Decisión de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 22 de Junio de 2004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2003- 3.782

DEMANDANTE: S.A.M.

MONSALVE, asistido por la Abogada

Y.C. AMPUEDA

VILLASANA

DEMANDADO: J.D.J.A. y M.E.I..

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO

FECHA DE ENTRADA DEL

EXPEDIENTE: 06 DE OCTUBRE DE 2.003

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 06 de Octubre de 2.003, se inició el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante demanda incoada por el ciudadano S.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.140.169, de este domicilio, asistido por la Abogada Y.C.A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 77.945, contra los ciudadanos J.D.J.A.V. y M.E.I., venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. 15.369.016 y 9.591.892 y de este domicilio, (folios 1 al 3) con sus anexos (folios 4 al 10).

Expone el ciudadano S.A.M.M., que en fecha 11 de Noviembre de 1999, suscribió contrato de Arrendamiento Privado con los ciudadanos J.D.J.A.V. y M.E.I., por un inmueble de su legítima propiedad constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Paseo Libertador, entre Calles Páez y Muñoz, Local Nº. 3, de esta ciudad de San F. deA., que el término de duración del referido Contrato era de un (1) año prorrogable automáticamente, contado a partir del Primero (1º) de Noviembre de 1.999, con un canon de Arrendamiento por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, prorrogado automáticamente por cuanto las partes no manifestaron intención de dar por terminada la relación arrendataria, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta del referido Contrato. Que por cuanto han pasado tres (3) años de haber suscrito el Contrato de Arrendamiento antes mencionado, de mutuo y común acuerdo entre las partes del canon de Arrendamiento actual es por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 345.000,00), pero el caso es, que los Arrendadores, le adeudan los cánones correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto del presente año, es decir, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.281.300,00), a pesar de las gestiones amistosas para lograr el pago del canon mensual de Arrendamiento por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 345.600,00), no ha sido posible obtener sus pagos, por lo que acude ante este Tribunal para demandar a los ciudadanos J.A.V. y M.E.I., para que convengan o en su defecto sean condenados por el Tribunal a. Primero: Se decrete la Ejecución del Contrato de Arrendamiento suscrito entre su persona y los ciudadanos J.A.V. y M.E.I., por un local de su propiedad, antes descrito. Segunda: Que decretada la Ejecución del mencionado Contrato de Arrendamiento, se de por terminada la relación arrendaticia que existió entre su persona y los ciudadanos J.A.V. y M.E.I., y en consecuencia se le restituya el uso del bien de su propiedad consistente en un local Comercial ya antes mencionado, donde actualmente funciona el negocio Inversiones La Máxima, libre de toda deuda por concepto de servicios de alumbrado eléctrico, agua y aseo urbano. Tercero: Que sean condenados a pagar todos los cánones de arrendamiento que le adeudan, lo cual asciende a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.281.300,00), así como que sean condenados al pago de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) que comprende los daños y perjuicios que le han ocasionado los mencionados ciudadanos, en virtud del incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Arrendamiento que suscribieron en fecha 11 de Noviembre de.1999, cantidad ésta calculada por el monto de los cánones de Arrendamiento que debió haber durado la prórroga estipulada en el referido Contrato de Arrendamiento. Cuarto: Se condene a los demandados a pagarle un monto mensual igual al canon de Arrendamiento actual, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 345.600,00), monto mensual computado por los meses que pudiere durar el presente procedimiento en exceso al tiempo y perjuicio en virtud de la imposibilidad jurídica de hacer uso del bien de su propiedad. Solicitó Medida de Secuestro

de conformidad con lo establecido en el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamenta la presente demanda en los Artículos 1133, 1159 y 1160 del Código Civil.

Estima la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00)

Al vlto., del folio 17 del expediente, cursa inserta acta de fecha 08-10-03, consignada por el Alguacil, mediante la cual deja constancia de haber citado a la ciudadana M.E.I..

Al folio 18 del expediente, cursa inserta Acta de fecha 08-10-03, consignada por el Alguacil, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de citar al ciudadano J.D.J.A.V..

Al folio 19 del expediente, cursa inserta diligencia de fecha 06-11-03, estampada por el ciudadano S.A.M.M., la cual fue recibida y agregada a los autos en fecha 12-11-03, y se libró lo pertinente (folio 21)

Al folio 22 del expediente, cursa inserta diligencia de fecha 02-12-03, estampada por el ciudadano S.A.M.M..

Al folio 23 del expediente, cursa inserta diligencia de fecha 19-12-03 con recaudo anexo, estampada por el ciudadano S.A.M.M., la cual fue agregada a los autos en fecha 19-12-03 (folio 26).

Al folio 27 del expediente, cursa inserta diligencia de fecha 02-12-03, estampada por el ciudadano S.A.M.M., dicha diligencia fue recibida y agregada a los autos en fecha 25-02-04, (folio 28) librándose lo pertinente conforme a lo solicitado (folio 29).

Al vlto., del folio 30 del expediente, cursa inserta Acta de fecha 17-03-04, consignada por el Alguacil, mediante la cual deja constancia de haber notificado al Abogado F.R.E.M., en su condición de Defensor Ad-Litem.

Al folio 31 del expediente, cursa inserta diligencia de fecha 19-03-04, estampada por el Abogado F.R.E.M., en su condición de Defensor Ad-Litem, la cual se agregó a los autos en fecha 02-04-04 (folio 32).

Al vlto., del folio 33 del expediente, cursa inserta Acta de fecha 20-04-04, consignada por el Alguacil, mediante la cual consigna recibo de compulsa firmado por el Abogado F.R.E.M..

Al folio 34 del expediente, cursa inserta Acta del Tribunal de fecha 22-04-04, mediante la cual deja constancia. Que siendo la oportunidad señalada para dar Contestación a la Demanda, no compareció la parte demandada el Defensor Ad- Litem del ciudadano J.D.J.A.V., co-demandado, ni por sí, ni por medio de Apoderado, ni persona alguna en su representación legal, de lo cual el Tribunal deja constancia en autos.

Consta al folio 35 del expediente, auto del Tribunal de fecha 26-04-04, mediante el cual declara vencido el lapso de emplazamiento para la Contestación de la Demanda, y de conformidad con el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, declara abierto el lapso probatorio correspondiente.

Consta a los folios 36 al 38 del expediente, escrito de promoción de Pruebas, presentado por el ciudadano S.A.M.M., asistido de la Abogada Y.C.A.V., dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 05-05-04 (folio 39)

Consta al folio 40 del expediente, auto del Tribunal de fecha 06-05-04, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, admite las Pruebas promovidas por la parte demandante.

Consta a los folios 41 al 43 del expediente, escrito de promoción de Pruebas, con recaudos anexos marcados “A” a la “E” (folios 44 al 48), presentado por la ciudadana M.E.I., asistida del Abogado HANRY M.G.Z., y de conformidad con lo establecido en el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, se agregaron y admitieron dichas Pruebas en fecha 12-05-04 (folio 49)

Al folio 50 del expediente, cursa inserto auto del Tribunal de fecha 13-05-04, mediante el cual ordena practicar por secretaría el computo de los días de despacho transcurridos en la promoción y evacuación de las pruebas, desde el día de Despacho siguiente a la Contestación de la Demanda.

Al folio 51 del expediente, cursa inserto auto del Tribunal de fecha 13-05-04, mediante el cual declara vencido el lapso de promoción y evacuación de Pruebas en el presente Juicio, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, declara la presente causa en estado de Sentencia y se dijo “VISTOS”.

M O T I V A

Este Tribunal para decidir la presente causa observa, analiza y considera:

PRIMERO

Consta a los vltos., de los folios 17 y 30 del expediente, que la parte demandada, ciudadana M.E.I. y el Abogado F.R.E.M., en su condición de Defensor Ad-Litem del ciudadano J.D.J.A.V., fueron debidamente citada la una y notificado el otro, en fechas 08-10-03 y 17-03-04 respectivamente.

SEGUNDO

Llegada la oportunidad de dar Contestación a la presente demanda, cursa inserta al folio 34, Acta del Tribunal de fecha 22-04-04, mediante la cual deja constancia que siendo la oportunidad señalada para dar Contestación a la Demanda, no compareció la parte demandada el Defensor Ad- Litem del ciudadano J.D.J.A.V., co-demandado, ni por sí, ni por medio de Apoderado, ni persona alguna en su representación legal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Con el libelo de Demanda:

Consignó al folio 04 del expediente, documento contentivo de Contrato de Arrendamiento marcado “A”, con firmas originales, suscrito entre las partes, en fecha 11 de Noviembre de.1999, que esta Juzgadora valora de conformidad con lo preceptuado en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra las partes contratantes, la fecha de inicio del Contrato, la duración del mismo, el canon de arrendamiento y los términos del mismo.

Consignó al folio 05 del expediente, copias fotostáticas simples de Recibos de Aviso de Pago, marcado “B”, de fecha 01-12-02 y 24-12-02 por la cantidad de Bs. 345.600,00, cada uno, que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia por cuanto evidencia el canon de arrendamiento estipulado para ese momento, por la cantidad de (Bs. 345.000,00), el cual fue cancelado por la ciudadana M.I., en fecha 24-12-2002.

