Decisión nº PJ0702014000042 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteMaría Virginia Sifontes
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 16 de Junio del 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2011-000076

Visto el escrito consignado por la representación Judicial de la parte recurrente, mediante el cual solicita la nulidad de todos los actos posteriores al abocamiento realizado por la Abg. M.V.S., al estado de que se ordene dicho abocamiento, a todas las partes involucradas en el proceso y una vez conste en auto que dichas notificaciones se hicieron de conformidad a la ley, se fije oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio. Al respecto cabe hacer las siguientes acotaciones:

Efectivamente tal como lo manifestó la parte diligenciante en su escrito, tras una verificación de las actas que conforman el presente asunto se pudo constatar que los intervinientes en su integridad no fueron puestos en conocimiento del abocamiento de la Juez actuante, por lo que cabe traer a colación el siguiente criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05-05-05, (amparo interpuesto por la ciudadana Y.C.A.M.E.. Nº 04-2109, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ):

Omissis…. ha señalado la Sala en sentencia Nº 2354 de fecha 5 de octubre de 2004 (Caso: P.A.G. en amparo), la obligatoriedad de notificar a las partes cuando un proceso se encuentra paralizado y se aboque un nuevo juez a su conocimiento, como en efecto ha ocurrido en el sub iudice y, la fijación de un lapso para la reanudación de la causa, vencido el cual, las partes tendrán tres (3) días de despacho para la recusación. (resaltado de este Juzgado)

En efecto, la necesidad de notificar a las partes, a los fines de reanudar la causa que se encuentre paralizada, está estrechamente ligada con la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en nuestra Carta Fundamental, ya que tiene por objeto informar a éstas, que a partir de la práctica de la misma y vencido el lapso establecido en el artículo 14 del Código Adjetivo Civil, comenzarán a transcurrir los lapsos previstos por el legislador para el ejercicio de sus derechos, lo que resulta de inexcusable cumplimiento por parte del juez.

En acatamiento al criterio jurisprudencial supra trascrito y en aras de enmendar la omisión cometida en lo referente a la notificación de todas las partes; y con pleno ánimo de preservar un debido proceso, una tutela judicial efectiva así como el respeto al principio de expectativa plausible que garantice el derecho a la defensa de las partes, se acuerda reponer la causa al estado de notificar a las partes sobre el Abocamiento efectuado a los fines de que las mismas procedan a ejercer su derecho de plantear recusación si fuere el caso en un lapso de tres (03) dìas hábiles computados a partir de la constancia emitida por secretaria de la práctica efectiva de las notificaciones, a cuyo vencimiento y en el caso de no plantear recusación alguna, deberán ser computados los lapsos dispuestos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral de Juicio a las 10:00 a.m., por lo que así se indicará en las correspondientes notificaciones. LIBRENSE NOTIFICACIONES

LA JUEZ,

ABG. M.V.S.A.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. K.M.P.

En el día de hoy, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2014, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. K.M.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR