Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de Julio del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Temporal Abg. F.J.P., la Secretaria Titular Abg. M.M.A. T. y el Alguacil Titular J.A.E., en la sede del Instituto Autónomo de la S.d.E.A. (INSALUD - APURE), ubicado en la Calle Sucre, diagonal a la Plaza Bolívar Nº 124, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, librada por el Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitada por los ciudadanos Abogados M.S.P., V.L. y J.G.A.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-13.489.461, V- 10.621.224 y V- 18.016.061, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.568, 124.888 y 139.969, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos VALDEZ SISO E.J., G.R.L.G., BERRIOS BELLO N.M., BRICEÑO DE GUEVARA E.Y., CONTRERAS R.A., R.H.M.Y., R.M.E. y G.D.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-17.608.865, V-9.148.387, V-11.823.545, V-8.109.856, V-15.924.724, V-10.014.706, V- 12.196.915 y V-10.130.448, respectivamente. Presente en este acto el Abogado en libre ejercicio profesional J.G.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.016.061, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.969. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana E.M.T.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.687.189, quien manifiesta que ocupa el cargo de Gerente de Recursos Humanos. Acto seguido el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia que por información suministrada por la Notificada que los ciudadanos: VALDEZ SISO E.J. es Empleado Fijo; G.R.L.G. es Empleada Contratada; BERRIOS BELLO N.M. es Empleada Contratada (Enfermera II); BRICEÑO DE GUEVARA E.Y. es Empleada Contratada ( Auxiliar de Laboratorio Clínico I); CONTRERAS R.A. es Empleado Contratado ( Asistente de Rayos X); R.H.M.Y. es Empleada Contratada (Técnico de Registro y Estadísticas de Salud); R.M.E. es Empleada Contratada (Enfermera I); y G.D.D.C. es Empleada Contratada(Enfermera I) siendo todos trabajadores activos de INSALUD-APURE. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que por información suministrada por la Notificada que el ciudadano VALDEZ SISO E.J. cobra los siguientes bonos: Compensación por Evaluación 2.010, Compensación por Evaluación 2.011, Ruralidad y Frontera, Prima por Antigüedad, Nocturno, Domingos y feriados, a tal efecto se consigna en este acto recibos nros. 455 y 506 para que sean agregados a los autos. Y a los otros Poderdantes, antes identificados: La prima de transporte, uniformes y zapatos no se le cancela; por compensación por eficiencia y productividad no se le cancelo en el año 2.011 a funcionarios ni fijos ni contratados, ya que esta prima es potestativa del patrono por cuanto no esta en la contratación colectiva. Que no tiene ninguna incidencia de la compensación por eficiencia y productividad en el bono vacacional y en el bono de fin de año. Las primas por becas y útiles para hijos, primas de juguetes para hijos, no se les cancelan, prima por antigüedad si se les cancela y los intereses por fidecomiso se los paga el Banco (CORP-BANCA), ya que cobran los intereses anualmente, lo que existe es un retraso por parte del Ministerio de la Salud en cuanto al abono del capital del fidecomiso. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia que el presente particular fue evacuado en el PARTICULAR PRIMERO. AL PARTICULAR CUARTO: El solicitante pide el derecho de palabra y concedídole como le fue expone: Solicito a la Notificada si nuestros Poderdantes perciben el beneficio de Ruralidad y Frontera, así mismo indique el motivo por el cual no les conceden los beneficios antes señalados y Solicito me sean expedidas Constancias de Trabajo de mis Poderdantes, es todo. La Notificada manifiesta que el ciudadano VALDEZ SISO E.J. si lo percibe por cuanto es personal fijo y al resto de los poderdantes no se les cancela por ser personal contratado. Y los beneficios antes señalados no se les cancelan por cuanto son personal contratado y dichos beneficios no están presupuestados y anualmente se realiza un proyecto de presupuesto en el cual se incluyen todos estos beneficios pero es el Ministerio del Poder Popular para la Salud quien aprueba dicho presupuesto y la cuota anual que corresponde a cada Estado, en cuanto a las Constancias de Trabajo se las Entrego el día viernes 03-08-2.012, es todo. El Tribunal ordena agregar a los autos los recibos nros. 455 y 506, constantes de 2 folios útiles. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:20 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal.

Abg. F.J.P..

El Apoderado Judicial de los Solicitantes.

Abg. J.G.A.J..

La Notificada,

E.M.T.D.G.

El Jefe de la Comisión Policial

OFICIAL AGREGADO EGDUAR OLIVARES

C.I. V- 18.328.834

El Alguacil Titular.

J.A.E..

La Secretaria Titular.

Abg. M.M.A. T.

Comisión Nº 12- 26.

RC.-

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