Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy, jueves dos (02) de agosto del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las 2:00 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Temporal Abg. F.J.P., la Secretaria Titular Abg. M.M.A. T. y el Alguacil Titular J.A.E., en la sede del Instituto Autónomo de la S.d.E.A. (INSALUD - APURE), ubicado en la Calle Sucre, diagonal a la Plaza Bolívar Nº 124, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, librada por el Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitada por los ciudadanos Abogados M.S.P., V.L. y J.G.A.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-13.489.461, V- 10.621.224 y V- 18.016.061, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.568, 124.888 y 139.969, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos GUERRA R.C.M., S.J.C., LOYO CARVAJAL N.E., R.A.C.D., BETANCOURT G.A., R.H.J.P., C.D.J.R., ROLON M.T.I., CONTRERAS MOLINA N.R.D.M.L.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 8.187.693, V-16.156.077, V-12.579.614, V-15.041.978, V-10.130.654, V-15.547.245, V-14.193.530, V-23.706.737, V-14.941.444 y V-11.237.089, respectivamente. Presente en este acto los Abogados en libre ejercicio profesional V.L. y J.G.A.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.621.224 y V- 18.016.061, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 124.888 y 139.969, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los Solicitantes. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana E.M.T.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.687.189, quien manifiesta que ocupa el cargo de Gerente de Recursos Humanos y al ciudadano R.A.F.D., venezolano, mayor de edad, de Profesión Abogado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.118.298, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.115, quien manifiesta ser Adjunto a la Consultaría Jurídica de INSALUD-APURE. Acto seguido el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia que por información suministrada por la Notificada que los ciudadanos: GUERRA R.C.M. es Obrero Contratado ( Auxiliar de Enfermería), S.J.C. es Obrero Contratado (Jardinero), LOYO CARVAJAL N.E. es Obrero Contratado (Jardinero), R.A.C.D. es Obrero Contratado (Vigilante), BETANCOURT G.A. es Obrero Contratado (Vigilante), R.H.J.P. es Obrero Contratado (Lavandero), C.D.J.R. es Obrero Contratado (Portero), ROLON M.T.I. es Obrero Contratado (Ayudante de Servicios de Cocina), CONTRERAS MOLINA NILSE es Obrero Contratado ( Auxiliar de Enfermería) y R.D.M.L.D.C. es Obrero Contratado (Ayudante de Servicios de Cocina), siendo todos trabajadores activos de INSALUD-APURE. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que por información suministrada por la Notificada que a los Poderdantes, antes identificados: La prima de transporte, uniformes y zapatos no se le cancela; por compensación por eficiencia y productividad no se le cancelo en el año 2.011 a funcionarios ni fijos ni contratados, ya que esta prima es potestativa del patrono por cuanto no esta en la contratación colectiva. Que no tiene ninguna incidencia de la compensación por eficiencia y productividad en el bono vacacional y en el bono de fin de año. Las primas por becas y útiles para hijos, primas de juguetes para hijos, no se les cancelan, prima por antigüedad si se les cancela y los intereses por fidecomiso se los paga el Banco (CORP-BANCA), ya que cobran los intereses anualmente, lo que existe es un retraso por parte del Ministerio de la Salud en cuanto al abono del capital del Fidecomiso. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia que el presente particular fue evacuado en el PARTICULAR PRIMERO. AL PARTICULAR CUARTO: El solicitante pide el derecho de palabra y concedídole como le fue expone: Pido a la Notificada que informe cual es la frecuencia de cargos vacante y fijos; así mismo que indique los motivos por los cuales nuestros Poderdantes no perciben los beneficios sociales establecidos en la Normativa Laboral de los trabajadores de la Salud y deje constancia de los años que les fueron cancelados los intereses del Fidecomiso, es Todo La Notificada informa que cargos vacantes no hay y cargos fijos son CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE (5.420). Y los beneficios antes señalados no se les cancelan por cuanto son personal contratado y dichos beneficios no están presupuestados y anualmente se realiza un proyecto de presupuesto en el cual se incluyen todos estos beneficios pero es el Ministerio del Poder Popular para la Salud quien aprueba dicho presupuesto y la cuota anual que corresponde a cada Estado. Informo que fueron cancelados los Intereses del Fidecomiso los años 2.010 y 2.011, es todo. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 3:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal.

Abg. F.J.P..

Los Apoderados Judiciales de los Solicitantes.

Abg. V.L. Abg. J.G.A.

Los Notificados,

E.M.T.D.G.

Abg. R.A. FIGUEROA D

El Jefe de la Comisión Policial

OFICIAL INTEGRAL A.H..

C.I. V- 13.938.693

El Alguacil Titular.

J.A.E..

La Secretaria Titular.

Abg. M.M.A. T.

Comisión Nº 12- 29.

RC.-

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