Consignó al folio 06 del expediente, copias fotostáticas simples de Recibos de Aviso de Pago, marcado “C”, de fecha 31-07-03 y 30-08-03 por la cantidad de Bs. 345.600,00, cada uno, que se aprecian por cuanto no fueron impugnados.

Consignó al folio 07 del expediente, copia fotostática simple de documento de compra-venta a favor del ciudadano S.A.M., que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora por cuanto demuestra la propiedad por parte del ciudadano S.A.M., del bien objeto del presente litigio.

Con el escrito de Pruebas:

Invocó el mérito favorable de las actas procesales que le favorecieren, pero por cuanto no los especificó, esta juzgadora no los analiza.

Capitulo I: Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente el documento de propiedad del Local Comercial ubicado en la Avenida Paseo Libertador, entre Calles Páez y Muñoz, Local Nº. 3, de esta ciudad de San F. deA., debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F. delE.A., en fecha 07 de Abril de 2000, anotado bajo el Nº. 20, folios 109 al 114, Protocolo Primero, Tomo primero, Segundo Trimestre del referido año, del cual se evidencia su condición de propietario, que esta Juzgadora ya analizó.

Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente el Contrato de Arrendamiento celebrado entre su persona y los ciudadanos J.D.J.A. y M.E.I., bajo la modalidad de privado, ya fue analizado.

Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente recibo Nº. 01 de fecha 24-12-02, por el monto de Bs. 345.600,00 correspondiente a deuda de atraso del mes de Noviembre de 2002, y donde acepta el aumento por concepto de canon de arrendamiento, que se aprecia.

Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente, tres (3) recibos de Aviso de pago por el concepto de atraso de alquiler del local comercial, de los cuales se desprende el incumplimiento de la Cláusula Cuarta del referido Contrato de Arrendamiento, ya fue analizado.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

(M.E.I.)

Capitulo I: Reprodujo íntegramente el mérito favorable de los autos contentivos del presente Juicio que ampliamente favorecieren a su asistida, pero por cuanto no los especificó, esta juzgadora no los analiza.

Capitulo II: Promovió marcado “A”, documento contentivo del Contrato de Arrendamiento, a objeto de probar la falsificación por parte del Arrendador, en la Cláusula Primera, en la cual superpone una fecha 15-10-1999, con su puño y letra a objeto de poner fin al referido Contrato de Arrendamiento de manera unilateral, respecto a esta prueba esta Juzgadora no se pronuncia por cuanto de los autos no se desprende tal situación esbozada por la demandada como prueba de una falsificación flagrante, ya que a la cláusula primera del contrato que corre al folio 44 no se evidencia la misma.

Promovió marcado “B”, documento en el cual solicitó formalmente la regulación de Alquiler del inmueble objeto de la presente demanda, a objeto de que el mismo coadyuve a probar que el adefesio jurídico incoado en su contra es ilegal, por cuanto no fue impugnado se aprecia, ya que demuestra la solicitud de regulación de alquiler del inmueble objeto de este litigio por parte de la ciudadana M.I..

Promovió marcado “C”, documento contentivo del Informe de regulación del inmueble, expedida por el Director de Catastro y de donde se evidencia cual es el canon de arrendamiento, que debía pagar por el susodicho local comercial, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia.

Promovió marcada “D”, Boleta de Notificación de fecha 12/11/03, a objeto de probar a través de la misma, la regulación de Alquiler a su favor acordada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo San F. deA., en la cual se fijó como canon de arrendamiento la cantidad de Bs. 86.676,33. , prueba esta que al no ser impugnada, se le valor probatorio ya que demuestra la regulación por parte del órgano administrativo inquilinario del canon de arrendamiento del inmueble objeto de este juicio.

Promovió marcado “E”, documento contentivo de la Cédula Catastral, expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo San F. deA., a objeto de probar las características del terreno, así como las de la construcción que conllevaron a la autoridad municipal a regular el alquiler del diminuto local, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia, por cuanto evidencia las características del inmueble objeto de este litigio.

Que el presente escrito es con el objeto de comprobar de manera categórica la flagrancia subrogada por el Arrendador y el carácter espure e inconstitucional donde fragua a través del aludido contrato de Arrendamiento una fecha superpuesta en la Cláusula Primera a objeto de engañar a la sentenciadora e inducirla a sentenciar a su favor.

(J.D.J.A.V.)

EL ciudadano J.D.J.A.V. no promovió prueba alguna que le favoreciera.

Este Tribunal para decidir observa:

Uno de los mayores puntos de interés lo presenta la relación arrendaticia en relación con el tiempo de duración, pues en muchas circunstancias tanto el Arrendador como el Arrendatario se preguntan sobre el tipo de contrato otorgado, en cuanto al tiempo y de presentarse el conflicto de intereses en cuanto a si el contrato de arrendamiento celebrado es a plazo fijo o por tiempo indeterminado, o cuando se inicio y en que momento concluirá o concluyo, ante cualesquiera de tales circunstancias surge inevitablemente la necesidad de efectuar la interpretación de la cláusula, o cláusulas del contrato escriturado, en donde las partes hicieron referencia a la duración de la relación arrendaticia.

Al respecto, cabe señalar que nuestro M.T. en decisión del 18 de Octubre de 1.990, resolvió que habiendo prueba en autos de la existencia de un contrato, el cual presenta oscuridad, ambigüedad o deficiencia, deberá el Juez desentrañar el verdadero contenido jurídicamente relevante del contrato en cuestión, esto es deberá interpretar cual es la verdadera voluntad de las partes expresada en el contrato. Interpretar el contrato es hacer claro lo que es oscuro, dudoso o ambiguo; y agrega que al respecto establece el aparte único del articulo 12 del Código de Procedimiento Civil que señala que en la interpretación de contratos o actos que presente oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y de la buena fe. En esta interpretación el Juez es soberano, y su decisión al respecto, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada por ese M.T., solo podrá ser impugnada en sede de Casación, por suposición falsa o por error en la calificación del Contrato, constituyéndose este ultimo, un error de derecho, no de hecho.

Destaca esta Juzgadora, en el caso in comento la parte actora intento la demanda presumiendo que ante la falta de pago del arrendamiento, lo procedente era solicitar la ejecución del contrato por tiempo indeterminado, mala o errónea interpretación de la “temporalidad arrendaticia” lo que pudiera conducir a la improcedencia de la acción, si el actor escogió mal la vía, es decir en lugar de la desocupación solicito el cumplimiento de contrato; pero es importante decir en este caso o en cualquier otro, que se trata de un problema de calificación de la acción y esa facultad de calificar la acción es de los jueces y en materia de contrato esta dada con fundamento a lo preceptuado en el Art.12 del Código de Procedimiento Civil, y jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto en definitiva quien califica la acción es el Juez, y partiendo de esa premisa considera este Tribunal que la acción que se intento tal y como se desprende del contrato es una acción de Desalojo de Inmueble de conformidad con lo preceptuado en el articulo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.

El Artículo 1° del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece el ámbito de aplicación de la misma señalando que regirá el arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, y/o funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras.

Asimismo, señala la norma consagrada en el Artículo 33 Ejusdem: “Las demandas por Desalojo, Cumplimiento o Resolución de un Contrato de Arrendamiento, Reintegro de Sobre alquileres, Reintegro de Deposito en Garantía, Ejecución de Garantías, Prórroga Legal, Preferencia Ofertiva, Retracto Legal Arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos y suburbanos, se sustanciaran y sentenciaran conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley….”

Las causales de Desalojo arrendaticio están consagradas en el Artículo 34 ejusdem, el cual señala: “Sólo podrá demandarse el Desalojo de un inmueble arrendado bajo Contrato de Arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas…”

A tenor de lo contemplado en el literal “a” de la norma en referencia, procede el desalojo del arrendatario que haya dejado de pagar el canon de arrendamiento a dos (2) mensualidades consecutivas; con lo cual no se contradice lo dispuesto en el Artículo 552 del Código Civil, continente del principio según el cual las pensiones de arrendamiento son frutos civiles que pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que las produce, máxime cuando según el ordinal 2° del Artículo 1.592 ejusdem, entre las obligaciones principales del arrendatario está la de pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos. No obstante el Artículo 51 ejusdem, consagra el derecho que tiene el arrendatario o de cualquier persona debidamente identificada de consignar en nombre de este, la pensión de arrendamiento vencida, dentro de los quince días continuos siguientes al vencimiento de la segunda mensualidad, y mientras ese lapso no se haya agotado no habrá incumplimiento. Lo que quiere decir que vencido el lapso estipulado anteriormente habrá incumplimiento y por ende procederá el Desalojo.

Por otra parte, Demandado como sea el Desalojo del inmueble arrendado y declarada con lugar la demanda, el contrato de arrendamiento queda extinguido y el arrendatario deberá cancelar las pensiones insolutas.

Ahora bien, se desprende de autos que se demanda el DESALOJO del inmueble, consistente en un Local Comercial ubicado en la Avenida Paseo Libertador entre Calle Páez y Muñoz local N° 3, de esta ciudad de San F. deA., por falta de pago del canon de arrendamiento de los meses correspondientes a Mayo, junio, julio, y agosto de 2003 y a cancelar el monto de las pensiones de arrendamiento atrasadas que suman el monto de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.281.300,00), se parte de la premisa de que existe un Contrato de Arrendamiento a tiempo indeterminado entre las partes, por lo cual le es aplicable lo establecido en el Artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, señala la norma que podrá demandarse el Desalojo de un inmueble bajo Contrato de Arrendamiento indeterminado cuando el Arrendatario deje de pagar dos mensualidades consecutivas por concepto de canon de arrendamiento, en ese sentido, se desprende de auto que cursa al folio 34 del expediente, que no comparecieron al acto de contestación de la demanda la parte demandada El Defensor Ad-Litem del ciudadano J.D.J.A., ni la codemandada M.E.I., ni por si ni por medio de apoderados, llegada la oportunidad legal de promoción de pruebas solo la ciudadana M.E.I., promovió, pero nada probó que desvirtuara lo alegado por la parte demandante en su libelo de la demanda, en relación con el incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento insolutos, ni presento los recibos o finiquitos que demuestren tal pago, en tal virtud, por una parte y por la otra el ciudadano J.D.J.A.V., no contestó, ni promovió pruebas quedando confeso y visto que la parte demandante demostró el incumplimiento de la demandada, al no cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2003, en virtud del Contrato de Arrendamiento indeterminado celebrado sobre un inmueble propiedad del demandante, consistente en un Local Comercial ubicado en la Avenida Paseo Libertador entre Calle Páez y Muñoz local N° 3, de esta ciudad de San F. deA., es por lo que concluye, quien aquí decide, que son ciertos los hechos alegados por la parte demandante ciudadano S.A.M.M., en su demanda incoada y en consecuencia se declara procedente la presente Acción de DESALOJO DE INMUEBLE. Y así se decide.

En cuanto al canon de arrendamiento, es indudable que si el arrendatario opone al arrendador el acto regulatorio, tal y como lo hizo, en donde conste la cantidad máxima fijada por el órgano regulador, que el arrendador puede cobrar por concepto de alquiler mensual, el Juez no puede desconocer la fuerza obligatoria del articulo 7° de la y 29 ejusdem que regula la fijación de los cánones de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación así como el Parágrafo 32 ibidem, que da poder a los organismos administrativos de inquilinato, a los fines de mantener el equilibrio económico de las relaciones arrendaticias. Lo que quiere decir que el pago de los cánones de arrendamiento vencidos por parte de la demandada será de acuerdo al monto regulado por el órgano administrativo de inquilinato, la cual se desprende al folio 47 del expediente

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: 1°) CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por el ciudadano S.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.140.169, de este domicilio, asistido por la Abogada Y.C.A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 77.945, contra los ciudadanos J.D.J.A.V. y M.E.I., venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. 15.369.016 y 9.591.892 y de este domicilio. 2°) Se condena a los ciudadanos J.D.J.A. y M.E.I., parte demandada en el presente juicio, anteriormente identificados para que entreguen al ciudadano S.A.M.M., el inmueble propiedad del demandante, consistente en un Local Comercial ubicado en la Avenida Paseo Libertador entre Calle Páez y Muñoz local N° 3, de esta ciudad de San F. deA., y que ocupa en calidad de Arrendatario 3°) A cancelar los cánones insolutos adeudados hasta la entrega definitiva del inmueble.

Se condenan en costas la parte perdidosa de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San F. delE.A., a las 9:00 a.m., del día de hoy veintidós (22) del mes Junio del año dos mil cuatro.- (2.004).- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P.

En esta misma fecha y hora, se publicó, registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

EXP. N°: 2.003- 3.732.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 22 de Junio de 2.004

194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Ciudadano S.A.M.M., parte demandante en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido contra los ciudadanos J.D.J.A.V. y M.E.I., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el expediente N° 2.003- 3-782.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

Domicilio:

Calle Municipal N°. 27

San F. deA..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 22 de Junio de 2.004

194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: (os) Ciudadanos JAIRO DE EJSUS A.V. y/o M.E.I., parte demandada en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano S.A.M.M., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el expediente N° 2.003- 3.732.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

Domicilio:

San F. deA..

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