Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Temporal Abg. F.J.P., la Secretaria Titular Abg. M.M.A. T. y el Alguacil Titular J.A.E., en la sede del Instituto Autónomo de la S.d.E.A. (INSALUD - APURE), ubicado en la Calle Sucre, diagonal a la Plaza Bolívar Nº 124, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, librada por el Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitada por los ciudadanos Abogados M.S.P., V.L. y J.G.A.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-13.489.461, V- 10.621.224 y V- 18.016.061, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.568, 124.888 y 139.969, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos MONTILLA BOFFIL JOSEKAR JOSE, L.J.C., CUARES J.U., CARMONA V.A., R.P.R.M., MHERRERA GONZALES A.R., HERRERA A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-19.816.673, V-9.876.798, V-10. 618.561, V-11.758.708, V-13.937.191, V-10.016.048 y V-16.510.351, respectivamente. Presente en este acto el Abogado en libre ejercicio profesional V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.621.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.888. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana E.M.T.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.687.189, quien manifiesta que ocupa el cargo de Gerente de Recursos Humanos y al ciudadano R.A.F.D., venezolano, mayor de edad, de Profesión Abogado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.118.298, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.115, quien manifiesta ser Adjunto a la Consultaría Jurídica de INSALU-APURE. Acto seguido el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia que por información suministrada por la Notificada que los poderdantes si son trabajadores activos de INSALUD-APURE. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que por información suministrada por la Notificada que la prima de transporte, uniformes y zapatos no se le cancela a los poderdantes identificados anteriormente; por compensación por eficiencia y productividad no se le cancelo en el año 2.011 a funcionarios ni fijos ni contratados, ya que esta prima es potestativa del patrono por cuanto no esta en la contratación colectiva. Que no tiene ninguna incidencia de la compensación por eficiencia y productividad en el bono vacacional y en el bono de fin de año. Las primas por becas y útiles para hijos, primas de juguetes para hijos, prima por antigüedad, no se le cancelan y los intereses por fidecomiso se los paga el Banco (CORP-BANCA), ya que cobran los intereses anualmente, lo que existe es un retraso por parte del Ministerio de la Salud en cuanto al abono del capital del fidecomiso. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia que por información suministrada por la Notificada que los poderdantes antes identificados son Obreros Contratados. AL PARTICULAR CUARTO: El solicitante pide el derecho de palabra y concedídole como le fue expone: Pido a la Notificada aclarar la información en cuanto a la evaluación del desempeño del personal obrero de acuerdo a lo establecido en la Contratación Colectiva en cuanto a este beneficio: La notificada manifiesta que de acuerdo a las directrices enviadas por el Ministerio de Poder Popular para la Salud no se les ha cancelado ya que el Ente no cuenta con ese Recurso Presupuestario. Así mismo le solicito a la Notificada que informe cual es la frecuencia de cargos vacante y fijos. La Notificada informa que cargos vacantes no hay y cargos fijos son CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE (5.420). Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:45 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal.

Abg. F.J.P..

El Apoderado Judicial de los Solicitantes.

Abg. V.L.

Los Notificados,

E.M.T.D.G.

Abg. R.A. FIGUEROA D.

El Jefe de la Comisión Policial

OFICIAL ESTIWAR CAMPOS.

C.I. V- 17.395.511

El Alguacil Titular.

J.A.E..

La Secretaria Titular.

Abg. M.M.A. T.

Comisión Nº 12- 24.

Rc.-

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