexidad; y, por supuesto que no exista alguno de los presupuestos establecidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, inherentes a la prohibición de acumulación de autos o procesos…

En consecuencia, acogiendo el criterio expuesto por la Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Sentenciador partiendo de que la acumulación es una institución destinada, sobre manera, a evitar a todo evento decisiones contrapuestas o contrarias entre sí, así como contribuir en la aplicación de los principios que tratan sobre la celeridad y la economía procesal, ordena la acumulación de los expedientes No. 7146, contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, el cual reposa en los archivos del Juzgado de los Municipios Machiques y R.d.P., y el segundo No. 16076, contentivo de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, el cual cursa por ante esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 04, cuyos intervinientes son los ciudadanos S.S.C. y M.E.P.U., titulares de la as cedulas de identidad Nos. V- E-879.544, y V-7.932.119, respectivamente, a la presente causa signada bajo la nomenclatura No. 15793, por cuanto las mismas guardan íntima relación entre sí”. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nro. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. Acumular los expedientes No. 7146, contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, el cual reposa en los archivos del Juzgado de los Municipios Machiques y R.d.P., y el segundo No. 16076, contentivo de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, el cual cursa por ante esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 04, cuyos intervinientes son los ciudadanos S.S.C. y M.E.P.U., titulares de la as cedulas de identidad Nos. V- E-879.544, y V-7.932.119, respectivamente, a la presente causa signada bajo la nomenclatura No. 15793 contentiva de Divorcio Ordinario, siendo las mismas partes, a fin de evitar sentencias contradictorias.-

b)- Se acuerda oficiar Juzgado de los Municipios Machiques y R.d.P., a los fines de que se sirvan remitir el expediente No. 7146, contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, para que sea acumulado al presente expediente en virtud de la presente resolución.

c)- Se acuerda Tribunal Acuerda la celebración de un Acto de Conciliación entre los ciudadanos S.S.C. y M.E.P.U., titulares de las cedulas de identidad Nos. V- E-879.544, y V-7.932.119, respectivamente, en presencia del Juez Unipersonal de este Juzgado Nº 4, para lo cual se ordena notificar al ciudadano S.S.C., antes identificado.

No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 4 del despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el No. 27 y se oficio bajo el Nos. 09- 4138

MBR/JPGC.-.-

Exps. 7146 y 16076 acum. Al exp 15793.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR