Decisión nº UJ012005004280 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteGloria Torrellas Alterio
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 20 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000810

ASUNTO : UP01-P-2003-000810

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C TORRELLAS.

FISCAL: ABOG. J.C.V..

IMPUTADO: J.S. YUSTI RODRIGUEZ.

VICTIMA: R.T.C.M..

DELITO: LESIONES CULPOSAS.

SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogado J.C.V., en el mismo solicita el Sobreseimiento del presente Asunto, seguido en contra del imputado J.S. YUSTI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12286616, y residenciado en Barrio Guatanquire, calle 16 con avenida 2 Chivacoa, Estado Yaracuy, por el delito de Desvalijamiento de vehículo en perjuicio de R.T.C.M., titular de la cedula de identidad 11537986, y residenciado en calle 9 con avenida 4 y 5, Chivacoa, Estado Yaracuy;

Este tribunal para decidir observa lo siguiente: Se inicia el presente Asunto por solicitud calificación de flagrancia, procedimiento abreviado y medida cautelar sustitutiva de privación de libertad en fecha 19-11-2003, por el delito de Desvalijamiento de vehículo en perjuicio de R.T.C.M. fue celebrada la audiencia privada y decretada la calificación de flagrancia, procedimiento ordinario y medida cautelar de presentación cada 3 días por ante este tribunal.

Fue revisado el sistema informático evidenciado que solo se presentó en dos oportunidades el 24 y 28 de noviembre del año 2003.

En fecha 18-07-2005 es recibida la solicitud del Fiscal tercero del ministerio Público requiriendo el sobreseimiento por fallecimiento del imputado de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y al folio veintinueve (29) consta acta de defunción N° 59, folio 117, de fecha 30-05-2005, emanado del Coordinador Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy donde hace constar el fallecimiento del imputado J.S.R.Y., cuya causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA EXTERNA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO AL CUELLO.

DISPOSITIVA

Al revisar el presente Asunto Penal se determina que el hecho ocurrió el día 19-11-2003 y el Ministerio Publico solicita el sobreseimiento del presente Asunto por cuanto ha fallecido el imputado, siendo que en el proceso penal se alega y prueba la muerte del mismo, mediante la correspondiente acta de defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas, lo que constituye causa suficiente para que proceda la extinción de la acción penal, siendo que de conformidad con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de esta manera, que la acción penal se encuentra prescrita y por lo tanto extinguida, razones por las cuales ésta Juez de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor del imputado J.S.R.Y. por el delito de Desvalijamiento de vehículo en perjuicio del ciudadano R.T.C.M.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 1,

Abog. G.C. TORRELLAS A.

La Secretaria,

Abog. EDILUH GUEDEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR