Decisión nº PJ0322009000289 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCesar Girón
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 2 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001639

ASUNTO : UP01-P-2009-001639

Visio el escrito de fecha 12/05/09, presentado por la Fiscal Décima, con competencia en materia de Droga, Salvaguarda; Seguro, Banco y Seguro de Capitales del Estado Yaracuy, en donde solicita que le haga la entrega de Un Celular, Una Batería, Un Chip, de conformidad con lo establecido en el la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, articulo 67, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En Fecha 04 de marzo de 2008, se realiza la Audiencia de Presentación de Imputados siendo en este caso el imputado J.D.R.A., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo Aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En la misma fecha se le otorgo una Medida cautelar Menos Gravosa. El Ministerio Publico no ha presentado su acto conclusivo.

De la revisión de la presente causa se evidencia que el Tribunal no se había pronunciado por la entrega de un dinero en deposito ni la Audiencia de Presentación de Imputado, no dando cumplimiento así a lo estipulado en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Cuyos articulados entre otras cosas destacan que los Bienes Muebles, Inmuebles, capitales; Aeronaves Vehículos automotores Terrestres; Semovientes, Equipos, Instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del Delito investigado, Serán en todo caso incautados Preventivamente y se ordenara cuando halla sentencia definitivamente firme su confiscación y se adjudicara al Órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de los recursos para la ejecución de sus Programas; destaca igualmente dicha ley entre otras cosas que dichos bienes pueden ser utilizados por los organismos públicos dedicados a la represión prevención y control y fiscalización de los delitos estipulados en la ley.

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: Procede a Poner a DISPOSIÒN DEL BIEN que a continuación se mencionan a la Orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico para que a su vez en forma inmediata notifique a la OFICINA DESCONCENTRADA ( de conformidad con el articulo 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) creada para tal fin tal como lo señala la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien en lo adelante de acuerdo a lo facultado por la ley antes mencionada se encargara de tomar las medidas necesarias para la debida custodia, Conservación y Administración de los recursos, con la finalidad de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan el siguiente bien:

1) Un (1) Teléfono Celular con las siguientes características: Marca Motorota, Modelo Razer, Color Negro, Seriales 0367246694 SJUG402ABB. Hecho en Brasil, IMEI 356888014058976 OF56MSN: F56NJL5060 MQ5-441123 FCC ID: IHDT56HZ1 CNC: 25-5723 06/2008 W25

2) Una (1) batería de celular de Color Negro, Marca Motorola, BX40DE 3.7V

3) Un (1) Chip de la misma línea Digetel Seriales 89580 20708 29047 2856F

Dichos bien se encuentran según se desprende del acta Policial de fecha 08/04/09, suscrita por el Funcionario actuantes en el procedimiento pertenecientes al instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en la sede de la Sub.-Delegación del C.I.C.P.C en la SALA DE RESGUARDO Y C.D.E.F. de ese despacho Policial. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy; al C.I.C.P.C de San Felipe y al Presidente de la Oficina Nacional Antidroga. Cúmplase, a efecto de que se de cumplimiento a lo acordado en esta decisión. Remítase Copia Certificada de esta decisión a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

El Juez de Control Nº 5

César R Girón Fadel

Abogado La Secretaria

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