Decisión nº 531-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoReparacion De Daños E Indemnizacion De Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de julio de 2007

Años 197° y 148°

N° 531-07

2C-1557-07

JUEZ DE CONTROL N° 2 : L.K.D. de Tovar

DEMANDANTE : Fiscalía del Ministerio Público

Con competencia en Salvaguarda

DEMANDADOS : I.D.C.G. G

P.J.R.

DEFENSOR PRIVADO : A.P.

VICTIMA : Comandancia Genaral de Policía

APODERADO VICTIMA : F.H.V.

DESICIÓN : Admisión de acción civil

Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 89 de la Ley contra la Corrupción, con la finalidad de debatir la acción civil interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de salvaguarda; bancos y seguros, representada por las abogadas R.R. y A.V., en contra de los ciudadanos I.d.C.G.M., venezolana, de 38 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 08/11/67, soltera, de profesión u oficio Agente Policial y T.S.U en Administración Industrial, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.050.998, residenciada en el Barrio Cementerio, calle 29, carrera 13, esquina calle 29, casa s-n y P.J.R.G., venezolano, de 37 años de edad, natural de Guanare, profesión u oficio Sargento Primero de la Comandancia General de la Policía T.S.U en Administración de Recurso Físicos y Financiero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.050.534, residenciado en las Urbanización M.C., Avenida Principal, casa N° 12, Guanare, Estado Portuguesa, imputados por la comisión de los delitos de peculado culposo y malversación, previstos y sancionados en los artículos 53 y 56 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Expuso la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos I.d.C.G. y P.J.R., contra quienes en fecha 12 de marzo de 2007, el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa admitió la acusación y ordeno la apertura a juicio oral y público contra los ciudadanos antes mencionados por los siguientes hechos: “ El día lunes 06-08-2001, aproximadamente a las siete (7:00) de la mañana, cuando por aviso de una persona que trabaja como obrero de esa comandancia, se percato que se han hurtado el dinero destinado al pago de la nomina de los funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, los ciudadanos I.D.C.G.M. Y P.J.R.G., eran quienes tenían la responsabilidad de cuidar y vigilar la cantidad de Bs. 28.554.041,25 sustraído llegara divido en la cuarta parte correspondiente a todas y cada una de las personas que laboran en esa institución, mas sin embargo a sabiendas que la oficina desde donde realizaban los pagos no contaba con la suficiente seguridad, inclusive la resguardaba una pared construida en cartón piedra, ellos dejan el dinero en la gaveta de un escritorio sin tener la precaución de siquiera pasarle llave o ponerle un candado permitiendo o proporcionando que personas inescrupulosa tuviera acceso a este dinero y lo sustrajeran de la manera que lo hicieron, en este mismo orden de ideas luego de que funcionarias adscritas al CICPC Laboratorio Regional de L.B., luego de realizar el análisis respectivo a unos documentos, la experticia determino un faltante de Bs. 15.977.237,00 verificándose que este faltante es producto del dinero descontado al personal para servicios funerarios y de comedor, el cual era utilizado para realizar prestamos personales y otros gastos que no son para los que fueron descontados, no cancelando los mismos a los proveedores, de igual manera existían recibos de pagos firmados como cobrados por los funcionarios y luego estos reclamaban que no habían cobrado, en este mismo orden de ideas con el suceso del hurto del dinero del pago de la nomina cuando se realiza el arqueo de caja no solo el faltante era de los 28.554.041,25 millones de bolívares correspondiente al mismo, sino que aunado a esto existe un desvió de una partida de dinero de Bs. 15.977.237,00 millones, los cuales estaban destinados al pago de servicios funerarios y de comedor y que fue utilizados para prestamos personales y otros gastos”.

Indicó la Fiscal del Ministerio Público que subsanaba el escrito de acción civil, presentado conjuntamente con el escrito de acusación penal, interpuesto inicialmente, por cuanto en relación a los ciudadanos J.A.C.C. y W.J.S.R., fue decretado el sobreseimiento por no existir elementos de convicción en su contra.

En este mismo orden de ideas, la Fiscal del Ministerio Público señaló los elementos de convicción en contra de los ciudadanos imputados I.d.C.G. y P.J.R., con los que se determina además el daño causado al patrimonio de la Comandancia General de Policía, el cual se estima en la cantidad de cuarenta y cuatro millones, quinientos treinta y un mil, con doscientos setenta y ocho bolívares, (Bs. 44.531.278,25 ), solicitando que los demandados paguen o convengan en la demanda y en caso de no convenir sean condenados por el Tribunal a pagar: 1) La cantidad de cuarenta y cuatro millones, quinientos treinta y un mil, con doscientos setenta y ocho bolívares, (Bs. 44.531.278,25 ), que comprenden veintiocho millones, quinientos cincuenta y cuatro mil, con cuarenta y un bolívares (Bs.28.554.041,25) por concepto de dinero sustraído de la caja de seguridad de la Comandancia de Policía del estado y la cantidad de quince millones, novecientos setenta y siete mil, doscientos treinta y siete bolívares ( Bs. 15.977.237,00) monto al que asciende el faltante de dinero descontando al personal de la Comandancia de Policía por servicios de funeraria y comedor, 2) Los intereses vencidos desde el día en que se causaron los daños, desde el 4 de agosto de 2006, y los que se sigan venciendo sobre la cantidad demandada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 88 de la Ley contra la Corrupción. 3) Sea ordenada la corrección monetaria-indexación de las cantidades demandadas mediante experticia complementaria del fallo.

Finalmente peticionó la Fiscal del Ministerio Público, le sea acordadas medidas preventivas de aseguramiento en los siguientes términos: “ No obstante, por cuanto pese a las diligencias practicadas hasta la presente fecha, han sido infructuosas para el Ministerio Público la ubicación de bienes propiedad de los demandados I.D.C.G.M. y P.J.R.G., pedimos se Oficie al Ministerio de Interior y Justicia, para que a través de la Dirección de Registros y Notarías, se requiera a los diferentes Registros y Notarías, que notifiquen a la mayor brevedad posible si existen bienes o derechos registrados a nombre de estos, con la debida recomendación de que al practicar alguna medida sobre dichos bienes se sirvan participarlo al Tribunal de la Causa y a esta Representación Fiscal…”

De seguido se le otorgó el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la Comandancia General de Policía, Abg. F.H.V., bajo la indicación que su representada ejerció en la oportunidad legal sólo la acción penal, no obstante, fue convocado a la presente audiencia a los fines de garantizar a su representada los derechos previstos en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que seguidamente manifestó: “Ciertamente no presentamos acción civil y la misma le corresponde al Ministerio Público y solicito copia de la presenta acta.”

SEGUNDO

Impuestos los ciudadanos I.d.C.G. pierdo J.R.G., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, así como de los conceptos y cantidades por los cuales son demandados a pagar, manifestaron cada uno su voluntad de no declarar.

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Abg. A.P., defensor privado de los imputados a los fines de la contestación de la demanda, quién argumento “ solicito al tribunal la no admisión de la demanda civil por dos razón 1.- lo que siempre he manifestado mis defendidos no son ni han estado incurso en el hecho punible que se le pretende imputar ; en consecuencia rechazo tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de mis defendidos en virtud de no existir una sentencia definitivamente firme en contra de mis defendidos; 2.- existe en nuestro sistema judicial la prescripción de los lapsos procesales, y en vista de que en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar se acordó subsanar o reformar la acción civil incoada por el Ministerio Público me parece una falta de de respecto por parte de la representación del Ministerio Público indicar que en el día de hoy a las 11 de la mañana introdujo ante la oficina de alguacilazgo un escrito subsanatorio violando así debido proceso el principio de igualdad entre las parte y en consecuencia rechazamos tanto en los hechos como en el derecho la acción interpuesta, por cuanto los elementos de convicción no fueron suficientemente explicito claros y precisos no se determinó que es lo que pretende esa parte cual es la cantidad que se debe resarcir los elementos de convicción se realizaron de manera genérica en la exposición del Ministerio Público y consideramos vaga la demanda presentada en la parte civil no subsanaron al momento por esta razón solicito se declara inadmisible la demanda civil interpuesta por el Ministerio público”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogada A.V., quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la demanda civil conforme al artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y que establecido el fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados, mediante el auto de apertura que les fuere dictado por el Tribunal de Control N° 3 en fecha 12 de marzo de 2007, en consecuencia, realizado el control formal y material de la demanda este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Debatido en audiencia oral el libelo de demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho en contra de los ciudadanos I.d.C.G.M., venezolana, de 38 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 08/11/67, soltera, de profesión u oficio Agente Policial y T.S.U en Administración Industrial, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.050.998, residenciada en el Barrio Cementerio, calle 29, carrera 13, esquina calle 29, casa s-n y P.J.R.G., venezolano, de 37 años de edad, natural de Guanare, profesión u oficio Sargento Primero de la Comandancia General de la Policía T.S.U en Administración de Recurso Físicos y Financiero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.050.534, residenciado en las Urbanización M.C., Avenida Principal, casa N° 12, Guanare, Estado Portuguesa, imputados por la comisión de los delitos de peculado culposo y malversación, previstos y sancionados en los artículos 53 y 56 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, todo de conformidad con los artículos 88,89, 90 y 91 ejusdem.

  2. - Niega la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que le sean acordadas medidas asegurativas sobre bienes propiedad de los imputados, toda vez, que no le fue señalado al Tribunal los bienes sobre los cuales ha de recaer la medida, sino que por el contrario, se peticiona al órgano jurisdiccional practique actos de investigación ante Notarias y Registros para que informen los bienes que pudieren existir a nombre de mencionados ciudadanos demandados, siendo ello contrario a los principios que rigen el sistema penal acusatorio, ya que por disposición constitucional y legal es el Ministerio Público a quien le corresponde tal función y no le está dado al Juez suplir sus limitaciones.

3) Subsanada la falta anotada mediante auto de fecha 30 de marzo de 2007, dictado por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, se acuerda la devolución de la causa a su Tribunal de origen.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio N° 2 las actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 2,

Abg. L.K.D. de Tovar.

La Secretaria,

Abg. R.R.

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