Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy, miércoles primero (01) de agosto del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Temporal Abg. F.J.P., la Secretaria Titular Abg. M.M.A. T. y el Alguacil Titular J.A.E., en la sede del Instituto Autónomo de la S.d.E.A. (INSALUD - APURE), ubicado en la Calle Sucre, diagonal a la Plaza Bolívar Nº 124, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, librada por el Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitada por los ciudadanos Abogados M.S.P., V.L. y J.G.A.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.489.461, V- 10.621.224 y V- 18.016.061, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.568, 124.888 y 139.969, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ROA R.A.Y., TISOY DE NARVAEZ ASCENCION y MOLINA C.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.012.656, V-15.210.555 y 8.186.051, respectivamente. Presentes en este acto los Abogados en libre ejercicio profesional V.L. y J.G.A.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.016.061, V- 10.621.224 , respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 139.969 y 124.888, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de los Solicitantes. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana E.M.T.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.687.189, quien manifiesta que ocupa el cargo de Gerente de Recursos Humanos. Acto seguido el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia que por información suministrada por la Notificada que los ciudadanos ROA R.A.Y., es Obrero Contratado (Auxiliar de Enfermería); TISOY DE NARVAEZ ASCENCION es Obrero Contratado (Camarera) y MOLINA C.D. es Obrero Contratado (Auxiliar de Enfermería); siendo todos trabajadores activos de INSALUD-APURE. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que por información suministrada por la Notificada que a los Poderdantes, antes identificados: La prima de transporte, uniformes y zapatos no se le cancela; por compensación por eficiencia y productividad no se le cancelo en el año 2.011 a funcionarios ni fijos ni contratados, ya que esta prima es potestativa del patrono por cuanto no esta en la contratación colectiva. Que no tiene ninguna incidencia de la compensación por eficiencia y productividad en el bono vacacional y en el bono de fin de año. Las primas por becas y útiles para hijos, primas de juguetes para hijos, no se les cancelan, prima por antigüedad si se les cancela y los intereses por fidecomiso se los paga el Banco (CORP-BANCA), ya que cobran los intereses anualmente, lo que existe es un retraso por parte del Ministerio de la Salud en cuanto al abono del capital del Fidecomiso AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia que el presente particular fue evacuado en el PARTICULAR PRIMERO. AL PARTICULAR CUARTO: Los solicitantes piden el derecho de palabra y concedídoles como les fue exponen: Le solicito a la Notificada que informe cual es la frecuencia de cargos vacante y fijos; así mismo que indique los motivos por los cuales nuestros Poderdantes no perciben los beneficios sociales establecidos en la Normativa Laboral de los trabajadores de la Salud y deje constancia de los años que les fueron cancelados los intereses del Fidecomiso, es Todo La Notificada informa que cargos vacantes no hay y cargos fijos son CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE (5.420). Y los beneficios antes señalados no se les cancelan por cuanto son personal contratado y dichos beneficios no están presupuestados y anualmente se realiza un proyecto de presupuesto en el cual se incluyen todos estos beneficios pero es el Ministerio del Poder Popular para la Salud quien aprueba dicho presupuesto y la cuota anual que corresponde a cada Estado. Informo que fueron cancelados los Intereses del Fidecomiso los años 2.010 y 2.011, es todo. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal.

Abg. F.J.P..

Los Apoderados Judiciales de los Solicitantes.

Abg. J.G.A.J.A.. V.L.

La Notificada,

E.M.T.D.G.

El Jefe de la Comisión Policial

OFICIAL ESTIWAR CAMPOS.

C.I. V- 17.395.511

El Alguacil Titular.

J.A.E..

La Secretaria Titular.

Abg. M.M.A. T.

Comisión Nº 12- 27.

RC.-

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